Resolución exenta número 8.353, de 2024.- Modifica resolución Nº 1.364, de 2023, que reconoce Centro de Producción Special New Fruit Licensing Mediterráneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España, a Chile y deroga resolución Nº 239,
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.023 Viernes 13 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2581283 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.364, DE 2023 QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SPECIAL NEW FRUIT LICENSING (SNFL) MEDITERRÁNEO S.L.
PARA EL ENVÍO DE ESTACAS SIN ENRAIZAR Y PLANTAS IN VITRO DE VID (VITIS VINIFERA), DESDE MURCIA, ESPAÑA A CHILE, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 239, DE 2024 (Resolución) Núm. 8.353 exenta. - Santiago, 2 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº ley 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre protección agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 1.523, de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878, de 2004, que regula el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; Nº 2.081, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp. procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea; Nº 1.364, de 2023, que reconoce centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España, a Chile; Nº 239, de 2024, que modifica resolución Nº 1.364, de 2023, que reconoce centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España, a Chile; Nº 655, de 2024, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen; Carta de ONPF de España, de 4 de noviembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581283 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.023 Viernes 13 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, por resolución Nº 6.383, de 2013, que “Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada”, se estableció que las plantas y partes de plantas de Vitis spp. deben cumplir con la medida fitosanitaria de cuarentena posentrada. 3. Que, los requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp. procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, se encuentran establecidos por resolución Nº 2.081, de 2022.4. Que, los requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal como cultivo de tejido in vitro de Vitis spp. procedente de todo origen, se encuentran establecidos por resolución Nº 655, de 2024.5.
Que, por resolución Nº 2.878, de 2004, el Servicio reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena posentrada, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena, o quedar liberado de este requisito. 6.
Que, por resolución Nº 1.364, de 7 de marzo de 2023, el Servicio reconoció el centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y de plantas in vitro de vid (Vitis vinifera) a Chile. 7.
Que, mediante carta del centro de producción de 5 de octubre de 2023, se informó a SAG que la compañía Special New Fruit Licensing (SFNL) Mediterráneo S.L. cambió de denominación social a Special New Fruit Licensing Holding Company, S.L., por lo cual se emitió la resolución Nº 239, de 2024, que modificó la resolución Nº 1.364, de 2023, en ese sentido. 8.
Que, mediante carta de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de España, de 4 de noviembre de 2024, se informó a SAG que la compañía Special New Fruit Licensing Holding Company, S.L. cambió de denominación social a Bloom Fresh Spain S.L., y se solicitó que se modifique la resolución Nº 1.364, de 2023, en ese sentido. 9.
Que, en el referido centro de producciónno se han producido cambios desde su reconocimiento por parte de SAG en el sistema de producción, infraestructura, verificaciones fitosanitarias, medidas de manejo de plagas, trazabilidad, bioseguridad y resguardo del material de propagación de Vitis vinifera, por lo que se mantienen los requisitos fitosanitarios establecidos en la resolución Nº 1.364, de 2023. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución Nº 1.364, de 2023, que reconoce centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España, a Chile, en lo siguiente: 1.1. Se reemplaza el cuadro del resuelvo Nº1 por el siguiente: 1.2. Se reemplaza el primer párrafo del resuelvo Nº2 por el siguiente: “2.
Para su ingreso al país, los envíos de material de propagación de Vitis vinifera procedentes del centro de producción Bloom Fresh Spain S.L. deberán cumplir con los siguientes requisitos:”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581283 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.023 Viernes 13 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 1.3.
Se reemplaza la letra a) del punto 2.1.1 del resuelvo Nº2 por el siguiente: “a) Las estacas sin enraizar de Vitis vinifera proceden de Bloom Fresh Spain S.L., centro de producción reconocido oficialmente por el SAG”. 1.4.
Se reemplaza la letra a) del punto 2.1.2 del resuelvo Nº2 por el siguiente: “a) Las plantas in vitro de Vitis vinifera proceden de Bloom Fresh Spain S.L., centro de producción reconocido oficialmente por el SAG”. 1.5. Se reemplaza el resuelvo Nº4 por el siguiente: “4.
El centro de producción Bloom Fresh Spain S.L., podrá perder su condición de reconocido, hecho que se establecerá mediante resolución fundada, en caso que la inspección de rutina en el punto de ingreso detecte la presencia de plagas calificadas como cuarentenarias para Chile e identificadas mediante análisis oficial de laboratorio, u otro método que el Servicio determine”. 1.6. Se reemplaza el resuelvo Nº7 por el siguiente: “7.
El período de vigencia del reconocimiento del centro de producción Bloom Fresh Spain S.L., tendrá una validez de dos años a contar del 20 de marzo de 2023, fecha de publicación en el Diario Oficial de Chile de la resolución Nº 1.364, de 2023, el cual podrá prorrogarse por un período de dos años más, en base a los informes periódicos con evaluación positiva enviados por la ONPF de España y a los resultados conformes de las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio en el punto de ingreso”. 2.
Se deroga la resolución Nº 239, de 2024, que modifica resolución Nº 1.364, de 2023, que reconoce centro de producción Special New Fruit Licensing (SNFL) Mediterráneo S.L. para el envío de estacas sin enraizar y plantas in vitro de vid (Vitis vinifera), desde Murcia, España, a Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581283 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl