Arriagada - Terragruposur SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2585964 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-986-2024 RUC 24-4-0593169-5 caratulada “ARRIAGADA/TERRAGRUPOSUR SpA”, que en forma extractada indica: HÉCTOR ADÁN ARRIAGADA CEA, GUARDIA DE SEGURIDAD, domiciliado en CALLE LAS ILUSIONES N 598, POBLACIÓN MICHAIHUE, COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ, a VS. con respeto digo: En tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 7,8, 41,58, 159,163, 168,172, 173,425, 446, y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por despido INJUSTIFICADO y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de empleador directo TERRAGRUPOSUR SpA, del giro Servicios de Seguridad Privada, representada por don Julio César Cofré Catalán o por quien lo subrogue o reemplace ambos con domicilio en Santa Sofía N 370, comuna de Concepción y solidaria o subsidiariamente, según corresponda en contra de la empresa METALÚRGICA ARAUCO SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristóbal Alejandro Núñez Barría, Chileno, profesión u oficio desconocido, todos domiciliados para estos efectos en AV.
LAS TORRES 53, COMUNA DE CORONEL, esta última en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Todo lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Hago presente a SS. que el día 01 de septiembre de 2021, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como GUARDIA DE SEGURIDAD, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada TERRAGRUPOSUR SpA, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. 2. NATURALEZA DEL CONTRATO: En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo que me vinculó con mi empleador, éste a la fecha de la terminación de mis servicios tenía el carácter de INDEFINIDO. 3. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES: En cuanto a las funciones para las que fui contratado éstas eran de GUARDIA DE SEGURIDAD. 4. EN CUANTO AL LUGAR DE LA PRESTACIONES DE LOS, hago presente a Us., que presté servicios en régimen de subcontratación laboral para la mandante METALÚRGICA ARAUCO SpA, en la instalación ubicada AV. LAS TORRES 53, VILLA VERDE, COMUNA DE CORONEL. 5.
JORNADA DE TRABAJO: Pactamos una jornada de 42 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo y trabajaba en un sistema por turnos de 4 días trabajados seguidos de 4 días de descanso, en turnos de 12 horas. 6.
REMUNERACIÓN: Por la prestación de mis servicios se pactó una remuneración de $460.000, más gratificación legal por la suma de $115.000, más colación por la suma de $13.000, más movilización $11.775 y también la suma de $24.950 por 2 cargas familiares. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos del pago de mis indemnizaciones, mi última remuneración alcanzó la suma de $624.725.7. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación laboral, toda vez que entre mi empleador directo TERRAGRUPOSUR SpA, se encontraban ligados contractualmente con METALÚRGICA ARAUCO SpA, esta última ubicada en AV.
LAS TORRES 53, COMUNA DE CORONEL, en el tiempo, y forma ya señalados referida precedentemente, de esta forma, les cabe a las mandantes, responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, por los servicios prestados por mi persona en dicho régimen. 8.
CONTENIDO ÉTICO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. El 23 de abril de 2024, fui despedido de manera verbal, por teléfono por la supervisora de la empresa, la Sra. Vania, la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585964 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 cual me informó que la relación laboral que nos vinculaba, había terminado. No se me entregó una carta de despido; simplemente me pidieron que finalizara mi turno y no regresara más a trabajar, ya que estaba despedido. 2.
En síntesis, 23 de abril de 2024, fui despedido en forma verbal, sin invocar causa legal, no se me comunicó por escrito el término de la relación laboral como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo en donde se deben indicar los hechos y la causal legal que motiva el despido.
III. - COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera el día 01 de septiembre 2024 a la Inspección del Trabajo de Concepción, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en Derecho me corresponden.
El comparendo de estilo se verifico el día 31 de mayo de 2024, en dicha instancia no se presentó mi empleador, no llegamos a ningún tipo de acuerdo, ratifique mi despido verbal y las indemnizaciones y prestaciones que me adeudan. IV. - ESTADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES: Que se me adeuda por parte de mi exempleador las siguientes cotizaciones: 1. Cotizaciones de AFP PROVIDA S.A., correspondientes al mes de abril de 2024, en razón de $624.725 mensual. 2. Cotizaciones de FONASA, correspondientes al mes de abril de 2024, en razón de $624.725 mensual. 3. Cotizaciones de AFC, correspondientes al mes de abril de 2024, en razón de $624.725 mensual. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO, Y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54,58, 67,71, 73,159, 163,168, 172,432, 496,454, y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITO A U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento MONITORIO por despido INJUSTIFICADO y cobro de PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS, en contra de TERRAGRUPOSUR SpA, del giro Servicios de Seguridad Privada, representada por don Julio César Cofré Catalán o por quien lo subrogue o reemplace ambos con domicilio en Santa Sofía N 370, comuna de Concepción y solidaria o subsidiariamente, según corresponda en contra de la empresa METALÚRGICA ARAUCO SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristóbal Alejandro Núñez Barría., chileno, profesión u oficio desconocido, todos domiciliados para estos efectos en AV.
LAS TORRES 53, COMUNA DE CORONEL, comuna y ciudad de Concepción, esta última en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, DECLARANDO INJUSTIFICADO EL DESPIDO, condenando a la demandada al pago de: 1. La suma de $624.725 por concepto de indemnización sustitutiva por aviso previo, de acuerdo con el artículo 168 letra C) del Código del Trabajo. 2. La suma de $1.249.450 por concepto de indemnización por años de servicio correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 al 01 de septiembre de 2023.3. La suma de $624.725 por concepto de recargo legal en virtud del artículo 168 letra B). 4. La suma de $624.725 por concepto de feriado legal adeudado, por el periodo comprendido entre 01 de septiembre de 2021 a 01 de septiembre de 2023 5. La suma de $182.211 correspondiente al periodo comprendido entre el 02 de septiembre de 2023 al 23 de abril de 2024 6. Cotizaciones previsionales obligatorias correspondientes a a. Cotizaciones de AFP PROVIDA S.A., correspondientes al mes de abril de 2024, en razón de $624.725 mensual la cual debe ser enterada a esta última. b. Cotizaciones de FONASA, correspondientes al mes de abril de 2024, en razón de $624.725 mensual la cual debe ser enterada a esta última c. Cotizaciones de AFC, correspondientes al mes de abril de 2024, en razón de $624.725 mensual la cual debe ser enterada a esta última. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8. Costas de la causa.
EN LO PRINCIPAL: Demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en Procedimiento Monitorio; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Medida Cautelar que indica; EN EL TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; EN EL CUARTO OTROSÍ Litigación y notificaciones electrónicas; EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y atendido que se han aportado por la parte demandante documentos que logran acreditar razonablemente el fundamento y necesidad del derecho que reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de bienes y prohibición de celebrar actos y contratos por la empresa METALÚRGICA ARAUCO SpA. RUT 76.448.826-1 respecto de los dineros, estados Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585964 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 de pagos y boletas de garantía que se hiciesen efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de TERRAGRUPOSUR SpA RUT 77.307.499-2 hasta por la suma de $3.305.836 (tres millones trescientos cinco mil ochocientos treinta y seis pesos). Notifíquese personalmente la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución a la empresa METALÚRGICA ARAUCO SpA, representada legalmente por don Cristóbal Alejandro Núñez Barría, ambos domiciliados en Av. Las Torres 53, Comuna De Coronel, por Funcionario del Centro Integrado de Notificaciones. Al tercer y quinto otrosíes: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don HÉCTOR ADÁN ARRIAGADA CEA, guardia de seguridad, domiciliado en calle Las Ilusiones N 598, Población Michaihue, Comuna De San Pedro De La Paz, en contra de su exempleador TERRAGRUPOSUR SpA, representada por don Julio César Cofré Catalán o por quien lo subrogue o reemplace ambos con domicilio en Santa Sofía N 370, comuna de Concepción y solidariamente, en contra de la empresa METALÚRGICA ARAUCO SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristóbal Alejandro Núñez Barría, todos domiciliados para estos efectos en Av.
Las Torres 53, Comuna de Coronel, en cuanto, estimándose improcedente el despido, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $624.725. - por indemnización sustitutiva por aviso previo b) $1.249.450. - por indemnización por años de servicio c) $624.725. - por el recargo legal en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $624.725. - por feriado legal e) $182.211. - por feriado proporcional f) Enterará, además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Provida, Cotizaciones de salud en FONASA y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al mes de abril de 2024, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $624.725. - mensuales. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado(a) el/la actor(a). Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a las demandadas personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo RIT M-986-2024 RUC 24-40593169-5. Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada TERRAGRUPOSUR SpA, RUT 77.307.499-2 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-986-2024 RUC 24-4-0593169-5. Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585964 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl