Resolución exenta número 1.844, de 2025.- Activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.186 Lunes 30 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2663892 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) (Resolución) Núm. 1.844 exenta. - Santiago, 17 de junio de 2025.
Vistos: La ley N 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resolucionesN 7 y N 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513 de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N 2.495 de 16 de mayo de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y complementa la Res. Ex N 661/2022 y Res. Ex N 3.178 de 23-05-2023 y las facultades que me han sido conferidas mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023 del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier Gonzalez. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied.). 4. Que, con fecha 11 de junio de 2025, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho fértil (silvestre), del insecto en el área urbana de la comuna de Colina. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6.
Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.186 Lunes 30 de Junio de 2025 Página 2 de 3 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 Versión 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)" y según lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10. Que, mediante la resolución exenta N 2.495 de 16 de mayo de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación descrita y complementa la Res. Ex N 661/2022 y Res. Ex N 3.178 de 23-05-2023, para la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied, en la comuna de Colina el 11 de junio de 2025.11. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Se declara Vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Colina, conforme al Instructivo I-VYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver.2.2. Establézcase para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 kmalrededor de la detección. 3.
Establézcase que: a) A partir del 17 de junio de 2025, en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 1 345085 6311570 17 337307 6313438 2 344892 6310973 18 337500 6314035 3 344607 6310414 19 337785 6314594 4 344024 6309676 20 338368 6315332 5 343547 6309268 21 338845 6315740 6 342727 6308808 22 339665 6316200 7 341822 6308553 23 340570 6316455 8 341196 6308504 24 341196 6316504 9 340570 6308553 25 341822 6316455 10 339665 6308808 26 342727 6316200 11 338845 6309268 27 343547 6315740 12 338368 6309676 28 344024 6315332 13 337785 6310414 29 344607 6314594 14 337500 6310973 30 344892 6314035 15 337307 6311570 31 345085 6313438 16 337196 6312504 32 345196 6312504 b) El polígono que determina el área de vigilancia incorpora parcialmente las siguientes comunas: Lampa, Colina, Huechuraba y Quilicura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada: DURACIÓN ACTIVIDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C 2 ciclos 2 ciclos 2 ciclos Sistema biológicos biológicos biológicos Vigilancia teóricos del teóricos del teóricos del Intensiva insecto insecto insecto FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 2 veces por semana o 2 vez por semana 1 vez por semana según o según o según 1er Ciclo frecuencia del frecuencia del frecuencia del SNDMF además SNDMF SNDMF de Tabla Tassan.
Según Según frecuencia Según frecuencia 2do Ciclo frecuencia del del SNDMF del SNDMF SNDMF TOMA DE MUESTRAS Encuesta y toma de muestras en un radio de Toma de Toma de 200 metros Alrededor de muestras muestras la detección Muestreo Remuestreo de tipo de tipo en los 200 metros de exploratorio exploratorio radio cada 7 a 10 días, hasta un máximo de 5. a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 5. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 6. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663892 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl