ASESORIAS Y CONSULTORIAS INDUSTRIALES LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2582673 EXTRACTO MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3039, piso 5, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 26 de noviembre de 2024, ante mí, don Raúl Guillermo Lyon Lopehandía, doña Mónica Juana Prado Da Ponte Ribeiro, doña Claudia Mónica Lyon Prado y doña Andrea Lyon Prado, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Golf Lomas de La Dehesa número diez mil quinientos ocho, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad denominada ASESORIAS Y CONSULTORIAS INDUSTRIALES LIMITADA, inscrita a fojas treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro, número veinticinco mil doscientos veintidós del Registro de Comercio de mil novecientos noventa y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno.
Se acordó aumentar el capital social desde la suma de ciento cincuenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil quinientos veinte pesos a la nueva suma de ciento ochenta y tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos veinticuatro pesos.
Asimismo, se acordó que dicho aumento, ascendente a la suma de treinta millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cuatro pesos, sea suscrito y enterado íntegramente, en ese acto y en dinero efectivo, por las personas y cantidades que se indican a continuación: a) por doña Claudia Mónica Lyon Prado, en la suma de quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos; y b) por doña Andrea Lyon Prado, en la suma de quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos. De este modo, ingresaron como socias en la sociedad doña Claudia Mónica Lyon Prado y doña Andrea Lyon Prado. Dos.
Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de ciento ochenta y tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos veinticuatro pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) a don Raúl Guillermo Lyon Lopehandía, en la suma de ciento veintidós millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos; b) a doña Mónica Juana Prado Da Ponte Ribeiro, en la suma de treinta millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cuatro pesos; c) a doña Claudia Mónica Lyon Prado, en la suma de quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos; y d) a doña Andrea Lyon Prado, en la suma de quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos.”. Tres.
Acto seguido, se acordó disminuir el capital social de la compañía desde la suma de ciento ochenta y tres millones doscientos treinta y dos mil doscientos veinticuatro pesos a la suma de sesenta y un millones setenta y siete mil cuatrocientos ocho pesos, mediante la disminución de la parte o cuota que en el capital social le corresponde a don Raúl Guillermo Lyon Lopehandía por ese mismo monto, esto es, por la suma de ciento veintidós millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos. De este modo, dejó de ser socio de la compañía don Raúl Guillermo Lyon Lopehandía. Cuatro.
Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de sesenta y un millones setenta y siete mil cuatrocientos ocho pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) a doña Mónica Juana Prado Da Ponte Ribeiro, en la suma de treinta millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cuatro pesos; b) a doña Claudia Mónica Lyon Prado, en la suma de quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos; y c) a doña Andrea Lyon Prado, en la suma de quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos.”. Cinco. Asimismo, se acordó modificar la administración de la compañía, en el sentido de designar también como administradoras a doña Claudia Mónica Lyon Prado y doña Andrea Lyon Prado. Seis.
Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales, por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Raúl Guillermo Lyon Lopehandía, a doña Mónica Juana Prado Da Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582673 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 Ponte Ribeiro, a doña Claudia Mónica Lyon Prado y a doña Andrea Lyon Prado, pudiendo actuar separada e indistintamente don Raúl Guillermo Lyon Lopehandía y doña Mónica Juana Prado Da Ponte Ribeiro y, debiendo actuar conjuntamente, doña Claudia Mónica Lyon Prado y doña Andrea Lyon Prado. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros.”. Siete.
A su vez, se acordó reemplazar íntegramente el texto de las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos sociales, por los que siguen: “PRIMERO: La sociedad se denominará ASESORIAS Y CONSULTORIAS INDUSTRIALES LIMITADA, y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior.”. “SEGUNDO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría profesional en todas las materias y áreas relacionadas con la ingeniería industrial y la actividad industrial, el desarrollo de proyectos industriales de cualquier naturaleza y, en general, la realización de toda clase de estudios y la prestación de servicios de asesoría profesional a personas y empresas en el país y en el extranjero; la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación como inversionistas o asesores profesionales en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros.
Asimismo, el objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces, la realización de loteos y obras de urbanización, la construcción, promoción, y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción. Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación, distribución de artículos para la construcción y de toda clase de bienes muebles en general.
A su vez, la sociedad tendrá por objeto la fabricación, diseño, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena, venta, distribución y representación de todo tipo de artículos deportivos y sus accesorios de toda clase, sean o no mecánicos, instrumentos, maquinarias, repuestos, vestuario y de todo producto o elemento para la actividad deportiva en general, así como la implementación y administración por cuenta propia o ajena de establecimientos destinados a la práctica deportiva en general.”. “TERCERO: La sociedad rige desde el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada vez, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.
Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos, debiendo constar dicho acuerdo mediante escritura pública, de la que deberá hacerse anotación marginal en la misma inscripción dentro de ese mismo plazo de seis meses.”. Ocho.
Teniendo en cuenta las modificaciones sociales acordadas, se acordó refundir los estatutos sociales, los que se extractan como sigue: La sociedad se denominará ASESORIAS Y CONSULTORIAS INDUSTRIALES LIMITADA, y cuyo objeto es la prestación de servicios de asesoría profesional en todas las materias y áreas relacionadas con la ingeniería industrial y la actividad industrial, el desarrollo de proyectos industriales de cualquier naturaleza y, en general, la realización de toda clase de estudios y la prestación de servicios de asesoría profesional a personas y empresas en el país y en el extranjero; la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación como inversionistas o asesores profesionales en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros.
Asimismo, el objeto de la sociedad será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces, la realización de loteos y obras de urbanización, la construcción, promoción, y venta de centros Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582673 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción. Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación, distribución de artículos para la construcción y de toda clase de bienes muebles en general.
A su vez, la sociedad tendrá por objeto la fabricación, diseño, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena, venta, distribución y representación de todo tipo de artículos deportivos y sus accesorios de toda clase, sean o no mecánicos, instrumentos, maquinarias, repuestos, vestuario y de todo producto o elemento para la actividad deportiva en general, así como la implementación y administración por cuenta propia o ajena de establecimientos destinados a la práctica deportiva en general.
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Raúl Guillermo Lyon Lopehandía, a doña Mónica Juana Prado Da Ponte Ribeiro, a doña Claudia Mónica Lyon Prado y a doña Andrea Lyon Prado, pudiendo actuar separada e indistintamente don Raúl Guillermo Lyon Lopehandía y doña Mónica Juana Prado Da Ponte Ribeiro y, debiendo actuar conjuntamente, doña Claudia Mónica Lyon Prado y doña Andrea Lyon Prado.
El capital de la sociedad es la suma de sesenta y un millones setenta y siete mil cuatrocientos ocho pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) a doña Mónica Juana Prado Da Ponte Ribeiro, en la suma de treinta millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cuatro pesos; b) a doña Claudia Mónica Lyon Prado, en la suma de quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos; y c) a doña Andrea Lyon Prado, en la suma de quince millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos.
La sociedad rige desde el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada vez, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de diciembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2582673 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl