MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VIA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VIA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA CVE 2789635 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2789635 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA VÍA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) (Resolución) Núm. 72 exenta. Copiapó, 18 de febrero de 2026. Núm. 72 exenta. Copiapó, 18 de febrero de 2026.
Visto: Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de 15 de enero de 2026, y antecedentes presentados por don Claudio Campos Cifuentes en representación de la empresa Navarrete y Díaz Cumsille S.A. ; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. resulte aplicable. Considerando: Considerando: 1.
Que, a través de solicitud ingresada mediante formulario solicitud de fecha, con fecha de 15 de enero de 2026, don Claudio Campos Cifuentes, en representación de la empresa Nadic S.A., RUT: 83.407.700-0, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Conservación de la Red Vial Ruta C-440, Km. 0,000 al 38,970, Provincia del Huasco, Región Atacama", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 7 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, en la siguiente vía de la provincia de Huasco: siguiente vía de la provincia de Huasco: · Ruta C-440, calzada completa, sentido bidireccional, desde km. 0,000 hasta km. 9,400. · Ruta C-440, calzada completa, sentido bidireccional, desde km. 0,000 hasta km. 9,400. 2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: antecedentes: a) Resolución DRV.
Región de Atacama N 12, de fecha 24 de julio de 2025, de la Dirección Regional de Vialidad Atacama, tomada de razón el 19 de noviembre de 2025 por la Contraloría General de la República, que adjudicó la ejecución del proyecto "Conservación de la Red Vial Ruta C-440, Km. 0,000 al 38,970, Provincia del Huasco, Región Atacama". Red Vial Ruta C-440, Km. 0,000 al 38,970, Provincia del Huasco, Región Atacama". 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.". la autoridad competente.".. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VIA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 CVE 2789635 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.". Vialidad, según corresponda.". 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 30 de junio de 2026, en la siguiente vía de la provincia de Huasco: 30 de junio de 2026, en la siguiente vía de la provincia de Huasco: · Ruta C-440, calzada completa, sentido bidireccional, desde km. 0,00 hasta km. 9,400. · Ruta C-440, calzada completa, sentido bidireccional, desde km. 0,00 hasta km. 9,400. 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N 1, deberán adoptar el siguiente desvío destinado para este efecto: las señaladas en el resuelvo N 1, deberán adoptar el siguiente desvío destinado para este efecto: · Ruta C-450 y Ruta C-442 hasta empalmar con la intersección con la Ruta 5 dirección comuna de Vallenar. comuna de Vallenar. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama..