Resolución exenta número 1.768, de 2026.- Amplía plazo de consulta pública del anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 65, 74, 97 y 103 de la ley N° 21.600
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2795169 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE AMPLÍA PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 55,65, 74,97 Y 103 DE LA LEY N 21.600 (Resolución) Núm. 1.768 exenta. - Santiago, lunes 6 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo N 209, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; en la resolución exenta N 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 730, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55,65, 74,97 y 103 de la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el memorándum N 4638, de 2026, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2.
Que, de acuerdo con el artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N 19.300 ”), corresponde al Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, particularmente en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos. 3.
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N 19.300, es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.
Ello se complementa con la ley N 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, que establecen la implementación de mecanismos abiertos, inclusivos y efectivos en los procesos de toma de decisiones ambientales. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, se publicó la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“ley N 21.600 ”), estableciendo un nuevo marco institucional y jurídico para la conservación de la biodiversidad, cuyo objeto -de conformidad con su artículo 1es la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. 5.
Que, la ley N 21.600, en su Título IV, regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, refiriéndose a la gestión del Sistema; a la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado y de las áreas protegidas privadas; y, a los planes de manejo respectivos. 6.
Que, por su parte, los artículos 55,65, 74,97 y 103 de la ley N 21.600, mandatan al Ministerio a regular el número mínimo de integrantes, la forma de designación y demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento de los comités público-privado; el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado; el procedimiento para la elaboración de los planes de manejo de áreas protegidas del Estado, así como los contenidos específicos según categoría; y el procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas. 7.
Que, mediante resolución exenta N 730, de 2026, el Ministerio aprobó el anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55,65, 74,97 y 103 de la ley N 21.600 (“Anteproyecto”), y lo sometió a consulta pública por un plazo de 30 días hábiles, con el objeto de que cualquier persona, natural o jurídica, pueda formular observaciones al contenido del anteproyecto. 8.
Que, la consulta pública constituye una etapa esencial del proceso de elaboración del Anteproyecto, en tanto permite recoger antecedentes técnicos, científicos, sociales y territoriales relevantes, fortaleciendo la legitimidad técnica y social del procedimiento, en coherencia con los principios de participación, transparencia y no regresión ambiental. 9.
Que, de acuerdo con lo informado mediante memorándum N 4638, de 30 de marzo de 2026, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio, la ampliación de la consulta pública del Anteproyecto resulta procedente y materialmente necesaria, atendida la relevancia del instrumento en el marco de la nueva institucionalidad ambiental, así como la necesidad de asegurar una participación amplia, informada e inclusiva.
En efecto, la extensión del plazo tiene por finalidad reforzar la difusión del proceso y promover una mayor participación de organizaciones sociales, personas naturales y jurídicas a través de la plataforma habilitada al efecto, considerando que a la fecha se ha registrado un bajo número de observaciones ingresadas mediante el portal de Consultas Ciudadanas, lo que justifica la adopción de medidas destinadas a incentivar la participación de la comunidad. 10.
Que, de conformidad con el artículo 26 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, los plazos establecidos en los procedimientos administrativos pueden ampliarse hasta por la mitad de su duración original, cuando las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros; supuestos que se verifican en este caso. 11. Que, en consecuencia, se estima procedente ampliar el plazo de la consulta pública del proceso de elaboración del Anteproyecto. Resuelvo: 1.
Amplíase por 15 días hábiles el plazo de consulta pública del anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55,65, 74,97 y 103 de la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contados desde el vencimiento del plazo vigente. 2. Publíquese la presente resolución en el portal de Consultas Ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente (https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal). Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - Francisca Ignacia Toledo Echegaray, Ministra del Medio Ambiente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl