Resolución exenta número 71, de 2025.- Revoca resolución Nº 349 exenta, de 2024, y da término a la consulta previa, por motivos que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2619019 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales REVÓCASE RESOLUCIÓN Nº 349 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, Y DESE TÉRMINO A LA CONSULTA PREVIA, POR MOTIVOS QUE INDICA (Resolución) Santiago, 28 de febrero de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 71 exenta.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.640, ley de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 21.151, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social, que otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno; en Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el Reglamento de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en el Reglamento que regula el procedimiento de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, aprobado por el decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta Nº 349, de fecha 2 de octubre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que instruye un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de Consulta Previa de las medidas que indica, y convoca a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno; en la resolución exenta Nº 200, de 2022, del Consejo para la Transparencia, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las instrucciones generales Nº 3,4, 7,8, 9 y 11, de dicho Consejo; en los memorándum electrónicos Nº 939/2025, de 14 de febrero de 2025, y Nº 335/2025, de 20 de febrero de 2025, ambos de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 2 de 6 Considerando: 1º Que, el Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 6, numeral 1, literal a), que "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente", y en el numeral 2 de dicho artículo, que "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". 2º Que, para el cumplimiento de lo anterior, se dictó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, el que entró en vigencia el 4 de marzo de 2014.3º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Reglamento de Consulta Indígena, "la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente (... )". 4º Que, habiendo transcurrido casi una década desde la entrada en vigencia del Reglamento de Consulta Indígena, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia llevó a cabo un proceso de evaluación de dicha regulación durante 2023.
Los resultados permitieron advertir las fortalezas y debilidades de una regulación vigente desde 2014.5º Que, en este contexto, mediante resolución exenta Nº 349, de fecha 2 de octubre de 2024, se dispuso: 1º Instruir conforme lo dispuesto en el reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, y el decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta Previa de las medidas relativas a modificar la regulación general del Proceso de Consulta Previa y dotar, para estos efectos, de un solo instrumento a los pueblos indígenas y al pueblo tribal afrodescendiente chileno; 2º Convocar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de los reglamentos aprobados por el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y el decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ambos de la Subsecretaría de Servicios Sociales; y 3º Confeccionar el respectivo expediente administrativo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la ley Nº 19.880, y a lo dispuesto en el artículo 19 de los reglamentos aprobados por el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y el decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ambos de la Subsecretaría de Servicios Sociales. 6º Que, además, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, los estándares de consulta aplicables a los pueblos indígenas lo son también a los pueblos tribales.
Por esta razón y en virtud del principio de igualdad y no discriminación, se instruyó también convocar al pueblo tribal afrodescendiente chileno a participar del proceso de consulta previa de la medida relativa a dotar de un solo instrumento de regulación de la consulta previa para pueblos indígenas y pueblo tribal afrodescendiente chileno. 7º Que, esta Cartera de Estado dio apertura al procedimiento de consulta, a fin de dar cumplimiento a las etapas establecidas en el artículo 16 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y el decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ambos de la Subsecretaría de Servicios Sociales, realizando para ello las gestiones y actuaciones necesarias para su prosecución. 8º Que, teniendo presente lo preceptuado en el artículo 6, numeral 2, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, esto es, que las "consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias", es fundamental respetar los intereses, valores y necesidades de los pueblos indígenas y el pueblo tribal afrodescendiente chileno, con el fin de asegurar que la consulta posibilite una participación efectiva de estos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 3 de 6 9º Que, en este sentido, un proceso de consulta previa debe gestarse en un contexto en que los pueblos interesados cuenten oportunamente con toda la información relevante que les permita analizarla en su totalidad, disponiendo del tiempo suficiente para organizarse de acuerdo con sus propios procesos de toma de decisiones y, de esa manera, participar de manera eficaz en las decisiones adoptadas, de forma coherente con sus tradiciones culturales y sociales. 10º Que, resulta relevante considerar la situación actual que viven los pueblos indígenas y el pueblo tribal afrodescendiente chileno, a propósito de una multiplicidad de procesos de consulta que actualmente se desarrollan en forma paralela y que significan una alta demanda para las orgánicas y dirigencias; además de coincidir en tales procesos diversas instituciones representativas que han sido convocadas. 11º Que, en concreto, y conforme lo dispuesto en la minuta técnica acompañada mediante memorándum electrónico Nº 335/2025, de 20 de febrero de 2025, de la Asesora Especial de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes (S) de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes ("UCAIA"), dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, algunos de los procesos de consulta que se encuentran en desarrollo durante esta anualidad son los siguientes: Órgano Medida sometida Fecha Resolución Alcance Región Estado responsable a consulta de inicio de inicio Ministerio Modificación de los Junio Res. Ex. N 924 Etapa de de Bienes deslindes del Parque Local Los Lagos de 2023 3/11/2021 Diálogo Nacionales Nacional Puyehue Materias a regular Ministerio en Áreas Protegidas Noviembre Res. Ex. N 4259 Etapa de de Medio y Sitios Prioritarios, Nacional Nacional de 2024 03/09/2024 Planificación Ambiente en el marco de la Ley 21.600. Reglamento de la Ministerio Agosto Res. Ex. 20/2023 Etapa de Ley de Nacional Nacional de Energía de 2023 05/05/2023 Diálogo Biocombustibles Central Hidroeléctrica Pilmaiquén, Río Los Lagos Diciembre Res. Ex.
N213 Etapa de Local Bueno, La Unión, y Los Ríos de 2023 04/04/2023 Información Ministerio de San Pablo y las Artes, las Puyehue Culturas y el Consulta Indígena Patrimonio por los hallazgos arqueológicos en el Julio Res. Ex. N437 Etapa de Local Los Ríos Hospital de La de 2024 12/06/2024 Diálogo Unión, Región de Los Ríos Estudio Ingeniería Diseño Reformulación Res. Ex. DGOP Enero Etapa de Estero Las Cruces, Local Metropolitana N584 de 2022 Planificación tramo Los Patos-Lo 07/10/2021 Echevers, comuna de Quilicura Mejoramiento Borde Costero, Res. Ex. DGOP Ministerio de Marzo Etapa de N1156 Localidad de Ten Local Los Lagos Obras Públicas de 2023 Planificación 05/12/2019 Ten, Comuna de Castro Diseño Ingeniería para la Ampliación y Mejoramiento de Res. Ex.
DGOP Septiembre Etapa de N768 Servicio de Agua Local Los Ríos de 2024 Planificación 2024 Potable Rural de Coñaripe, comuna de Panguipulli Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N2732 Etapa de Local Antofagasta explotación y de 2024 25/10/2024 Información beneficio de litio en el Salar de Ollagüe de la Región de Antofagasta Consulta a Pueblos Indígenas - Contrato Especial de Operación para la exploración, Diciembre Res. Ex.
N2733 Etapa de Ministerio Local Antofagasta explotación y de 2024 25/10/2024 Información de Minería beneficio de litio en el Salar de Ascotán de la Región de Antofagasta Consulta a Pueblos Indígenas - Modificación de Contrato Especial de Operación para la Agosto Res. Ex N829, Etapa de Exploración, Local Atacama de 2024 04/04/2024 Diálogo Explotación y Beneficio de Litio (CEOL) en el Salar de Maricunga y sus alrededores Contratos Salar de Atacama, Noviembre Res. Ex. 347 Etapa de CORFO Local Antofagasta CODELCO con de 2024 23/04/2024 Planificación SQM Planes de Manejo P. Nac. B. OHiggins, Provincias de Última Esperanza de la Región de Magallanes y Magallanes y Capitán Prat en la de la Abril Res. 108/2024 Etapa de CONAF Regional Región de Aysén; P. Antártica de 2024 2024 Planificación Nac. Kawésqar y Chilena Reserva Nac. Kawésqar, Provincias de Última Esperanza y Magallanes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N803 Etapa de Vivienda y Local Valparaíso Satelite La de 2024 05/09/2024 Diálogo Urbanismo Campana"; comunas de Hijuelas, Nogales, La Calera, La Cruz, Quillota, Limache, Olmué. 12º Que, en el contexto expuesto en la tabla precedente, un nuevo proceso de consulta previa, de alcance nacional, implicaría una sobrecarga para los pueblos consultados. 13º Que, adicionalmente, se debe tener presente la magnitud y el alcance de la medida a consultar. En este caso, la medida objeto de consulta es susceptible de afectar directamente a todos los pueblos indígenas reconocidos por ley y al pueblo tribal afrodescendiente chileno.
Se trata, entonces, de una medida de alcance nacional y con carácter intersectorial que requiere la coordinación, colaboración y cooperación por parte de distintos órganos de la Administración del Estado, incluso de aquellos que actualmente están ejecutando otros procesos de consulta previa.
En efecto, la propuesta de modificación normativa que se pretende consultar a través del procedimiento instruido mediante resolución exenta Nº 349, de 2 de octubre de 2024, se aplicará también a los ministerios, gobiernos regionales y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, lo que implica su participación permanente a través de una mesa técnica-jurídica para acompañar el proceso de consulta. 14º Que, considerando lo ordenado por el decreto Nº 1.483 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 6 de noviembre de 2024, que modifica el presupuesto vigente del Sector Público para el año 2024, dispuesto por la ley Nº 21.640 del Ministerio de Hacienda, publicada con fecha 18 de diciembre de 2023, existe una reducción presupuestaria que impacta la consulta previa.
En efecto, mediante el decreto referido se redujo el presupuesto asignado al Programa de Asuntos Indígenas, esto es, la asignación presupuestaria 409 en el Programa 01 del Capítulo 01 de la Partida 21, correspondientes a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 15º Que, atendido el ajuste presupuestario informado, se torna necesario destinar eficientemente los recursos y esfuerzos de coordinación en aquellos procesos que revistan un carácter de prioritario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 9 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma que consagra el principio de economía procedimental que obliga a la máxima economía de medios con eficacia. 16º Que, conforme a los múltiples procesos de consulta indígena desarrollándose paralelamente, la existencia de otras medidas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas y al pueblo tribal afrodescendiente chileno, derivadas de diversos procesos participativos impulsados por el Estado, y los ajustes de tipo presupuestario que se efectuaron, las condiciones actuales no resultan idóneas para ejecutar un proceso de consulta indígena que asegure un alto grado de representación y participación indígena. 17º Que, considerando los argumentos antes expuestos, mediante memorándum Nº 939/2025, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, se solicitó a la Subsecretaria de Servicios Sociales (S) realizar las gestiones respectivas para que se tramite acto revocatorio de la resolución exenta Nº 349, de 2 de octubre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la cual se instruyó la realización de un procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta Previa de las medidas que indica, y convoca a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente chileno. __________________ Conforme lo señalado por la UCAIA en su minuta técnica acompañada en memorándum electrónico Nº 335/2025, de 20 de febrero de 2025, la consulta considera la ejecución de un procedimiento en todas las regiones del país (16), en 107 localidades y con una participación proyectada de, al menos, 6.935 personas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por tanto, Resuelvo: 1 Revócase la resolución exenta Nº 349, de fecha 2 de octubre de 2024, de esta Secretaría de Estado, que instruye un procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta Previa de las medidas relativas a modificar la regulación general del Proceso de Consulta Previa, regulada bajo los reglamentos aprobados por el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y el decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social. 2 Dese término al procedimiento administrativo de proceso de consulta iniciado en virtud de la resolución exenta Nº 349, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, sobre las medidas relativas a introducir modificaciones a la regulación general del Proceso de Consulta Previa y/o en cualquiera de los procedimientos que deriven de ella. 3 Incorpórase copia de la presente resolución al respectivo expediente administrativo sobre el proceso de consulta descrito en el numeral resolutivo anterior. 4 Remítase copia íntegra impresa de la presente resolución a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y copia digital al Gabinete Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a la Subsecretaría de Servicios Sociales; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a la Fiscalía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la Oficina de Partes. 4 Dispóngase como medida de publicidad adicional, una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo, su publicación permanente en el enlace de actos publicados en el Diario Oficial del sitio web de transparencia activa de la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Anótese, publíquese y archívese. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl