Resolución exenta número 720, de 2025.- Aprueba proyecto Ciclovía Av. del Canal, comuna de Pudahuel
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.099 Viernes 14 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2620978 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana APRUEBA PROYECTO CICLOVÍA AV. DEL CANAL, COMUNA DE PUDAHUEL (Resolución) Núm. 720exenta. - Santiago, 10 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en DFLNº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley N 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFLN 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFLN 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución exenta N 2.747, de 10 de junio de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto Ciclovía Av. del Canal, comuna de Pudahuel; circular N 518, de 12 de agosto de 2024, oficio N 29288 de 3 de octubre de 2024 y circular N 680 de 24 de octubre de 2024, todos de esta Secretaría Regional Ministerial; Carta de Ismael Peruga Retamal en representación de Walmart Chile S.A., ingresada con N E133934, de 9 de agosto de 2024 e ingreso virtual N E178996, de 22 de octubre de 2024; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, mediante carta de 7 de agosto de 2024, ingresada a esta Secretaría Regional Ministerial con expediente virtual N E133934, de 9 de agosto de 2024, don Ismael Peruga Retamal, en representación de Walmart Chile S.A., solicita a esta Secretaría Regional su pronunciamiento sobre proyecto de “Ciclovía Av. del Canal”, comuna de Pudahuel. 2.
Que, el referido proyecto de ciclovía fue remitido a diversas instituciones para informar, mediante circular N 518 de 12 de agosto de 2024, de esta Secretaría Regional, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional, en el oficio N 29288, de 3 de octubre de 2024, del mismo origen, el cual fue notificado al interesado mediante correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2024.3. Que, mediante ingreso virtual N E178996, de 22 de octubre de 2024, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo N 102, ya citado.
Esta versión fue posteriormente remitida a los organismos que participaron en su evaluación, para su pronunciamiento, mediante circular N 680 de 24 de octubre de 2024, de esta Secretaría Regional, sin que se hubieran generado nuevas observaciones relevantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2620978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que cabe tener presente que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructuraen dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha. 5.
Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N 2.747, de 10 de junio de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N 102 de 2019, citado en Vistos. 6.
Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10 del decreto supremo N 102, de 2019, y sus modificaciones, ya referido. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación. 7.
Que, teniendo presente lo señalado en el literal a) del artículo 12 del decreto supremo N 102 de 2019 y sus modificaciones, se deja constancia que el proyecto considera en su operación la semaforización del cruce de Av. del Canal con Av. Las Flores. 8.
Que, teniendo presente lo señalado en el literal b) del artículo 12 del decreto supremo N 102 de 2019, se deja constancia que, el proyecto definitivo, si bien contempla singularidades en dos de los tramos de la calzada sur de Av. del Canal, no se requiere demarcación o señalización especial y, en el caso de paradas de transporte público se considera la debida demarcación y señalización del andén situado delante de cada parada. 9.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N 102, de 2019 y, habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado. Resuelvo: 1.
Apruébase el proyecto denominado: “Ciclovía Av. del Canal”, cuyo interesado es Walmart Chile S.A., a emplazarse en Av. del Canal, entre Camino Lo Aguirre y Camino Apacible, comuna de Pudahuel, en los subtramos, sentidos, perfil y tipo de calzada que se indican en el siguiente cuadro: VÍA DESDE HASTA SENTIDO PERFIL CALZADA 1.2 metros de ancho más 0.3 Av. Del Camino Lo Aurora Unidireccional P-O Sur metros de Canal Aguirre segregación (singularidad) 1.5 metros de Av. Del Nido de ancho más 0.3 Aurora Unidireccional P-O Sur Canal Codorniz Ote. metros de segregación 1.2 metros de ancho más 0.3 Av. Del Nido de Las Unidireccional P-O Sur metros de Canal Codorniz Ote. Perdices segregación (singularidad) 1.5 metros de Av. Del ancho más 0.3 Las Perdices Camino Apacible unidireccional P-O Sur Canal metros de segregación 1.5 metros de Av. Del Las ancho más 0.3 Camino Apacible unidireccional O-P Norte Canal Perdices metros de segregación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2620978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para la correcta operación del proyecto de ciclovía señalada, se deberán adoptar las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo N 2, que se entiende formando parte de la presente resolución exenta. 3. Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución exenta, como Anexo N1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos. 4. La I. Municipalidad de Pudahuel, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes. 5.
En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la ley N19.880, se podrá interponer el recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estime convenientes. 6. Lo dispuesto en la presente resolucióntendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación. 7. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos N1 y N2 serán publicados íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl. Anótese y notifíquese en la forma señalada. - Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2620978 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl