Resolución exenta número 8.654, de 2024.- Establece requisitos que deben cumplir las etiquetas y folletos de fertilizantes y bioestimulantes???????
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2585127 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ETIQUETAS Y FOLLETOS DE FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES (Resolución) Núm.8.654 exenta. - Santiago, 10 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N21.349 que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; la ley N18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto N 61 de 2023, que Aprueba Reglamento de la ley N 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; decreto N142 de 1990 del Ministerio de Agricultura que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga decreto N50 de 1983; el decreto N57 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente que aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas;las resoluciones de Tolerancia, Contenidos, Muestreo; decreto N 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; la resolución N2.433 de 2012 que delega atribuciones en Autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N7 de 2019 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución N1.557 de 2014 que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución N3.670 de 1999; la resolución que establece tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país;la resolución que establece procedimientos de control y toma de muestras para comprobar composición y parámetros de calidad de fertilizantes y bioestimulantes importados y nacionales, todas del Servicio Agrícola y Ganadero;la resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales y contenidos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulantes;la resolución que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes; Considerando: 1. Que el Servicio deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal. 2.
Que el Servicio establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a cada tipo de fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente para que la información que en ellas se contenga, sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 2 de 10 3. Que, el Servicio establece los criterios de clasificación de los fertilizantes y bioestimulantes y los requisitos que debe cumplir cada categoría. 4.
Que, el Servicio, mediante resolución, determinará la información del fabricante, productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administración del Estado en la materia. 5.
Que, para armonizar el etiquetado de insumos agrícolas, el formato de etiquetado para fertilizantes y bioestimulantes se basó en la resolución N2.195 del año 2000, que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola. Resuelvo: 1. Se establecen los requisitos que deben cumplir las etiquetas y folletos de fertilizantes y bioestimulantes. 2.
Disposiciones generales. 2.1 Los fabricantes, formuladores, productores e importadores de fertilizantes y bioestimulantes serán responsables de declarar en sus etiquetas o folletos la información y requisitos que se señalan a continuación: 2.2 El etiquetado, adicionalmente a lo que señala la ley 21.349 de 2021 en su artículo 2, letra g) y artículo 6, comprenderá un área determinada y delimitada del envase que deberá contener toda la información solicitada por la presente resolución.
Sólo en los casos que el servicio determine, se podrá incluir información fuera del área de etiquetado. 2.3 El etiquetado o folleto, que acompaña a productos a granel o envases que por su tamaño impiden que se incorpore toda la información requerida en la etiqueta, deberán contener toda la información solicitada en el decreto N61 de 2023, reglamento de la ley n21.349 de 2021, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. 2.4 La etiqueta se fijará firmemente a una o más superficies del envase o podrá estar impresa en el mismo envase y se leerá en sentido horizontal respecto de la posición en que se ubica normalmente el envase. 2.5 En caso de que sea impracticable la inclusión del número de lote, fecha de fabricación y fecha de vencimiento en la misma etiqueta, se autoriza la incorporación de dicha información mediante el uso de segmento adhesivo permanente, el cual deberá ser adherido en el área que comprende a la etiqueta, sin interferir con la información proveniente de la etiqueta original. Adicionalmente se autoriza la opción de la incorporación de dicha información mediante la impresión directa en el envase del producto. Ambas opciones deberán asegurar que la información sea claramente legible, permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población.
La ubicación de esta información debe ser de fácil acceso para el usuario. 2.6 El folleto, que acompaña a productos a granel o envases pequeños, deben estar elaboradas con un material que asegure su durabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalmente se encontrará durante el transporte, almacenaje y período de uso. 2.7 El color del fondo de la etiqueta o folleto, que acompaña a productos a granel o envases pequeños debe ser blanco. El contenido deberá estar escrito con letras negras, destacar claramente y tener un tamaño y una separación que faciliten su lectura.
El tamaño mínimo de la tipografía de impresión será el de ocho puntos tipográficos (cuerpo 8). 2.8 Las etiquetas de los productos que se comercialicen en el país deberán imprimirse en idioma español, con excepción, en su caso, del nombre comercial. 2.9 Las etiquetas, folletos o envases no podrán contener palabras o leyendas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades respecto del origen, parámetros de calidad, características del producto, materia prima, naturaleza o composición del producto. Las etiquetas o folletos no podrán contener ilustraciones u otras representaciones gráficas.
Sin embargo, podrán incluir logo o ilustración que identifique a la empresa, mientras que no interfiera con la lectura de la información que se exige en el etiquetado. 2.10 El resto del envase del producto podrá contener información adicional o ilustraciones gráficas mientras no induzcan a error o equívoco respecto de la composición, acción y función del producto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 3 de 10 2.11 Las etiquetas no contendrán declaraciones a través de menciones o representaciones visuales que indiquen que el producto fertilizante o bioestimulante previene, controla o protege contra enfermedades o plagas de los cultivos, o haga mención a alguna de las aptitudes plaguicidas que se establecen en la resolución N1.557 de 2014, artículo 2, letra m), que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución N 3.670 de 1999.2.12 Las etiquetas y/o folletos no contendrán declaraciones como “sostenible” o “respetuoso con el medio ambiente”, u otra frase alusiva al cuidado del medio ambiente, a menos que tales declaraciones hagan referencia a legislación, o estén avaladas por normativa vigente respectivas. 3. Información que debe contener el etiquetado A. Área de Identificación del producto. A. 1. Nombre comercial del producto. A. 2. Número de Lote. Este número también podrá estar presente en el envase del producto de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.5 de la presente resolución. A. 3. Fecha de fabricación, formulación, producción o importación según corresponda. Se deberá indicar con el formato (mes /año), Ejemplo: (Abril/2024) o (04/2024). A. 4. Fecha de vencimiento. Se deberá indicar con el formato (mes /año), Ejemplo: (Abril/2024) o (04/2024). A. 5. Clasificación de acuerdo al decreto N61 de 2023 que aprueba reglamento de la ley N21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes. En el caso de las mezclas definidas en decreto N61 de 2023 indicar la clasificación de cada componente. A. 6. Composición y contaminantes para el caso de fertilizantes: A. 6.1. Composición: A. 6.1.1.
Elementos nutricionales: El contenido de nutrientes deberá declararse cuando estén presentes en su forma oxidada, con excepción del nitrógeno y micronutrientes, en porcentaje en masa/masa del total del fertilizante sólido o en porcentaje en masa/volumen para el caso de fertilizantes líquidos, junto al símbolo químico. Adicionalmente deberán nombrarse en orden decreciente de acuerdo al contenido en porcentaje del total del nutriente. a. Nitrógeno (N), indicando especiación química (Amoniacal, Nítrico y Ureico, Orgánico, etc). b. Pentóxido de Fósforo (P O ) 2 5 c. Óxido de Potasio (K O) 2 d. Óxido de Calcio (CaO) e. Óxido de Magnesio (MgO) f. Óxido de Sodio (Na2O) g. Trióxido de Azufre (SO ) 3 h. Boro (B) i. Cobalto (Co) j. Hierro (Fe) k. Manganeso (Mn) l. Molibdeno (Mo) m. Cobre (Cu), cuando ha sido añadido intencionadamente a un fertilizante inorgánico o fertilizante órgano-mineral con el fin de corregir una deficiencia en micronutrientes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El contenido de elemento nutricional solo podrá declararse cuando estén presentes en el producto fertilizante en la cantidad mínima especificada en la resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales, y contenidos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulantes. A. 6.2. Contaminantes: A. 6.2.1.
Se deberán declarar valores únicos y no rangos, sólo en los casos en que el contenido del contaminante sea inferior a los límites de cuantificación o de detección se podrá indicar un “valor menor a” (). Como complemento a lo mencionado anteriormente se deberá indicar el límite de cuantificación o de detección utilizado según sea el caso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los micronutrientes Cobre (Cu) y Zinc (Zn) se deberán declarar en ppm o mg/k, sólo en los casos en que un fertilizante que los contenga no haya sido enriquecido o formulado intencionalmente con estos elementos con el propósito de corregir deficiencias nutricionales. A. 7. Composición y contaminantes para el caso de bioestimulantes A. 7.1.
Bioestimulantes no microbianos: Estos productos deberán declarar su contenido en porcentaje masa/masa para el caso de insumos sólidos y para el caso de bioestimulantes líquidos deberá expresar su contenido en porcentaje masa/volumen, en orden decreciente de acuerdo al contenido en porcentaje del total del bioestimulante e indicar un valor único. Estos productos deberán declarar los siguientes componentes, según corresponda: a.
Sustancias bioestimulantes que lo componen, tales como: ácidos fúlvicos, ácidos húmicos, vitaminas, aminoácidos, ácidos carboxílicos, extractos de algas, enzimas (entre otros), su procedencia y especie, cuando corresponda(ejemplos: Extracto húmico de Leonardita, aminoácido de origen vegetal o animal, Extracto de algas de Ascophyllum nodosum). i. Para el caso de los extractos de algas, deberán declarar el porcentaje del ácido algínico y manitol. b. Materia Seca. A. 7.2. Bioestimulantes Microbianos: estos productos deberán declarar el contenido de microorganismos en Unidades formadoras de colonia (UFC), propágulos o esporas, en g o ml. a. Microorganismos (Nombre científico: Género, especie) b. Cepa, solo cuando corresponda. La cepa de los microorganismos que componen el bioestimulante microbiano serán exigible cuando las especies de éstos figuren como parte de sustancias activas de plaguicidas. A. 7.3. Contaminantes: A. 7.3.1.
Se deberán declarar valores únicos y no rangos, sólo en los casos en que el contenido del contaminante sea inferior a los límites de cuantificación o de detección se podrá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de que corresponda, indicar el nombre y dirección de la fábrica o instalación donde se realiza el envasado, re-envasado o fraccionamiento de productos importados o de fabricación nacional a granel, cuando esta acción es tercerizada. B. Área de Recomendaciones de uso. B. 1. Se deberá indicar el resumen de la(s) función(es) o forma(s) idónea(s) de uso a que se destina y las características del producto (absorción foliar/ aplicación al suelo/fertirriego, etc). B. 1.1.
Para los casos de Fertilizantes inorgánicos que hayan sido enriquecidos o formulados intencionadamente con Cobre (Cu) o Zinc (Zn), para corregir deficiencias nutricionales y que en consecuencia superen los valores límite establecidos en la resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales y contenidos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulantes, deberán informar la siguiente frase: “Corrige deficiencias de (Cobre/Zinc/Cobre y Zinc). ” Según corresponda. B. 1.2.
Productos destinados a Agricultura Orgánica: Deberán indicar si el producto se encuentra autorizado por el Departamento de Recursos Naturales para ser utilizado en agricultura orgánica, mediante la siguiente frase: “Producto autorizado para su uso en agricultura orgánica” B. 1.3. Los bioestimulantes no podrán incluir en su etiqueta las frases que se indican en el artículo 65, del decreto N61 de 2023, en los términos que allí se estipulan. B. 2. Se deberá indicar una dosis referencial en sistema métrico decimal y referida a la formulación comercial. B. 3. Forma de aplicación. B. 4. Condiciones de almacenamiento. B. 5. Otras informaciones que se consideren necesarias. C. Área de Precauciones y Advertencias. C. 1. Lo que establece el título IV del decreto N57 del año 2021 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, cuando los fertilizantes, bioestimulantes y mezclas clasifiquen como peligrosos. C. 1.1. Pictogramas de Peligro C. 1.2. Palabras de advertencia C. 1.3. Indicaciones de peligro C. 1.4. Consejos de prudencia correspondientes C. 1.5. Información suplementaria, cuando corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de corresponder a una sustancia peligrosa de acuerdo al decreto N57 del año 2021 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, la etiqueta deberá distribuir su información en 3 secciones o columnas: Columna (o cuerpo) izquierda. C. - Precauciones y Advertencias. Columna (o cuerpo) central. A. - Identificación del producto. Columna (o cuerpo) derecha B. - Instrucciones de uso. D. 1.1. La distribución de la información deberá seguir el siguiente esquema y orden y deberá incorporar al menos los siguientes títulos: D. 2.
En caso de no corresponder a una sustancia peligrosa de acuerdo al decreto N57 o aquel que lo modifique o lo reemplace, la etiqueta deberá distribuir su información en 2 secciones o columnas: Columna (o cuerpo) izquierda. A. - Identificación del producto. Columna (o cuerpo) derecha B. - Instrucciones de uso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los folletos serán requeridos para el caso de productos en presentación a granel o cuando la información establecida en la presente resolución, no pueda estar contenida en las etiquetas, dado el tamaño de los envases de los productos. E. 1.1.
Los folletos que acompañen a productos a granel deberán informar todo lo descrito en las secciones desde la letra “A” a la letra “C” y en el mismo orden y formato establecido de la presente resolución. E. 1.2. Los productos cuyos envases no permitan incorporar toda la información que establece esta resolución, como es el caso de los envases pequeños, deberán complementar la información faltante mediante un folleto. No obstante, deberán asegurar incluir la siguiente información mínima en sus etiquetas. a. A. 1. Nombre comercial del producto b. A. 2. Número de Lote c. A. 3. Fecha de fabricación, formulación, producción o importación según corresponda d. A. 4. Fecha de vencimiento e. A. 5. Clasificación de acuerdo a Decreto N61 de 2023 que aprueba reglamento de la Ley N21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes. f. A. 6.1. Elementos nutricionales /A. 7.1. Sustancias bioestimulantes/ A. 7.2. Microorganismos, según corresponda. g. C1.
Precauciones y Advertencias El resto de la información deberá ser proporcionada en el folleto que acompañe al envase indicando todo lo descrito en las secciones desde la letra “A” a la letra “C” y en el mismo orden. 4. Los comercializadores o distribuidores serán responsables de verificar que la información contenida en el resuelvo N3 esté presente en la etiqueta o folleto, que acompaña a productos a granel o envases pequeños. 5. Los fertilizantes y bioestimulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por el reglamento, decreto N61 de 2023, y sus resoluciones complementarias, a partir de la entrada en vigencia del reglamento. 6.
Infracciones a lo estipulado en esta Resolución, se sancionarán de la forma prevista en la ley N21.349 de 2021 y su reglamento, decreto N61 de 2023, que establece normas sobre Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585127 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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