Cortés Díaz Alexis de la Cruz - Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2532331 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-4640-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ALEXIS DE LA CRUZ CORTÉS DÍAZ, domiciliado en Morandé N835, oficina N1314, Santiago, Región Metropolitana, digo: interpongo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Ltda., RUT N 77.353.890-5, del giro de comercio relacionado a fabricación de productos de plástico, representada legalmente por don Magín Alonso Ibarra, cédula nacional de identidad N 5.886.311 -4, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Departamental N 954, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Comercial Magín Alonso Ibarra E.I.R.L., RUT N76.744.720-5, del giro de comercio relacionado a fabricación de productos de plástico, representada legalmente por don Magín Alonso Ibarra, cédula nacional de identidad N 5.886.311 -4, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Departamental N 954, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don Magín Alonso Ibarra, cédula nacional de identidad N 5.886.311 -4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Departamental N 954, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine a la empresa Sodimac S.A., RUT N 96.792.430-K, del giro de comercio relacionado a actividades de consultoría y gestión, representada legalmente por don Sebastián Andrés Simonetti Vicuña, cédula nacional de identidad N 13.442.409-5, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio Sur N925, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, según expongo: Con fecha 1 de julio de 2001, inicié una relación laboral con la Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Ltda., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Sodimac S.A., para la cual me desempeñaba como “Mueblista”, y además me encargaba de trasladar la materia prima dentro de la fábrica, mantener el aseo en el lugar de trabajo antes de salir y cualquier otra labor similar en el proceso de fabricación de muebles y treillages, prestando mis servicios en las instalaciones de la empresa ubicada en la calle Ventura Blanco Viel N1129, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. durante toda la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la empresa Sodimac S.A., para la cual me desempeñaba como “Mueblista”, y además me encargaba de trasladar la materia prima dentro de la fábrica, mantener el aseo en el lugar de trabajo antes de salir y cualquier otra labor similar en el proceso de fabricación de muebles y treillages, prestando mis servicios en las dependencias señaladas. jornada laboral pactada distribuida de lunes a viernes desde las 08:30 horas a 17:45 horas, contando con treinta minutos destinados a colación. remuneración de $576.000.
Con fecha 14 de mayo de 2024, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. lo que comunique a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad.
Los hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 1 de julio del 2001, siendo mi antigüedad laboral de 22 años, 10 meses y 13 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no fueron canceladas en AFP PROVIDA: mayo 2022, noviembre y diciembre del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2532331 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 año 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023, enero, febrero, marzo, abril y proporcional de mayo del año 2024. - FONASA: mayo de 2022, noviembre y diciembre del año 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023, enero, febrero, marzo, abril y proporcional de mayo del año 2024.
Los incumplimientos invocados en la carta de autodespido me han causado graves perjuicios en el ámbito económico y moral, situaciones que son de suma gravedad y que no me permitieron continuar con la relación laboral que me unía con mi ex empleador.
Las sociedades demandadas Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Ltda., y Comercial Magin Alonso Ibarra E.I.R.L., se dedican a la misma actividad de comercio, esto es el rubro de la fabricación de productos de plástico, y ambas fueron creadas y son dirigidas por don Magin Alonso Ibarra, quien es su único socio y controlador común, por lo que debe responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, don Magin Alonso Ibarra, cuenta con inicio de actividades vigentes del giro de comercio relacionado al de la empresa, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos. Así mismo, todas las demandadas tienen una dirección laboral común ubicada en la Avenida Departamental N 954, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Por lo que se demanda a estas empresas y la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, como se probará en la etapa procesal respectiva. el actor cumplió cabalmente con el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo, al haber enviado por correo certificado, al domicilio del empleador señalado en el contrato, carta de aviso de despido indirecto y término de contrato de trabajo, de la cual se dejó copia en la respectiva Inspección del Trabajo conforme consta en comprobante de envío, los demandados principales son contratistas o sub-contratistas de la empresa Sodimac S.A., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con la empresa Sodimac S.A.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Ltda., RUT N 77.353.890-5, del giro de comercio relacionado a fabricación de productos de plástico, representada legalmente por don Magín Alonso Ibarra, cédula nacional de identidad N 5.886.311 -4, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Departamental N 954, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Comercial Magín Alonso Ibarra E.I.R.L., RUT N76.744.720-5, del giro de comercio relacionado a fabricación de productos de plástico, representada legalmente por don Magín Alonso Ibarra, cédula nacional de identidad N 5.886.311 -4, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Departamental N 954, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don Magín Alonso Ibarra, cédula nacional de identidad N 5.886.311 -4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Departamental N 954, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine a la empresa Sodimac S.A., RUT N 96.792.430-K, del giro de comercio relacionado a actividades de consultoría y gestión, representada legalmente por don Sebastián Andrés Simonetti Vicuña, cédula nacional de identidad N 13.442.409-5, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio Sur N925, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que S.S. determine en justicia, en su caso): 1.
Que se declare que entre las demandadas Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Ltda., Comercial Magín Alonso Ibarra E.I.R.L., y don Magín Alonso Ibarra, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que se declare que entre la demandada principal Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Ltda., y la demandada solidaria la empresa Sodimac S.A., existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 5. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Sodimac S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2532331 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 demandada la empresa Sodimac S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente según S. S determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 7.
Que la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal del artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse esté ajustado a derecho. 8. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP PROVIDA y FONASA. 9.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 10.
Que, en virtud de lo expuesto, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $576.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. - $6.336.000, por concepto de la indemnización por once (11) años de servicio, que es lo que corresponde de acuerdo con el límite previsto en el Artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. - $3.168.000, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. - $500.000, por concepto de una diferencia en las remuneraciones comprendidas desde el mes de febrero de 2023 hasta el mes de abril de 2024. - $268.800, por concepto de la remuneración de los 14 días del mes de mayo de 2024. - $403.200, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $19.200 diarios, por el período que va desde el 22 de julio de 2022 hasta el 22 de julio de 2023. - $367.104, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 19,12 días a $19.200 diarios, por el período que va desde el 23 de julio de 2023 hasta el 14 de mayo de 2024. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. - Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA y FONASA, respecto de los siguientes períodos: - Mayo del año 2022. - Noviembre y diciembre del año 2022. - Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023. - Enero, febrero, marzo, abril y proporcional de mayo del año 2024.11. Se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas, con los intereses y reajustes legales. 12. Todo lo anterior con condena expresa condena en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro.
Al certificado de folio 4 Téngase presente el certificado precedente, póngase en conocimiento de las partes para que realicen las observaciones pertinentes dentro de quinto día, según lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al cumple lo ordenado Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 10 de octubre de 2024 a las 08:30 horas, en la sala 11, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera.
La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2532331 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: notifíquese a las instituciones de seguridad social AFP PROVIDA, y FONASA por carta certificada.
Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada, en cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-4640-2024 RUC 24-4-0586704-0 RESOLUCIÓN: Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.
Como se pide, Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA, RUT: 77.353.890-5, COMERCIAL MAGIN ALONSO IBARRA E.I.R.L., RUT: 76.744.720-5 yel demandado y representante legal de las empresas mencionadas don MAGIN ALONSO IBARRA, RUT: 5.886.311 -4, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-4640-2024 RUC 24-4-0586704-0. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2532331 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl