Resolución exenta número 8.655, de 2024.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos para consumo de Limón Sutil Citrus aurantifolia y Limón Tahití Citrus latifolia, producidos en Ecuador
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2585108 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) Y LIMÓN TAHITÍ (CITRUS LATIFOLIA), PRODUCIDOS EN ECUADOR (Resolución) Núm. 8.655 exenta. - Santiago, 10 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que nombra director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; el decreto N 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución N 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 133 de 2005, que reglamenta el ingreso de embalajes de madera al territorio nacional, y sus modificaciones; y los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia, origen Ecuador, y para el patógeno Phytophthora palmivora, del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que pueden afectar la salud animal y vegetal, provenientes de mercancías importadas. 2.
Que, el SAG ha recibido una solicitud desde la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Ecuador, denominada Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad), en adelante la Agencia, para exportar a Chile frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia, para consumo, producidos en territorio ecuatoriano. 3.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Ns. 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, del SAG, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se han realizado Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia para consumo, producidos en Ecuador. 4.
Que, de acuerdo con los ARP realizados por SAG, para frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia para consumo, producidos en Ecuador, y para el patógeno Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 Phytophthora palmivora, es necesario establecer medidas fitosanitarias para las siguientes plagas, las que poseen asociación con estos productos y cuentan con estatus de cuarentenarias ausentes para Chile: Anastrepha fraterculus Anastrepha obliqua Anastrepha striata Ceratitis capitata Dysmicoccus brevipes Ecdytolopha aurantiana Ferrisia virgata Phytophthora palmivora. 5.
Que, de acuerdo con la revisión de antecedentes científicos, los frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia corresponden a hospedantes condicionales de las plagas cuarentenarias Anastrepha fraterculus, Anastrepha obliqua, Anastrepha striata y Ceratitis capitata, siendo necesario, para su infestación, la coloración amarilla o la presencia de daños o heridas en su epicarpio, situación que se vería incrementada por altas presiones poblacionales. 6.
Que, la Agencia supervisa actividades de monitoreo (trampeo y muestreo) y control oficial para moscas de la fruta, realizadas por los productores en cada lugar de producción de frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia, de acuerdo con un procedimiento implementado por la ONPF ecuatoriana. 7.
Que, las Declaraciones Adicionales (DA), establecidas en la parte resolutiva de la presente norma, son factibles de ser aplicadas y coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas como con el riesgo asociado a la vía. Resuelvo: 1.
Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia para consumo, producidos en Ecuador: 1.1 El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario oficial, emitido por la Agencia, en el que consten las siguientes Declaraciones Adicionales: 1.1.1 “El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Anastrepha fraterculus, Anastrepha obliqua, Anastrepha striata, Ceratitis capitata, Dysmicoccus brevipes, Ecdytolopha aurantiana y Ferrisia virgata”. 1.1.2 “El envío se encuentran libre de Phytophthora palmivora, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N.. . (indicar número de identificación). .. ”. Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional se deberán considerar los siguientes aspectos: 1.1.2.1 El número de identificación del análisis de laboratorio, que respalda la Declaración Adicional, deberá ser incluido en la sección identificada como “Información Adicional” del Certificado Fitosanitario emitido por la Agencia. 1.1.2.2 El análisis se realizará sobre una muestra representativa del envío, en base a una tabla estadística que permita asegurar un nivel de confianza mínimo del 95%, haciendo uso de técnica molecular validada, o bien, cámara húmeda por un período de ocho días a la espera de síntomas que, de presentarse, conllevarán a una identificación morfológica o molecular. 1.1.2.3 Los lineamientos para utilizar otra técnica de análisis se acordarán previamente entre ambas ONPF. 1.2 El Certificado Fitosanitario oficial deberá especificar los siguientes antecedentes: 1.2.1 Código / Nombre del Lugar de Producción. 1.2.2 Código / Nombre de la Empacadora. 1.2.3 Código del sello o precinto empleado para asegurar el medio de transporte. 1.3 Los envíos deben cumplir las siguientes condiciones relacionadas con los lugares de producción y empacadoras: 1.3.1 Provenir de lugares de producción y empacadoras registrados y autorizados por la Agencia, los cuales dispondrán de códigos únicos de identificación, siguiendo los lineamientos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 de su programa de certificación, a fin de mantener trazabilidad de cada envío.
La Agencia compartirá con el SAG los enlaces de las listas oficiales publicadas en la página web de la Agencia, para su consulta. 1.3.2 Provenir de lugares de producción sometidos a monitoreo y control de moscas de la fruta (Anastrepha fraterculus, Anastrepha obliqua, Anastrepha striata y Ceratitis capitata), como parte del programa oficial implementado por la ONPF ecuatoriana. 1.3.3 Frutos cosechados con superficie 100% de coloración verde, sin daños ni heridas, condición que verifica la Agencia durante la inspección fitosanitaria de los envíos. 1.3.4 Cosechas y traslados utilizando canastillas o cajas marcadas con el código de registro oficial del lugar de producción autorizado, para permitir la trazabilidad de los frutos desde su origen a la empacadora, y a través de todo el proceso de exportación. 1.3.5 Traslado de la fruta, a la empacadora autorizada, utilizando medios de transporte con medidas de resguardo, como camiones cerrados o uso de malla antiáfidos o cubiertas de lonas plásticas. 1.3.6 Las empacadoras deberán disponer de instalaciones que permitan la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias: 1.3.6.1 Áreas de resguardo para la fruta que se encuentra a la espera de ser procesada, en un lugar dispuesto exclusivamente para ello. 1.3.6.2 Proceso de lavado, cepillado y selección de frutos. 1.3.6.3 Resguardo fitosanitario en el área de procesamiento y almacenaje, que evite el ingreso de plagas, haciendo uso de dobles barreras en sus accesos y salidas. 1.3.6.4 Frutos destinados a Chile separados de aquellos que no participan del programa. 1.3.6.5 Cámaras de almacenamiento distintas para partidas aprobadas (inspeccionadas y encontradas libres de plagas) y lotes empacados no inspeccionados. 1.3.6.6 Almacenamiento de partidas aprobadas, con igual condición fitosanitaria, manteniendo como mínimo un metro de distancia con otros países de destino. 1.4 Para los despachos y traslados de los envíos se deberá verificar lo siguiente: 1.4.1 Uso de envases nuevos, de primer uso, factibles de cerrar, resistentes a la manipulación. 1.4.2 Materiales de acomodación nuevos, de primer uso y resistentes a la manipulación. 1.4.3 Envases etiquetados o rotulados de acuerdo con la normativa SAG vigente, disponiendo de la siguiente información mínima en cada caja: 1.4.3.1 Nombre del producto exportado. 1.4.3.2 País de origen. 1.4.3.3 Código del lugar de producción. 1.4.3.4 Código de la empacadora. 1.4.3.5 Producto destinado a Chile. 1.4.4 Para posibles acciones de tratamiento cuarentenario de fumigación en destino, el material de embalaje debe permitir la correcta penetración y circulación del fumigante, no permitiéndose el uso de envases que lo imposibiliten. 1.4.5 Las maderas de embalaje, pallets, y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” (NIMF N 15). 1.5 Para la inspección fitosanitaria del envío en origen, realizada por la Agencia, se deberán considerar los siguientes aspectos: 1.5.1 Área específica que disponga de mesones con cubiertas lavables, de un color que permita detectar de mejor manera ejemplares de plagas, iluminación de al menos 800 lux, lupa e implementos que faciliten la labor del inspector, tales como pinzas, elementos cortantes, u otros. 1.5.2 Rechazo de lotes, para su exportación a Chile, cuyos frutos cuenten con superficie amarilla o con sobremadurez, que evidencien una cosecha no 100% verde, o con daños o heridas. 1.5.3 Rechazo del lote de exportación para Chile ante detecciones de ejemplares vivos, o resultado positivo, de las plagas indicadas en la presente regulación. 1.5.4 Libre de restos vegetales y suelo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.028 Jueves 19 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 1.6 Mantención de registros, por parte de la Agencia, de toda detección de plagas durante todo el proceso, incluyendo información que permita su correcta trazabilidad. 1.7 Los despachos deberán ser supervisados por inspectores de la Agencia, considerando los siguientes aspectos: 1.7.1 Cumplimiento de los lineamientos de esta regulación. 1.7.2 Despacho directo y seguro desde el área de resguardo al medio de transporte, evitando riesgo de infestación con plagas, mediante el uso de mallas antiáfidos en las zonas de carguío cuando no se disponga de instalaciones de conexión directa a los medios de transporte. 1.7.3 Corroborar que los medios de transporte se encuentren libres de insectos, moluscos, maderas, restos vegetales, entre otros. 1.7.4 Uso de sellos o precintos oficiales de la ONPF ecuatoriana en el cierre de los contenedores; en el caso que la exportación sea vía aérea, pallets protegidos con plástico o malla antiáfidos y sellados o precintados en cada unidad. 1.8 Al arribo del envío, los inspectores de SAG procederán a verificar los siguientes aspectos: 1.8.1 Certificado Fitosanitario oficial original con la información respectiva. 1.8.2 Inspección del medio de transporte o pallet (en caso de que sea vía aérea), constatando el sello o precinto oficial de la Agencia. 1.8.3 Inspección física de la mercancía y los envases (con su respectivo etiquetado). 1.8.4 Ante la detección de cualquier estado de desarrollo vivo o muerto de moscas de la fruta, SAG y la Agencia procederán a suspender transitoriamente el programa de exportación, debiendo reevaluarse la regulación debido a la consideración del estatus de no hospedante condicional de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia, antes de que se pueda reanudar el comercio. 1.8.5 La detección de ejemplares vivos, de cualquier estadio, de las plagas Dysmicoccus brevipes, Ecdytolopha aurantiana y Ferrisia virgata significará el rechazo del envío. 1.8.6 La detección de síntomas atribuibles a Phytophthora palmivora significará el envío de una muestra al laboratorio oficial SAG, quedando el lote retenido.
Si el resultado es positivo el lote será rechazado. 1.8.7 Ante la detección de ejemplares vivos de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente regulación, incluidas en la resolución N 3.080 de 2003, y sus modificaciones, o no listadas en la mencionada norma y que en base a una Evaluación de Riesgo califiquen como potencialmente cuarentenarias, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias para el manejo del riesgo identificado; si esto último no es factible significará el rechazo del envío. 1.8.8 La detección de individuos muertos, de otras plagas no incluidas en la presente norma, no será motivo de rechazo del envío. 1.8.9 Las no conformidades, intercepciones o incumplimientos, generados por las situaciones antes mencionadas o por cualquier otra, detectadas en el punto de ingreso en Chile, serán comunicadas por SAG a la Agencia. 1.8.10 La recurrencia en la detección de anomalías será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones a Chile, conllevando a la reevaluación de las medidas fitosanitarias adoptadas en la presente regulación. 1.9 Previo a las primeras exportaciones de frutos de Citrus aurantifolia y Citrus latifolia a Chile, SAG llevará a cabo una visita técnica in situ, con la finalidad de verificar el programa de certificación oficial, implementado por la Agencia en base a los requisitos señalados en la presente norma, y de producción, ejecutado por el sector exportador.
Esta actividad deberá ser financiada por el sector exportador, y coordinada entre ambas ONPF con al menos treinta días previos a la fecha de inicio consensuada. 1.10 Los envíos deben ser producidos bajo un programa de exportación que considere auditorías y supervisiones oficiales, de la Agencia, con el fin de verificar el funcionamiento de la presente regulación en cada una de las etapas del proceso exportador. 1.11 El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al programa de exportaciones si así lo estima conveniente, comunicando a la Agencia el requerimiento en forma oportuna, con un plazo mínimo de treinta días antes a la fecha de la actividad. Todos los costos asociados a estas actividades deberán ser cubiertos por la parte exportadora. 2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585108 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl