Decreto número 50, de 2025.- Modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.184 Viernes 27 de Junio de 2025 Página 1 de 13 Normas Particulares CVE 2660196 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ” Núm. 50. - Santiago, 10 de abril de 2025.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 26 de mayo de 2021. - El oficio Ord.
Nº 4688 SCCNP 2551, de fecha 20 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal. - La resolución DGC (exenta) Nº 2.941, de fecha 14 de septiembre de 2022. - El decreto supremo MOP Nº 43, de fecha 28 de febrero de 2023. - El oficio Ord.
Nº 6856 SCCNP 3924, de fecha 20 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal. - La resolución DGC (exenta) Nº 1.204, de fecha 18 de abril de 2023. - El decreto supremo MOP Nº 258, de fecha 27 de diciembre de 2023. - El oficio Ord. Nº 8370 SCCNP 4896, de fecha 8 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal. - La resolución DGC (exenta) Nº 4.063, de fecha 5 de diciembre de 2024. - El oficio Ord. Nº 64, de fecha 6 de febrero de 2025, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas (S) de la Región de Valparaíso. - El oficio Ord. Nº 9494 SCCNP 5646, de fecha 13 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta GG-IF N 180/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº 9505 CCDC 222, de fecha 17 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
Nº 00012, de fecha 17 de febrero de 2025, de la Jefa (S) de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N 21, de fecha 18 de febrero de 2025. - La Ley N 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. 2.
Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3.
Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4.
Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, en adelante el contrato de concesión, considera, en términos generales, un mejoramiento de las obras del antiguo contrato de concesión denominado “Camino Nogales-Puchuncaví”, emplazadas originalmente en la Ruta F-20, con la finalidad de aumentar los estándares técnicos y los niveles de servicios.
Junto con ello, el contrato de concesión adiciona aproximadamente 16 kilómetros en total de nueva vialidad, correspondientes al by pass de Puchuncaví (7 kilómetros) y a la Variante Ventanas (9 kilómetros), lo que representa un 60% de nueva vialidad que se incorpora, quedando éste emplazado en las comunas de Nogales en la provincia de Quillota, y Puchuncaví y Quintero, en la provincia de Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso.
En virtud de lo anterior, la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví” se configura como la suma de los siguientes sectores: Cuadro Nº 1: Sectores de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”. Ubicación (aproximada) DM Sector Subsector DM inicio final Ruta 5 Norte-Plaza Peaje 0 6.500 Sector 1 (Ruta F-20) Plaza Peaje-Fin Cuesta 6.500 19.000 Fin Cuesta-Fin Concesión Actual 19.000 25.840 Sector 2 (By Pass a Ruta F 30E) By Pass Puchuncaví 25.840 32.975 Sector 3 (Variante Ventanas) Variante Ventanas 52.500 61.000 5.
Que, mediante el Nº 5 del decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 26 de mayo de 2021, el MOP modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en particular lo establecido en la letra b) del artículo 1.9.2.7 y en la letra B. del artículo 1.10.1, ambos de las Bases de Licitación, en el sentido que la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2 se regirá de conformidad con las regulaciones que se indicaron en dicho acto administrativo.
Al respecto, se dispuso, entre otras indicaciones, lo siguiente: a) La Sociedad Concesionaria deberá obtener Puestas en Servicio Provisorias Parciales para las obras de los Sectores 1,2 y 3, en adelante denominadas PSPP-Sector 1, PSPP-Sector 2 y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El plazo máximo para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales (PSPP) será el que se indica en el siguiente Cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2: Plazos Máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales (PSPP) Puesta en Servicio Sector Plazo (meses) (1) Provisoria Parcial (PSPP) PSPP-Sector 1 Sector 1 (Ruta F-20) 17 PSPP-Sector 2 Sector 2 (By Pass a Ruta F 30E) 26 PSPP-Sector 3 Sector 3 (Variante Ventanas) 29 Nota (1): El plazo antes indicado para el Sector 1 será contabilizado a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia al hito de control para la ejecución de las obras que se disponen en el citado decreto supremo MOP Nº 90 de 2021 para dicho sector, de conformidad a lo indicado en el numeral 3.1 del citado decreto supremo.
El plazo antes indicado para el Sector 2 será contabilizado a partir de lo que ocurra último entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal haya consignado la entrega a la Sociedad Concesionaria de un 80% de los terrenos necesarios para ejecutar las obras en el referido sector, y ii) la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia al hito de control para la ejecución de las obras que se disponen en el citado decreto supremo MOP Nº 90 de 2021 para dicho sector, de conformidad a lo indicado en el numeral 3.1 del citado decreto supremo.
El plazo antes indicado para el Sector 3 será contabilizado a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal haya consignado la entrega a la Sociedad Concesionaria de un 80% de los terrenos necesarios para ejecutar las obras en dicho sector. b) Se estableció un procedimiento para la obtención de la autorización de las Puestas en Servicio Provisorias Parciales (PSPP), señaladas en el Cuadro Nº 2 precedente. 6.
Que, en atención con lo señalado en la nota (1) del Cuadro Nº 2 precedente, el inicio de la contabilización del plazo del Sector 1 comenzó el 20 de septiembre de 2021, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante el oficio or d.
Nº 4688 SCCNP 2551, comunicó a la Sociedad Concesionaria el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la ejecución de las denominadas “Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20” y “Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví”. 7.
Que, en consecuencia, el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP-Sector 1), en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 26 de mayo de 2021, vencía el día 20 de febrero de 2023.
Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52º Nº 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, mediante las resoluciones DGC (exentas) Nº 2.941, de fecha 14 de septiembre de 2022, Nº 1.204, de fecha 18 de abril de 2023, y Nº 4.063, de fecha 5 de diciembre de 2024; se amplió el plazo máximo para el hito antes señalado.
Asimismo, mediante el decreto supremo MOP Nº 258, de fecha 27 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se modificó, entre otras materias, el plazo máximo para el hito indicado precedentemente.
Con todo, el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP-Sector 1), de conformidad con lo dispuesto en los actos administrativos antes señalados, vencía el día 7 de marzo de 2025.8.
Que, mediante decreto supremo MOP Nº 43, de fecha 28 de febrero de 2023, el MOP modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo que interesa para el presente acto administrativo, la Sociedad Concesionaria debía o podría, según corresponda, solicitar la recepción y habilitación anticipada de las instalaciones, sistemas y/o tramos viales, emplazados en el Sector 1 del contrato de concesión, que se detallan en dicho acto administrativo. Al respecto, mediante los d. Nº 6856 SCCNP 3924, de fecha 20 de marzo de 2023, oficios or para el caso de la Plaza de Peaje y el Sistema Free Flow del Sector 1; y Ord.
Nº 8370 SCCNP 4896, de fecha 8 de marzo de 2024, para los Tramos Viales, el Inspector Fiscal autorizó la habilitación al uso público de las instalaciones, sistemas y/o tramos viales que se señalan a continuación: a) Tramo: Dm 0.00 - Dm 6.500 b) Tramo: Dm 6.500 - Dm 10.460 c) Tramo: Dm 16.800 - Dm 24.810 d) Plaza de Peaje y Sistema Free Flow del Sector 1 e) Sistemas ITS para aquellos tramos viales que hayan sido habilitados en forma anticipada. 9.
Que, atendida la importante expansión demográfica que se ha presentado en ciertos sectores a lo largo del trazado de la Ruta F-20, se han detectado demandas y requerimientos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En ese sentido, mediante múltiples reuniones en el territorio, con las autoridades locales y las comunidades, éstos han manifestado sus preocupaciones en relación con la ampliación de capacidad de la Ruta F-20 y que dicen relación con los efectos directos que se generarían en la vida cotidiana de los vecinos, desde el punto de vista de conectividad, seguridad vial y, también, acústico. Al respecto, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas (S) de la Región de Valparaíso, mediante oficio Ord.
Nº 64, de fecha 6 de febrero de 2025, indicó que las mayores prioridades constituyen las planteadas por las comunidades de Los Maquis y de Pucalán (pasarela y pantallas acústicas) y por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Nogales (extensión de circuito peatonal en Huallacanal), sin perjuicio de entregar un listado ampliado de solicitudes, por lo que solicitó al Inspector Fiscal, dada la urgencia de su realización, evaluar su incorporación a alguna modificación de proyecto para su más pronta ejecución.
Las obras priorizadas por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas (S) de la Región de Valparaíso corresponden a las siguientes: a) Construcción de nueva Pasarela Peatonal Dm 18+680: El sector de Pucalán en la comuna de Puchuncaví, en los últimos años se ha visto impactado por un fuerte aumento del desarrollo habitacional, tanto por el sector norte como por el sector sur de la Ruta F-20, lo cual ha llevado a establecerse nuevos servicios contiguos a la ruta, como lo es el emplazamiento de un colegio en dicho sector. Este nuevo escenario y desarrollo del sector ha provocado un aumento del riesgo de accidentes en la ruta, al no considerarse una adecuada conectividad del flujo peatonal y su interacción con el flujo vehicular.
Por lo anterior, es necesario diseñar una nueva solución vial y peatonal en el sector, que considere la construcción de una pasarela peatonal, circuitos peatonales y bahías de paraderos. b) Extensión circuito peatonal en sector Huellacanal: Actualmente el proyecto de ingeniería en el sector de Huellacanal, comuna de Nogales, considera la ejecución de circuitos peatonales que conectan las pasarelas peatonales y sus respectivas bahías de paradero. Sin embargo, no considera el flujo peatonal desde los límites de la concesión hacia dichas bahías. Esta situación ha derivado en que exista un importante flujo de peatones que circula por las calzadas vehiculares, lo cual aumenta el riesgo de accidentes en la ruta concesionada.
En este sentido, es urgente diseñar una nueva solución del circuito peatonal que extienda las aceras y se adecúe a los desplazamientos peatonales actuales del sector. c) Pantallas Acústicas Sector Pucalán: Dado el crecimiento demográfico del sector de Pucalán en los últimos años, en la comuna de Puchuncaví existen zonas pobladas en las que no han sido evaluadas las emisiones de ruidos asociadas al flujo vehicular de la Ruta F-20.
Esta situación ha sido planteada por las comunidades y por la autoridad municipal, por lo cual resulta necesario evaluar las emisiones de ruido entre los Dm 16.000 al Dm 19.000 aproximadamente, en la Ruta F-20, por ambos costados de la vía (norte y sur). Para fines del presente acto administrativo, los proyectos de ingeniería definitiva que se desarrollen con ocasión de las obras señaladas en los literales a), b) y c) del presente considerando, se denominarán, respectivamente, como: “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” y “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”. 10.
Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Obras Públicas estimó necesario atender el requerimiento de ejecutar las obras priorizadas por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas (S) de la Región de Valparaíso, y que dichas obras formen parte de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial (PSPP) del Sector 1.
Lo anterior, toda vez que dichas obras mitigan la ampliación de capacidad de la Ruta F-20, las que han tomado mayor relevancia luego de la habilitación anticipada de las obras del sector 1 del contrato de concesión, y que ello permitirá aumentar la seguridad peatonal del sector y, además, mitigar el impacto del riesgo acústico que generará el proyecto una vez que opere a plena capacidad. 11.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGC (exenta) N 21, de fecha 18 de febrero de 2025, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer que: i) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” y “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo anterior, considerando como de interés público, fundamentado en la necesidad de adecuar la infraestructura vial de la Ruta F-20 a los estándares de seguridad exigidos por la comunidad colindante, para brindar beneficios inmediatos a los usuarios, como la prevención de accidentes, y, además, mitigar los impactos ambientales, en particular los relacionados con la contaminación acústica.
La urgencia se sustentó en la necesidad de permitir la conectividad peatonal entre sectores poblados en ambos costados de la Ruta, prevenir accidentes de tránsito y optimizar la movilidad en el sector, todo lo cual es necesario implementar en forma previa a que el Sector 1 comience a operar a plena capacidad, por lo cual se requiere que dichas obras formen parte de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial (PSPP) del Sector 1, cuyo plazo vencía el 7 de marzo de 2025, razón por la cual se hizo necesario adecuar dicho plazo para efectos de incorporar la ejecución de las obras antes señaladas. 12.
Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N 21, de fecha 18 de febrero de 2025. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” y “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”: Todo lo anterior de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 1.1.1 Descripción La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” y “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán” de acuerdo con los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord.
Nº 9494 SCCNP 5646, de fecha 13 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal, los cuales se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo, debiendo cumplir con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Asimismo, los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente Nº 1 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el presente Nº 1.1.2 Plazos de desarrollo y revisión de los proyectos de ingeniería definitiva a) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” y “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”, cuyos plazos máximos para su entrega y revisión serán los indicados en los Cuadros Ns. 3,4 y 5 siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A partir de la definición señalada, la Sociedad Concesionaria desarrollará el proyecto de ingeniería de detalles respectivo. b) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en las respectivas columnas del título “Plazo de Entrega” de los Cuadros Nºs. 3,4 y 5 precedentes, los que se contarán de acuerdo con lo siguiente: i.
Respecto del Informe de la Fase 1 de los “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” y “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”: El plazo máximo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N 21, de fecha 18 de febrero de 2025. ii.
Respecto del Informe de la Fase 2 del “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”: El plazo máximo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, la aprobación de la Fase 1 del “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”. c) Cada uno de los informes señalados en los Cuadros Nºs. 3,4 y 5 precedentes deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 1” del Cuadro respectivo, contados desde la fecha de su recepción.
En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo que se singulariza en la columna del título “Plazo de Revisión 1”. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá formularlas conjuntamente, en un único acto y oportunidad para cada proyecto de ingeniería, y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Corrección” del Cuadro respectivo, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.184 Viernes 27 de Junio de 2025 Página 7 de 13 Inspector Fiscal en un “Informe de Correcciones 1”, el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. d) El Inspector Fiscal deberá revisar el “Informe de Correcciones 1” en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 2” del Cuadro correspondiente, contados desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Corrección 2” del Cuadro correspondiente, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un “Informe de Correcciones 2”, el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. El Inspector Fiscal deberá revisar el “Informe de Correcciones 2” en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título “Plazo de Revisión 3”, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo.
En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo “Informe de Correcciones 2” será rechazado, aplicándose en ese caso la multa establecida en el literal f) del presente numeral 1.2. e) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases de los proyectos de ingeniería materia del presente Nº 1, superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. f) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal d) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo “Informe de Correcciones 2” y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos. 1.3 Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva. La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el presente decreto supremo. 2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, en el sentido que el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación del citado proyecto de ingeniería.
Dicho revisor independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 El revisor independiente deberá contar con el título profesional de Ingeniero Civil reconocido en Chile, poseer al menos 15 años de experiencia profesional, y deberá haber participado como proyectista, con su firma, o bien como revisor, en 10 (diez) o más proyectos de estructuras viales durante los últimos 15 años, similares al proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, y que éstos hayan sido aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP. 2.2 El revisor independiente deberá cumplir con la condición de no tener interés personal, íntima amistad ni vinculación laboral o relación de servicio, durante los últimos veinticuatro meses, o de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.184 Viernes 27 de Junio de 2025 Página 8 de 13 segundo, con el proyectista del proyecto de la(s) estructura(s) a revisar ni tampoco con la Sociedad Concesionaria o sus personas relacionadas, con la sola excepción de aquellos revisores independientes que hayan sido contratados en virtud de lo dispuesto en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 258, de fecha 27 de diciembre de 2023.
Se entenderá persona relacionada conforme lo define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045.2. 3 En caso que el Inspector Fiscal solicite la contratación del revisor independiente, la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de la respectiva comunicación efectuada mediante anotación en el Libro de Obras u icio, deberá Of enviar a éste una nómina descriptiva y detallada de, al menos, tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 6.3 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina descriptiva y detallada antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar una nómina descriptiva y detallada que contenga, al menos, tres candidatos; el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de ellos, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere invitado a participar a un mínimo de 6 profesionales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. 2.4 El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días contado desde la entrega de la nómina descriptiva señalada en el numeral 2.3 precedente para informar por escrito a la Sociedad Concesionaria el revisor independiente seleccionado.
Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para contratar al revisor independiente seleccionado. 2.5 El contrato de honorarios que se suscriba con el revisor independiente, no podrá ser terminado anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria.
Por otra parte, durante el proceso de revisión del proyecto de estructura del “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680” dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, el cambio del revisor independiente deberá contar con la autorización, escrita, expresa y fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente decreto supremo, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en los numerales 2.3 y 2.4 del presente acto administrativo. 2.6 En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones señaladas en el presente Nº 2 en los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se verifique la terminación anticipada del contrato de honorarios, o el cambio del revisor independiente, sin haber contado con el pronunciamiento previo favorable, o solicitud según proceda, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 30 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, reparar, conservar y mantener las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” y “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”, en adelante, denominadas como “Obras Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “Obras circuito peatonal en sector Huellacanal” y “Obras Pantallas Acústicas Sector Pucalán”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.184 Viernes 27 de Junio de 2025 Página 9 de 13 Todo lo anterior de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 3.3.1 La ejecución de las “Obras Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “Obras circuito peatonal en sector Huellacanal” y “Obras Pantallas Acústicas Sector Pucalán” deberá cumplir con los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, y con los requisitos exigidos en el presente decreto supremo. 3.2 La ejecución de cada una de las obras materia del presente Nº 3 solo podrá iniciarse una vez que el Inspector Fiscal apruebe el correspondiente proyecto de ingeniería definitiva que se dispone en el Nº 1 del presente decreto supremo.
En dicho sentido, la ejecución de cada una de las obras podrá iniciarse, de forma independiente, una vez que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo proyecto de ingeniería definitiva, sin perjuicio del estado de aprobación de los restantes proyectos de ingeniería definitiva que se disponen en el Nº 1 del presente decreto supremo. 3.3 Las obras materia del presente Nº 3 deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras actualmente vigente, tanto para la etapa de construcción como de explotación, conforme lo dispuesto en el literal a) de los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, respectivamente.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras. 3.4 La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo.
Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de la Sociedad Concesionaria a solicitar la restitución proporcional de las garantías en función del avance de las obras ya alcanzados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. 3.5 Será obligación de la Sociedad Concesionaria realizar la conservación, reparación y/o mantención de las “Obras Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “Obras circuito peatonal en sector Huellacanal” y “Obras Pantallas Acústicas Sector Pucalán” en los mismos términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. 4.
Establécese que las “Obras Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “Obras circuito peatonal en sector Huellacanal” y “Obras Pantallas Acústicas Sector Pucalán”, que trata el Nº 3 del presente decreto supremo, serán requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP-Sector 1). 5.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, en el sentido que se amplía en 17 meses el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP-Sector 1) dispuesto en el Nº 5 del decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 26 de mayo de 2021, cuyo plazo máximo se encontraba establecido en la resolución (DGC) exenta Nº 4.063, de fecha 5 de diciembre de 2024, posteriormente modificado por la resolución DGC (exenta) N 21, de fecha 18 de febrero de 2025, que se sanciona mediante el presente decreto supremo. En virtud de lo anterior, el nuevo plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP-Sector 1) vence el día 7 de agosto de 2026.
Se deja constancia que la modificación que trata el presente Nº 5 no implica para la Sociedad Concesionaria mayores gastos, costos o perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, por lo que éste no reconocerá monto alguno por este concepto. 6.
Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo con lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF N 180/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, han sido valorizadas de acuerdo con lo siguiente: 6.1 Los montos totales y definitivos que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” y “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán”, que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.184 Viernes 27 de Junio de 2025 Página 10 de 13 disponen en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fijan en las cantidades, a suma alzada, en Unidades de Fomento, netas de IVA, que se señalan en el Cuadro Nº 6 siguiente: Cuadro Nº 6: Valorización proyectos de ingeniería de definitiva Proyecto de ingeniería definitiva Cantidad (neta de IVA) “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680” UF 1.142,45 “PID circuito peatonal en sector Huellacanal” UF 104,75 “PID Pantallas Acústicas Sector Pucalán” UF 2.000,00 Total UF 3.247,20 6.2 Por concepto de la ejecución de las “Obras Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “Obras circuito peatonal en sector Huellacanal” y “Obras Pantallas Acústicas Sector Pucalán”, materia del Nº 3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo total de UF 61.524 ,19 (sesenta y un mil quinientas veinticuatro coma diecinueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo, a suma alzada, que se reconocerá por este concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el de la cotización por la cual se suscriba el respectivo contrato de construcción en virtud del proceso de cotización que se establece a continuación, salvo en el evento que se verifique lo señalado en el numeral viii. del presente numeral 6.2, en cuyo caso se reconocerá el monto señalado en dicho numeral. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de cotización, en los términos establecidos en los párrafos siguientes, debiendo contratar a la empresa constructora que se determine de acuerdo con lo siguiente: i.
Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación del último de los proyectos de ingeniería de detalle, que se disponen en el Nº 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, al menos, cinco cotizaciones de empresas contratistas, de las cuales sólo una empresa podrá estar relacionada con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, y que deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, en Primera Categoría y en las siguientes especialidades: 1 O.C. Obras de Movimiento de Tierra, 3 O.C. Pavimentos y 15 O.C. Puentes y Cruces Desnivelados. ii.
Junto a la presentación de las cinco cotizaciones señaladas en el numeral i. precedente, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa que acrediten la vigencia en el Registro respectivo, indicando la especialidad exigida. iii.
Las cinco cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (a) detalle de los precios; (b) cronograma de ejecución de las obras; (c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización, en especial, su conocimiento y aceptación de las obras que apruebe el Inspector Fiscal; (d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses, y (e) una o más boleta(s) de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del contrato, equivalente al 3% del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 6.2, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días. iv. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobar una o más de ellas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio.
En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea por no cumplir con lo solicitado para la ejecución de las obras o por superar el monto máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 6.2, se procederá según lo establecido en el romanillo viii. del presente numeral 6.2. v.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las cinco cotizaciones señaladas en el romanillo iv. anterior, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 8 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. vi.
Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 8 empresas de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.184 Viernes 27 de Junio de 2025 Página 11 de 13 razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones. En tal caso, se procederá según lo establecido en el romanillo viii. subsiguiente. vii. La Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa constructora que presente la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. precedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 35 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la cotización correspondiente, para suscribir el respectivo contrato de construcción.
Una vez suscrito el respectivo contrato, la Sociedad Concesionaria deberá enviar una copia del mismo al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contado desde la fecha de suscripción del referido contrato. viii.
En el caso en que ninguna empresa contratista presente cotizaciones, o que todas las cotizaciones presentadas excedan el monto máximo previsto en el primer párrafo del presente numeral 6.2, o que las cotizaciones presentadas sean rechazadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria ejecutará por sí o a través de terceros las obras denominadas “Obras Pasarela Peatonal Dm 18+680”, “Obras circuito peatonal en sector Huellacanal” y “Obras Pantallas Acústicas Sector Pucalán”, materia del Nº 3 del presente decreto supremo.
En este caso el MOP reconocerá la cantidad de UF 61.524 ,19 (sesenta y un mil quinientas veinticuatro coma diecinueve Unidades de Fomento), neta de IVA, como monto definitivo, acordado a suma alzada, y la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad cualquier diferencia de precio entre dicho monto y el valor efectivo de la obra. ix.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral 6.2 por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 6.3 Por concepto de la contratación del revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Pasarela Peatonal Dm 18+680”, dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 200 (doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pagos respectivos. 6.4 Por concepto de costo por Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras, materia que trata el numeral 3.3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 153,81 (ciento cincuenta y tres coma ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA.
Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, y documentos de respaldos respectivos que permitan acreditar dichos desembolsos. 6.5 Por concepto de costos de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe para la etapa de explotación, de las obras dispuestas en el presente decreto supremo, se fija el monto anual, total y definitivo, a suma alzada, de UF 3.076,21 (tres mil setenta y seis coma veintiuna Unidades de Fomento), neto de IVA. 6.6 Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos ni perjuicios asociados a la ampliación del plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP-Sector 1), que trata el Nº 5 del presente decreto supremo. 7.
Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. 8.
Establécese que, la suma total de los valores definitivos que resulten de lo dispuesto en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del presente decreto supremo, netos de IVA, será compensada íntegramente con cargo a la diferencia a favor del MOP que se dispone en el Nº 9 del decreto supremo MOP Nº 258, de fecha 27 de diciembre de 2023. Para ello, la diferencia que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.184 Viernes 27 de Junio de 2025 Página 12 de 13 resulte de lo dispuesto en el Nº 9 del decreto supremo MOP Nº 258 de 2023 deberá ser contabilizada en una cuenta de compensación, con signo positivo, en el mes de diciembre de 2024, toda vez que el 7 de diciembre de 2024 era la fecha que se encontraba vigente, al momento de la dictación del referido decreto, para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1.
Por su parte, las inversiones, costos y gastos que resulten de lo dispuesto en los numerales 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del presente decreto supremo, serán contabilizados mensualmente en la misma cuenta de compensación antes señalada, con signo negativo, de conformidad al avance o desembolsos por dichas inversiones, costos y gastos, según corresponda. El saldo mensual de la referida cuenta se actualizará considerando para ello una tasa real anual de 5,0%, expresada en su fracción mensual compuesta.
Los ahorros por concepto de conservación y mantención que se fijaron en el numeral 8.5 del decreto supremo MOP Nº 258 de 2023, serán contabilizados en valor presente al mes de diciembre de 2024, considerando la misma tasa antes señalada.
Por su parte, los costos por concepto de conservación y mantención que se fijan en el numeral 6.5 en el presente decreto supremo, serán contabilizados en valor presente al mes en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1, considerando la misma tasa antes señalada.
El saldo actualizado positivo de la cuenta que se registre en el mes en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1, deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, mediante un vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la obtención de la referida PSP.
Por su parte, en el evento que en el mes en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1, el saldo actualizado de la cuenta resulte negativo, la Sociedad Concesionaria asumirá dicho saldo a su entero cargo y costo. En virtud de lo anterior, el MOP no efectuará pago alguno a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones que trata el presente decreto supremo. 9. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 10. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos, condiciones económicas ni obligaciones del contrato de concesión. 11.
Déjase constancia que, mediante Carta GG-IF N 180/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 9494 SCCNP 5646, de fecha 13 de febrero de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio ord.
Nº 9494 SCCNP 5646 de 2025, todo lo cual se dispuso en la resolución DGC (exenta) N 21, de fecha 18 de febrero de 2025, y que se sanciona en el presente decreto supremo, y ratificó que no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria otorgó en favor del Estado de Chile un finiquito de carácter amplio, completo y total, renunciando a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido respecto de las modificaciones informadas en su oficio ord. Nº 9494 SCCNP 5646, de fecha 13 de febrero de 2025.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que renuncia expresamente al ejercicio de cualquier acción tendiente a reclamar aumentos en los plazos de construcción de las obras del Sector 1, así como a reclamar compensación económica que se deriven de aumentos de plazos de construcción de las obras del Sector 1, por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de tramitación de la resolución DGC (exenta) N 21, de fecha 18 de febrero de 2025.12.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 13.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.184 Viernes 27 de Junio de 2025 Página 13 de 13 a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660196 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl