Extracto de otorgamiento de ampliación de concesión de servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2655080 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Superintendencia de Servicios Sanitarios AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS (Extracto) Por decreto Nº 196, de 24 de diciembre de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgó a Aguas Andinas S.A., RUT Nº 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Que otorga ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Andinas S.A., para la atención del sector denominado "Varios sectores urbanos de Melipilla", comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago. Decreto: Uno.
Otórguese a la empresa Aguas Andinas S.A., RUT Nº sesenta y un millones ochocientos ocho mil guión cinco, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº mil trescientos noventa y ocho, de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado "Varios Sectores Urbanos de Melipilla", de la comuna de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago. Dos.
La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a una superficie aproximada de seis coma cuatro hectáreas, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado ''Territorio operacional ampliación de concesión varios sectores urbanos de Melipilla comuna de Melipilla SC trece guion veinte N", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto.
En el primer establecimiento (dos mil veintinueve) se espera contar con ciento noventa arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, valor que se mantiene constante hasta el final del período de previsión (dos mil treinta y nueve). Tres.
El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral tres. uno. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo vigésimo sexto del DS MOP Nº mil ciento noventa y nueve/cero cuatro, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Cuatro. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC trece guión veinte N, que forma parte integrante del presente decreto. Cinco.
El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Seis.
Forma parte integrante del presente decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, que la empresa Aguas Andinas S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. Siete.
El nivel tarifario respecto de los sectores materia de la ampliación, corresponde al vigente para Aguas Andinas S.A. para el sistema Melipilla, establecido en el decreto supremo Nº treinta y tres, de cinco de mayo de dos mil veinte, del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Jefe(S) de la División de Infraestructura y Regulación; Los antecedentes forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante don Giovanni Antonio Piraníno Avello, Abogado, Notario Público Suplente de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera Flores. Santiago, 6 de mayo de 2025. - Jorge Rivas Chaparro, Superintendente de Servicios Sanitarios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655080 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl