CARTAS: El precio de volar
CARTAS: El precio de volar hasta por detalles que antes formaban parte natural del viaje. Todo parece convertido en microtransacciones diseñadas para exprimir al pasajero hasta el último dólar posible. Más preocupante aún es que, en algunas compañías, el personal de embarque recibe incentivos asociados a los cobros adicionales detectados en la puerta. Así, el abordaje deja de sentirse como una instancia de servicio y pasa a parecer una inspección comercial de último minuto. Uno entiende que las empresas buscan ganar plata. Pero hay una diferencia entre tener un negocio rentable y transformar cada detalle del viaje en una oportunidad para recaudar un poco más. Uno termina sintiendo que ya no viaja como pasajero, sino como alguien al que le están buscando permanentemente qué más cobrarle. Esto refleja algo más amplio de cómo funcionan muchas cosas hoy: todo se mide por rentabilidad, eficiencia e ingresos adicionales. La experiencia de las personas queda en segundo plano. Quizás por eso viajar se siente cada vez menos agradable y más agotador. Cuando todo se convierte en una oportunidad comercial, hasta volver con unos alfajores termina pareciendo un problema.
EDUARDO SOLÍS GRAU Abogado Proyecto "Tommy Rey" Señor Director: En segundo trámite constitucional, la comisión de Cultura del Senado considerará el proyecto de ley denominado "Tommy Rey", el que procura que las remuneraciones de los artistas, intérpretes y ejecutantes se haga efectiva mediante una entidad de gestión colectiva, cuando las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonograma sean puestas a disposición del público por terceros, por ejemplo, una plataforma digital (Spotify, Apple Music, Amazon, etcétera). El derecho a percibir la remuneración ya está protegido en nuestra legislación y consagrado en tratados internacionales. Son los artistas, intérpretes y ejecutantes los que deben determinar si la intervención de una entidad de gestión colectiva es necesaria o conveniente para proteger sus intereses. En consecuencia, deben gozar de la libertad contractual para decidir la mejor forma de hacer efectiva su remuneración, libertad que el proyecto de ley restringe. Además, es necesario considerar que Chile ha suscrito obligaciones internacionales en la materia, tanto multilaterales bajo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como bilaterales.
Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. establece que estos derechos deben estar consagrados sin estar sujetos a ninguna formalidad, y asimismo, dispone que los titulares de los derechos pueden, libre y separadamente, transferirlos mediante un contrato. Chile tiene un enorme activo en el. - - - - -