ASESORIAS E INVERSIONES ATC LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2582676 EXTRACTO PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2 Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea, con Oficio en avenida La Dehesa N1201, local 101, certifica que: por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, repertorio N8133/2024, ante mi, CARLOS LUIS FRANCISCO LILLO VALLE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil electricista, cédula de identidad número seis millones quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cinco guion seis, y doña MARIBEL IVETTE SANCHEZ MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero civil químico, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco guion seis, ambos domiciliados en calle Manuel Barros Borgoño número setenta y uno, oficina mil ciento cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de actuales y únicos socios acordaron modificar la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES ATC LIMITADA, inscrita a fojas 16943, número 13999, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993, publicada en el diario oficial el mismo año, cuyo capital $500.000. - RUT 78.418.940-6, de conformidad a lo que se extracta: don CARLOS LUIS FRANCISCO LILLO VALLE y doña MARIBEL IVETTE SANCHEZ MUÑOZ, en su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada ASESORIAS E INVERSIONES ATC LIMITADA, vienen en reemplazar el actual TITULO TERCERO. - DE LA ADMINISTRACION. - ARTICULO SEPTIMO, por el que sigue: “TITULO TERCERO. - DE LA ADMINISTRACIÓN. - DE SEPTIMO: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don CARLOS LUIS FRANCISCO LILLO VALLE y doña MARIBEL IVETTE SANCHEZ MUÑOZ, quienes actuando en forma individual e indistintamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social.
Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del Administrador comprenden, entre otras, las siguientes: a) Nombrar y remover al Gerente, y a propuesta de éste, a los demás empleados de la sociedad, fijar y modificar la planta de empleados y obreros sus remuneraciones y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; b) Dictar y modificar los reglamentos internos de la sociedad; c) Fijar las tarifas y precios que deban aplicarse por los servicios que preste la sociedad; d) Comprar y adquirir, a cualquier título bienes muebles, valores y acciones, venderlos y enajenarlos a cualquier título; e) Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de bienes y servicios, de seguro y de cualquiera otra especie; modificarlos y ponerles término en cualquier forma; f) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Hacer y retirar depósitos de dinero, especies o valores a la vista o a plazo, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias o comerciales, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento aprobar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques, cobrar, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar en dominio, cobranza o garantía, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles contratar y cancelar boletas de garantía, entregar y retirar valores en custodia o garantía y abrir cajas de seguridad; contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares manifiestos y cualquier otro documento del caso; importar Y exportar toda clase de bienes y servicios, representar a la sociedad ante las Zonas Francas, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que pudiere exigir el Banco Central de Chile u otra autoridad, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía o solicitar la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, y hace declaraciones juradas; h) Retirar correspondencia certificada encomiendas Y otros de las oficinas postales, telegráficas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582676 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 ferroviarias y análogas; i) Representar a la sociedad con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y en especial las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones renunciar los recursos y términos legales transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; j) Concurrir a la constitución y/o modificación de sociedades civiles y comerciales, de asociación o cuentas en participación, de corporaciones o cooperativas y concurrir a su modificación, disolución y liquidación; k) Delegar facultades de administración y reasumirlas; préstamos con o sin interés, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o de cualquier otra forma; m) Enajenar y adquirir a cualquier título bienes raíces, gravarlos con servidumbres e hipotecas; n) Dar bienes sociales en prenda; ñ) Afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario; o) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos; y, p) Autocontratar.”.- En todo lo demás, siguen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público Titular. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582676 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl