Resolución exenta número 8.652, de 2024.- Establece procedimiento de control y toma de muestra para comprobar composición y parámetros de calidad de fertilizantes y bioestimulantes importados y nacionales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2585125 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y TOMA DE MUESTRA PARA COMPROBAR COMPOSICIÓN Y PARÁMETROS DE CALIDAD DE FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES IMPORTADOS Y NACIONALES (Resolución) Núm. 8.652 exenta. - Santiago, 10 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley 21.349 que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes y su Reglamento; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto Nº 61, de 2023, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; ley 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, Nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; la resolución Nº 1.557, de 2014, y sus modificaciones que Establece Exigencias para la Autorización de Plaguicidas; la resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales y contenidos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulantes, la resolución que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas y folletos de los fertilizantes y bioestimulantes, la resolución que establece tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que de acuerdo con la Ley Nº 21.349 y su Reglamento, decreto Nº 61, de 2023, el Servicio tiene la facultad de restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal. 2.
Que en el Reglamento, decreto Nº 61, de 2023, de la ley Nº 21.349 se establece la clasificación y los parámetros de calidad y composición aplicables a cada tipo de fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, produzcan, envasen, almacenen, comercialicen y distribuyan en el territorio nacional y mediante resolución del Servicio se determina la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. 3.
Que, según la ley Nº 21.349 y su Reglamento, decreto Nº 61, de 2023, el SAG tomará muestraspara su análisis de composición y parámetros fisicoquímicos, de los fertilizantes y bioestimulantes importados, producidos, fabricados, formulados, comercializados o distribuidos, envasados y almacenados a nivel nacional con el objetivo de corroborar la información declarada en sus etiquetas o folletos y, adicionalmente, verificar que cumplen con lo establecido para el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 2 de 9 etiquetado y otras disposiciones que el Servicio requiera, pudiendo prescindir de la toma de muestras en fertilizantes y bioestimulantes importados cuando estos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos por dicha autoridad, en el país de origen del producto, o en aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internacionales, el análisis resulte improcedente. 4.
Que el Servicio, mediante resolución, tiene la facultad de establecer el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados, el cual debe ser de conocimiento público. 5.
Que el Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes, a fin de verificar que estos cumplan con las normas establecidas. 6.
Que, dentro del procedimiento de toma de muestra procede considerar la toma de contramuestras, en el mismo lugar, momento y en las mismas cantidades y condiciones que la muestra a ser analizada, para mantener como testigo en caso de controversia acerca de un resultado de análisis. Resuelvo: 1. Para los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por: a. Resolución de Contenidos: La resolución emitida por el Servicio que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales, y contenidos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulantes. b.
Resolución de Tolerancias: La resolución emitida por el Servicio que establece tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país. c. Resolución de Etiquetado: La resolución emitida por el Servicio que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas y folletos de fertilizantes y bioestimulantes. d.
Verificación visual: Es la constatación de que el etiquetado cuente con toda la información y formato de acuerdo con la resolución de etiquetado, la resolución de contenidos, el decreto Nº 61 de 2023 y ley 21.349 de 2021. e.
Calificación de resultados: Acción realizada por el Servicio para determinar mediante el resultado de análisis o Certificado Oficial del País de Origen de una muestra de fertilizante o bioestimulante, si cumple o no con la composición declarada en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folletos luego de aplicar las resoluciones de Tolerancias y de Contenidos establecida por el Servicio. f.
Certificado Oficial del País de Origen: Corresponde al certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. Este tipo de certificado se presenta al momento de una importación. g. Fiscalizado: Persona natural o jurídica que realiza la actividad de alcance de la ley Nº 21.349 de 2021, su decreto Nº 61 de 2023 y resoluciones complementarias. h. Reemplazo del etiquetado: Retirar la etiqueta originaria y sustituir por una nueva o cubrir completamente la antigua etiqueta, con una nueva. Lo anterior a fin de cumplir con los requisitos de la resolución vigente que regule el etiquetado. Esta acción debe ser autorizada por el Servicio. i. Envases Pequeños: Envases que por su tamaño no permiten que sus etiquetas contengan toda la información que solicita la resolución de etiquetado y ley 21.349 de 2021 y su Reglamento. j.
Fertilizante o bioestimulante a granel: Corresponde a un conjunto de materiales sólidos o líquidos que no están envasados, por lo que no se encuentran almacenados en otro elemento que no sea el depósito del vehículo que los transporta, y cuya identificación se determina por su naturaleza, peso y/o volumen. k. Unidad de muestreo: Es cualquiera de los elementos seleccionados de una población para constituir una muestra. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Servicio, en su función fiscalizadora que le otorga la ley 18.755, podrá constatar el cumplimiento de la ley 21.349 y del decreto Nº 61 y sus resoluciones complementarias, respecto del contenido y veracidad de la información que deben contener las etiquetas de los productos o facturas, boletas, guías de despacho o folletos para el caso de productos a granel o envases pequeños.
El Servicio realizará esta acción mediante la verificación visual de las etiquetas, facturas, boletas, guías de despacho o folletos o en base al informe de resultado de análisis emitido por el laboratorio tercero autorizado y calificado por el Servicio, aplicando la Resolución de Contenidos, y la Resolución de Tolerancias. 2.1.2. El lote del producto fertilizante o bioestimulante, corresponderá a la unidad de muestreo, que será sometido a fiscalización y toma de muestra y análisis.
Para el caso de productos a granel, en la eventualidad de no contar con número de lote, la unidad de muestreo corresponderá al número de conocimiento de embarque, guía aérea u otro documento afín, según corresponda. 2.1.3.
El Servicio procederá a inmovilizar un lote de un producto cuando este se someta alprocedimiento de toma de muestra y análisis o en el caso de constatar un incumplimiento a la norma respecto a la etiqueta, mediante la verificación visual. 2.1.4.
El Servicio deberá resolver si el lote del producto cumple o no cumple con los requisitos y contenidos del etiquetado establecidos por resolución de etiquetado, la veracidad de la información declarada y los límites establecidos por resolución, y a consecuencia de lo resuelto, indique su liberación, reemplazo del etiquetado o en su defecto la disposición final del mismo. 2.1.5. Cuando el Servicio constate un incumplimiento a la normativa procederá a emitir la correspondiente Acta de Denuncia y Citación (ADC), iniciando así el proceso sancionatorio. 2.1.6.
El Servicio captará muestras para su análisis en cualquier etapa del ciclo de vida de fertilizantes y bioestimulantes, a objeto de comprobar su composición, contaminantes y parámetros fisicoquímicos, declarados en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folletos. Para estos efectos, el Servicio dispondrá de una lista con los laboratorios terceros autorizados para este propósito, disponible en la página web del SAG. 2.1.7. El Servicio dispondrá en cada Región de un programa anual de actividades conforme a la norma técnica o estándar de fiscalización establecida.
Adicionalmente a esta actividad, el Servicio elaborará año a año un programa de monitoreo de productos fertilizantes y bioestimulantes que tendrá como objetivo captar muestras para comprobar la veracidad de la composición y parámetros fisicoquímicos, declarados en sus etiquetas o factura, boleta, guía de despacho o folletos. El programa de monitoreo contemplará un número de muestras a captar por región, las cuales serán definidas por nivel central del Servicio y considerando distintos criterios según necesidad.
Las muestras del programa de monitoreo serán enviadas directamente al laboratorio que cuente con la adjudicación de la licitación de la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas, cuyos resultados serán enviados al Servicio para su calificación. 2.1.8. La muestra estará constituida por la muestra propiamente tal y dos contramuestras. 2.1.9. Las contramuestras que no hayan sido utilizadas podrán quedar a disposición del fiscalizado una vez que se cumpla con la acción dispuesta por el Servicio. 2.1.10.
Los fiscalizados, una vez sean notificados por el Servicio de las acciones a seguir, deberán solicitar la presencia de un/a inspector/a SAG de la oficina sectorial correspondiente para que se corrobore el cumplimiento de dicha disposición. Procedimiento de toma de muestra 2.1.11.
La toma de muestra y contramuestras en fiscalización, fabricación, importación y programa de monitoreo de fertilizantes y bioestimulantes la realizará el/la fiscalizado/a o su representante bajo la supervisión de un/a inspector/a SAG, siendo este últimoquien completará el Acta de Toma de Muestra de Fertilizantes y Bioestimulantes que determine el Servicio para Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta Acta se incluye junto a la muestra del producto y el paquete se sella con cinta y clave SAG para que el/la inspector/a o el/la fiscalizado/a lo envíe a un laboratorio tercero autorizado por el Servicio. 2.1.12.
La forma y condiciones en que se realizará la captación de la muestra y contramuestras, deberá considerar múltiples factores, motivo por el cual esta acción será establecida por un instructivo que estandarizará el procedimiento y el inspector del Servicio será quien velará que este se cumpla. 2.1.13. Las contramuestras deben quedar en poder del fiscalizado/a o su representante, selladas con cinta y clave SAG. Sin embargo, cuando el Servicio lo determine podrá dejar en su poder una o ambas contramuestras. El uso de las contramuestras deberá ser autorizado por el Servicio. 2.1.14. En el ámbito de la fiscalización y monitoreo en comercio, el envío y costo de la muestra a analizar por parte de los laboratorios terceros autorizados, será responsabilidad del Servicio.
No obstante, para el caso de las muestras captadas en el proceso de importación y el uso de las contramuestras, será responsabilidad del fiscalizado, lo que incluye el envío al laboratorio tercero autorizado y costo del análisis. Se deberán utilizar empresas de encomiendas o Courier, autorizados por la autoridad competente. 2.1.15. El envío de la muestra al laboratorio tercero autorizado por parte del Servicio para su análisis, deberá realizarse en un plazo no superior a 2 días hábiles, contados desde la fecha del muestreo. Incumplimientos al procedimiento de toma de muestra y análisis 2.1.16.
Dentro del contexto de la toma de muestra y análisis, si el resultado de análisis emitido por un laboratorio tercero autorizado de una muestra de un lote de un producto indica que no cumple con la composición y parámetros fisicoquímicos declaradosen etiquetas, facturas, boletas, guías de despacho o folletos en caso de productos a granel y envases pequeños, o con los contenidos mínimos de elementos nutricionales y/o contenidos máximos de contaminantes establecidos en la Resolución de Contenidos, luego de calificar los resultados, el Servicio considerará dos escenarios posibles y las respectivas acciones correctivas para estos incumplimientos, las que deberán ser aprobadas por el Servicio. 2.1.17.
Si el Servicio, luego de calificar un resultado de análisis de un laboratorio tercero autorizado, verifica que el lote del producto no cumple con respecto de los contenidos mínimos de elementos fertilizantes y/o contenidos máximos de contaminantes establecidos por la resolución de contenidos, dicho lote correspondiente al producto deberá ser sometido a la disposición final que determine el Servicio y de acuerdo con el proceso sancionatorio correspondiente.
El interesado podrá apelar a la disposición que se establezca, utilizando las contramuestras con la respectiva autorización del Servicio y enviándolas a laboratorios terceros autorizados distintos del primero, para demostrar que cumple con la composición declarada. 2.1.18.
En este sentido el fiscalizado deberá solicitar a un/a inspector/a de la oficina sectorial o de la oficina de punto de ingreso del Servicio, según corresponda, que emita una nueva acta de toma de muestra donde se solicite el análisis de sólo los elementos que están en incumplimiento con la normativa. Para que el fiscalizado envíela primera contramuestra junto con dicha acta a un laboratorio tercero autorizado distinto del primero, para su análisis.
Si es necesario utilizar la segunda contramuestrapara definir si el producto cumple o no con la normativa, se deberá realizar el mismo procedimiento descrito anteriormente, pero el análisis deberá ser realizado en un laboratorio tercero autorizado distinto de los dos anteriormente utilizados. 2.1.19.
Si luego de analizadas las contramuestras por los laboratorios terceros autorizados, y sus resultados de análisis son calificados por el Servicio, y se verifica que no cumplen en definitiva con los contenidos mínimos de elementos nutricionales y/o contenidos máximos de elementos contaminantes establecidos por Resolución de Contenidos, se deberá continuar con la disposición final que determinó el Servicio. No obstante, si el lote del producto es de fabricación nacional, el interesado podrá solicitar la opción de reformular dicho lote afectado con la autorización correspondiente del Servicio.
Posteriormente, luego de cumplir con esta disposición, el lote del producto reformulado deberá ser sometido nuevamente al procedimiento de toma de muestra y análisis a costo del fiscalizado, para demostrar que su producto cumple con los límites establecidos en la Resolución de Contenidos.
En el caso de que el lote de un producto sea de origen importado y no cumpla con respecto de los contenidos mínimos de elementos fertilizantes y/o contenidos máximos de contaminantes establecidos por la resolución de contenidos, dentro de las alternativas de disposición final, contará con la posibilidad de reembarcar el lote. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si el incumplimiento corresponde a que los valores del resultado del análisis, luego de ser calificados por el Servicio, no cumplen con la composición y parámetros fisicoquímicos declarados en las etiquetas de los envases o factura, boleta, guía de despacho o folleto acompañante para caso de productos a granel o envases pequeños, y habiendo verificado que se cumple con los contenidos mínimos y máximos de la Resolución de Contenidos, el fiscalizado tendrá que cumplir con la siguiente disposición para cumplir con la normativa: i. Deberá reemplazar el etiquetado de los envases del lote correspondiente al producto en incumplimiento o emitir un nuevo folleto para el caso de productos a granel o productos en envases pequeños. Para este propósito la nueva etiqueta o folleto deberá reemplazar los valores que se encuentran en incumplimiento a la normativa, por los valores del resultado oficial de análisis de laboratorio tercero autorizado.
Esta acción deberá ser autorizada por el Servicio, independiente de si ha finalizado el proceso sancionatorio que fija la multa, tal y como se indica en instructivo de fiscalización del Servicio para dar curso a la libre disposición del lote del producto. ii. En caso de apelar a la disposición del reemplazo del etiquetado, el fiscalizado podrá solicitar a la Oficina del Servicio correspondiente que tomó la muestra, analizar las contramuestras que se encuentran en su poder. iii.
Si el resultado del análisis de las dos contramuestras, luego de ser calificadas por el Servicio, indica que el producto cumple con la composición y parámetros fisicoquímicos declarados en etiqueta o factura, boletas, guías de despacho o folleto, el Servicio podrá absolver y liberar el lote del producto. iv.
En el caso contrario, si luego de utilizadas las dos contramuestrasse obtiene un resultado que, luego de ser calificado por el Servicio, confirma que existe un incumplimiento en cuanto a la composición y/o parámetros fisicoquímicos declarados en las etiquetas o factura, boleta, guía de despacho o folletos para el caso de productos a granel o productos en envases pequeños, el fiscalizado deberá reemplazar el etiquetado o emitir nuevos folletos, con la respectiva autorización del Servicio, con los valores de aquellos elementos nutricionales, sustancias bioestimulantes y microorganismos más bajos obtenidos de los tres análisis (muestra y contramuestras). Y, por último, para el caso de los parámetros fisicoquímicos se deberá reemplazar el etiquetado o emitir nuevos folletos, de acuerdo a lo que se indica en el cuadro N1. En el Cuadro Nº1 se indica el criterio a aplicar para el caso de los parámetros fisicoquímicos, cuando un producto se acoge a reemplazo de etiquetado. 2.1.21.
En los casos que exista sólo un laboratorio que cuente con la metodología implementada para el análisis específico de la muestra, se podrá llevar a cabo el análisis de las contramuestras en el mismo laboratorio, siempre y cuando no exista la posibilidad de que otro laboratorio autorizado pueda implementar la metodología para el análisis en el más breve plazo. 2.1.22. El almacenamiento y conservación de la muestra y contramuestras deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones del fabricante o formulador para el producto, fichas técnicas, etiquetas o folletos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las plantas que fabrican, formulan o producen fertilizantes o bioestimulantes deberán realizar análisis de composición y parámetros de calidad, en laboratorios propios o externos, para el control interno del producto, a la totalidad de los lotes que fabriquen, formulen o produzcan.
El Servicio fiscalizará a las plantas como parte del plan anual de fiscalización o en programa de monitoreo y en caso de incumplimientos o denuncias, para corroborar que los sistemas de autocontrol estén operativos y sean eficaces. 2.2.2.
Los resultados de análisis de autocontrol mencionados en el inciso anterior, deberán ser calificados y enviados por correo electrónico u otro medio que el Servicio establezca, a la oficina sectorial SAG bajo su jurisdicción, de forma mensual y en el formato que el Servicio determine. La información se deberá detallar por producto y lote. 2.2.3.
Al mismo tiempo deberán disponer de los análisis de autocontrol, por un período de al menos tres años, de la totalidad de los análisis realizados en presentación física o digital, los que deberán presentarse al momento de una fiscalización por parte del Servicio. a.
Adicionalmente, el Servicio podrá fiscalizar los procesos de autocontrol de fabricantes, productores, formuladores, para verificar que estos procesos cumplan con la información que se declara en las etiquetas, para lo cual el Servicio podrá captar muestras a lotes de productos terminados de fertilizantes y bioestimulantes que se encuentren en las instalaciones, almacenes o bodegas y que aún no han sido liberados al comercio, distribución o venta directa a usuario final. Se seleccionarán los productos que ya cuenten con un certificado de análisis de autocontrol. b. En el caso de constatar que existe un incumplimiento en cuanto a lo establecido en la normativa vigente, por análisis de laboratorio o verificación visual de etiquetas. El Servicio podrá disponer del reemplazo del etiquetado, reformulación o en su defecto la disposición final que establezca, según corresponda, emitiendo la respectiva Acta de Denuncia y Citación (ADC). 2.3. PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA PARA FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES DE IMPORTACIÓN. 2.3.1.
El Servicio tomará muestras de todos los lotes de fertilizantes y bioestimulantes de origen importado para someter a análisis de laboratorio con el objetivo de comprobar la composición declarada en las etiquetas, tanto el contenido de elementos nutricionales, sustancias bioestimulantes, microorganismos, parámetros fisicoquímicos y contaminantes declarados en las etiquetas de los envases de cada producto, o en facturas, boletas, guías de despacho o folleto que acompañe para el caso de graneles o de productos contenidos en envases pequeños, según corresponda. 2.3.2.
Todos los lotes de fertilizantes y bioestimulantes que ingresen al país, podrán hacerlo con las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folleto para el caso de graneles o envases pequeños, emitidos en el país de origen. No obstante, el envío deberá contar con la información mínima que se señala en el artículo Nº 102 del decreto Nº 61, de 2023.
En este sentido, el o los lotes que conforman el envío, que se encuentren en esta condición, previo a su liberación y cierre del Informe de Inspección de Productos Agropecuarios (IIPA), deberán reemplazar el etiquetado de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Etiquetado y decreto Nº 61, de 2023 y ley 21.349 de 2021, en depósito en destino. 2.3.3.
Todos los lotes de los productos que deban someterse a toma de muestra durante el proceso de importación serán inmovilizados a través de un Acta de Inmovilización emitida por un/a funcionario/a SAG del punto habilitado de ingreso (PHI), trasladándose bajo esta condición a depósito en destino declarado en el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), para que se realice el procedimiento de toma de muestra y análisis por parte de un laboratorio tercero autorizado por el Servicio.
Solo en casos debidamente justificados y que cuenten con un pronunciamiento previo del Jefe de División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas, el Servicio podrá indicar que el procedimiento se realice en punto habilitado de ingreso (PHI). 2.3.4. El procedimiento de toma de muestra se realizará de acuerdo a loestablecido desde el numeral 2.1.11. al 2.1.15. de la presente resolución. 2.3.5.
Los lotes de los productos se mantendrán en condición de inmovilizado a la espera de los resultados de análisis emitidos por laboratorios terceros autorizados por el Servicio y la correspondiente calificación de los resultados efectuada por un/una funcionario/a SAG de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si el resultado del análisis es diferente a la composición declarada en las etiquetas, facturas, boletas, guías de despacho o folletos, el importador debe cumplir con lo dispuesto en los numerales comprendidos desde el 2.1.16. al 2.1.22. de la presente resolución. 2.3.7. El proceso de importación finalizará cuando se emita el respectivo Informe de Inspección de Productos Agropecuarios (IIPA), una vez que se cumpla con la normativa vigente y las disposiciones del Servicio. 2.3.8. Las contramuestras que no hayan sido utilizadas podrán quedar a disposición del mercado una vez emitido el IIPA. 2.3.9.
Los lotes de los productos que no cuenten con etiquetas, o algún código inscrito en sus envases que permita realizar una trazabilidad e identificación del mismo, corresponderá a un rechazo del envío y el producto deberá ser reembarcado u otra disposición final del envío que determine el Servicio. 2.4. EXIMICIONES AL PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS EN LA IMPORTACIÓN. Los siguientes casos se podrán eximir de la toma de muestra: 2.4.1. El Servicio podrá prescindir de la toma de muestras mencionada anteriormente (numeral 2.3. ), a aquellos lotes de productos importados que cuenten con Certificado Oficial del País de Origen. El Servicio dispondrá de una lista con los laboratorios reconocidos para este propósito en el sitio web del SAG, la que será actualizada en virtud de contar con nueva información oficial. 2.4.2.
Estos Certificados Oficiales del País de Origen serán comparados con la composición y parámetros de calidad declarados en la etiqueta o factura, boleta, guía de despacho o folleto, aplicando la Resolución de Contenidos y la Resolución de Tolerancias al valor declarado en la etiqueta o factura, boletas, guía de despacho o folleto, para corroborar el cumplimiento de la normativa. 2.4.3.
Si el Certificado Oficial del País de Origen presenta una composición diferente a la declarada en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folleto, luego de ser calificados sus resultados, el importador debe cumplir con las siguientes disposiciones: a.
Si el Certificado Oficial del País de Origen de un producto indica que no cumple con los contenidos mínimos de elementos fertilizantes y/o contenidos máximos de contaminantes declaradosen las etiquetas o folletos de los productos, luego de aplicar las resoluciones de tolerancias y contenidos establecidas, el producto no puede ingresar al país en esa condición, y deberá ser sometido a reembarque o la disposición final que determine el Servicio o, en su defecto, debe ser sometido a toma de muestra siguiendo lo indicado en los numerales desde el 2.1.11, al 2.1.15., según corresponda, y considerando lo que establece la Resolución de Etiquetado. b.
Si el Certificado Oficial del País de Origen luego de aplicar las resoluciones de contenidos y de tolerancias establecidas sícumple con los contenidos mínimos de elementos fertilizantes y máximos de contaminantes, pero no cumple con los contenidos declarados en la etiqueta o factura, boleta, guía de despacho o folleto en el caso de graneles o envases pequeños. El importador tendrá dos opciones para cumplir con la normativa: i.
La primera opción es reemplazar la etiqueta o modificar los folletos respecto de los valores que se encuentran en incumplimiento a la normativa, de acuerdo a los valores del Certificado Oficial del País de Origen y considerando lo que establece la Resolución de Etiquetado. ii.
En su defecto, podrá solicitar a la Oficina del Servicio correspondiente, someter sus productos a toma de muestra para comprobar composición siguiendo lo indicado en los numerales desde el 2.1.11. al 2.1.15., según corresponda, y considerando lo que establece la Resolución de Etiquetado. Con el objetivo de etiquetar de acuerdo con los resultados de análisis obtenidos por el laboratorio tercero autorizado. 2.4.4. El proceso quedará a cargo de la Oficina Sectorial del Servicio donde se encuentre el depósito en destino declarado en el CDA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se exime de toma de muestra a aquellos fertilizantes o bioestimulantes de importación que corresponden a muestras para uso de laboratorio, para desarrollar ensayos de campo o eficacia e investigación, donde previamente el interesado o importador deberá solicitar al Servicio la autorización para eximir su producto al proceso de toma de muestra, mediante declaración jurada firmada por representante legal u otro documento que el Servicio determine.
Las importaciones de productos fertilizantes y bioestimulantes que correspondan uso personal y sin fines de comercialización, estarán exentas de toma de muestra y análisis siempre y cuando su volumen total de un mismo producto o diferentes productos o lotes que constituyen un solo envío de importación, no sean mayor a 5 kilos o litros.
Estas excepciones al proceso de toma de muestras descritas anteriormente, no implican que no se declare en las etiquetas de los envases la composición de los elementos fertilizantes o sustancias bioestimulantes, contaminantes, parámetros fisicoquímicos, número de lote y nombre del fabricante. Los productos bioestimulantes microbianosno están incluidos dentro de las excepciones al proceso de toma de muestra, por los riesgos que implica el ingreso de este material al patrimonio fito y zoosanitario nacional. 2.4.8.
La eximición del procedimiento de toma de muestra para los fertilizantes y bioestimulantes que correspondan a lo descrito en el numeral 2.4.7., no libera a quienes los importan de la obligación de inscribirse en el Registro Único Nacional bajo la figura de importador.
No obstante lo anterior, deberán adjuntar en el Sistema de Importación SAG una carta notarial que indique que el uso de la muestra es para uso personal agrícola, uso de laboratorio, para desarrollar ensayos de campo o eficacia, o investigación. 2.4.9. Se exime de toma de muestra aquellos fertilizantes y bioestimulantes de importación que correspondan a muestras ciegas o de control que se utilizan en rondas inter-laboratorio exigidas por el Servicio a los laboratorios autorizados. Se deberá demostrar esta condición. 2.4.10. Adicionalmente, a las muestras ciegas o de control que se utilizan en rondas inter-laboratorio no les será exigible que cumplan con lo establecido en la resolución de etiquetado. 2.5. TOMA DE MUESTRA PARA DESCARGASPARCIALIZADAS DE FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES A GRANEL IMPORTADOS. 2.5.1. La muestra se puede tomar en la primera etapa de descarga para transporte marítimo y para el caso de transporte terrestre al primer camión del grupo que constituye la partida. La muestra debe ser enviada al laboratorio de acuerdo con los numerales comprendidos entre 2.1.11. al 2.1.15. de la presente resolución. 2.5.2.
Los resultados de análisis emitidos por laboratorios terceros autorizados que indiquen que el producto cumple con la composición declarada en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folletos y que correspondan a muestras tomadas en el primer Punto Habilitado de Ingreso (PHI), podrán ser aplicados a la internación que se realice en los próximos PHI, siempre que dicho análisis corresponda a un mismo envío, producto, origen y consignatario. Se aplicará el mismo criterio cuando el envío a granel presente Certificado Oficial del País de Origen, donde se podrán presentar copias del certificado original que fue presentado en el primer PHI. 2.5.3.
El importador será el responsable de presentar y comunicar a los siguientes PHI los resultados de análisis, o Certificado Oficial del País de Origen del producto, que avalen la composición declarada en las etiquetas o folletos, además de indicar el volumen total que ampara la importación y el volumen que descargará en cada PHI, señalando el nombre de la motonave o patentes de camiones y nombre del consignatario. Todo lo anterior con el objetivo de agilizar el proceso de importación. 2.5.4.
En el caso de obtener resultados de análisis que luego de ser calificados por el Servicio, aplicando la resolución de tolerancias y contenidos, indiquen que existe un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 9 de 9 incumplimiento en cuanto a la composición declarada en facturas, boletas, guías de despacho o folletos, a la fracción del envío descargado, el SAG inmovilizará la carga y otorgará al interesado las opciones descritas desde el numeral 2.1.17. al 2.1.22., según correspondapara cumplir con la normativa, siendo la Oficina SAG del primer PHI la responsable de comunicaral/a los próximo/s PHIs, el resultado de análisis y la medida determinada para cumplir la normativa.
En caso de obtener un resultado que indique que el producto sícumple con la composición declarada en la factura, boleta, guía de despacho o folleto, el funcionario SAG del PHI deberá indicar en el campo de observaciones del CDA el volumen total que ampara la importación y el volumen que descargará en cada PHI, señalando el nombre de la motonave o patentes de camiones, nombre del consignatario y las medidas correspondientes. 2.5.5. Lo anteriormente descrito en el numeral 2.5. aplicará para cualquier tipo de transporte que realice descargas parcializadas, siempre que esté aprobado por el Servicio. 3. Los fertilizantes y bioestimulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por la presente resolución y demás resoluciones complementarias, a partir de la entrada en vigencia del decreto Nº 61, de 2023.4.
Infracciones a lo estipulado en esta resoluciónse sancionarán de la forma prevista en la Ley Nº 21.349 de 2021, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes y su Reglamento, y la Ley Nº 18.755. Anótese y comuníquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585125 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl