Resolución exenta número 2.656, de 2026.- Modifica resolución N° 1.295 de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material de propagación de las especies que indica, procedentes de Australia
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2794795 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N 1.295 DE 2014, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA (Resolución) Núm. 2.656 exenta. - Santiago, 30 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510, de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 183, de 2025 del Ministerio de Agricultura que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; el decreto Nº 144, de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); la resolución Nº 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 733, de 1998 que establece requisitos de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 1.523 de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878, de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 1.295 de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material de propagación de las especies que indica, procedentes de Australia; Nº 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315, de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316, de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; Nº 7.317, de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284, de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794795 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en virtud de esta facultad, el Servicio Agrícola y Ganadero emitió la resolución Nº 1.295 de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para estacas de cítricos (Citrus spp. ); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp. ), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y para estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp. ), procedentes de Australia. 3.
Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. 4. Que, existe nueva evidencia científica que determina que Tomato bigbud phytoplasma, no es una plaga que afecte a las especies de cítricos (Citrus spp.). 5.
Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de Apple Stem grooving virus (=Citrus tatter leaf virus) y Brevipalpus lewisi eliminándose del listado de plagas cuarentenarias, establecidas para Chile en la resolución Nº 3.080, de 2003.6.
Que, la resolución Nº 6.383, de 2013, establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada, en el Resuelvo N 18 determina que "La internación del material vegetal que deba cumplir Cuarentena de Posentrada, solo podrá realizarse en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, por lo que es necesario incorporar, en todas las resoluciones específicas de material de propagación, la misma medida, para mejor visualización del usuario. 7. Que, en consideración a lo señalado, es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación, procedente de Australia. Resuelvo: 1.
Se modifica resolución N 1.295, de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material de propagación de las especies que indica, procedentes de Australia, en lo siguiente: 1.1 Se elimina de la parte resolutiva en el numeral 2.2, en la tabla, en la celda referente a la especie Citrus spp (cítricos), estacas, la letra b), pasando la letra c) a ser letra b) y letra d) a ser letra c). 1.2 Se elimina de la parte resolutiva en el numeral 2.2, en la tabla, en la celda referente a la especie Citrus spp (cítricos), estacas, en la letra c), la plaga Brevipalpus lewisi (Ac. : Tenuipalpidae). 1.3 Se elimina de la parte resolutiva en el numeral 2.2, en la tabla, en la celda referente a la especie Punica granatum (granado) para estacas dormantes sin raíz, en la letra a), la plaga Brevipalpus lewisi (Ac. : Tenuipalpidae). 1.4 Se elimina de la parte resolutiva en el numeral 2.2, en la tabla, en la celda referente a la especie Vitis spp. (vid) para estacas dormantes sin raíz, en la letra c), la plaga Brevipalpus lewisi (Ac. : Tenuipalpidae). 1.5 Se agrega el siguiente Resuelvo: "9.
El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.". 2. La presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794795 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl