Autor: ALEJANDRO JARA P. Exembajador ante la OMC Ex director general adjunto de la OMC
Cartas: Proyecto “Tommy Rey”
Cartas: Proyecto “Tommy Rey” Señor Director: En segundo trámite constitucional, la comisión de Cultura del Senado considerará el proyecto de ley denominado “Tommy Rey”, el que procura que las remuneraciones de los artistas, intérpretes y ejecutantes se haga efectiva mediante una entidad de gestión colectiva, cuando las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma sean puestas a disposición del público por terceros, por ejemplo, una plataforma digital (Spotify, Apple Music, Amazon, etcétera). El derecho a percibir la remuneración ya está protegido en nuestra legislación y consagrado en tratados internacionales. Son los artistas, intérpretes y ejecutantes los que deben determinar si la intervención de una entidad de gestión colectiva es necesaria o conveniente para proteger sus intereses. En consecuencia, deben gozar de la libertad contractual para decidir la mejor forma de hacer efectiva su remuneración, libertad que el proyecto de ley restringe. Además, es necesario considerar que Chile ha suscrito obligaciones internacionales en la materia, tanto multilaterales bajo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como bilaterales.
Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. establece que estos derechos deben estar consagrados sin estar sujetos a ninguna formalidad, y asimismo, dispone que los titulares de los derechos pueden, libre y separadamente, transferirlos mediante un contrato. Chile tiene un enorme activo en el respeto de las obligaciones del derecho internacional. Por lo mismo, y especialmente en las actuales circunstancias geopolíticas, no es prudente correr riesgos de crear conflictos con otros países, especialmente si se trata de los EE.UU. u otras potencias. Autor: ALEJANDRO JARA P. Exembajador ante la OMC Ex director general adjunto de la OMC.