Autor: KARINA DOñA MOLINA, UNIvERSIDAD AUTóNOMA DE CHILE
Columnas de Opinión: Gastos reservados
Columnas de Opinión: Gastos reservados La Ley 19.863 define como “gastos reservados” aquellos egresos que sólo pueden ser realizados por instituciones específicas, como la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia. Estos gastos están destinados al cumplimiento de funciones relacionadas con el orden público, la seguridad interna y externa, la inteligencia y contrainteligencia, y deben ser reservados o secretos por su naturaleza. El monto de los gastos reservados se establece anualmente en la Ley de Presupuestos y se detallan en glosas específicas. Para el año 2024, se asignaron 11 glosas para estos gastos, alcanzando un total de $ 5.312.271.000 y US$ 3.524.000. Las Fuerzas Armadas utilizaron ambos tipos de moneda, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores sólo dólares, y el resto pesos chilenos. El control de estos gastos está a cargo de la Contraloría General de la República y el Congreso. En cuanto a la Contraloría, existen tres mecanismos de control principales. Primero, las instituciones que manejan estos gastos deben emitir una resolución reservada, en la que se identifican las unidades operativas que los requieren. Este documento, y sus modificaciones, son enviados a la Contraloría, manteniendo siempre su carácter confidencial. Segundo, la Contraloría recibe informes semestrales sobre el uso de los gastos reservados, acompañados de una declaración jurada que acredita el cumplimiento de los fines establecidos por la ley. Este informe debe ser firmado por el jefe de servicio y los responsables de las unidades operativas encargadas de los gastos. Por último, la Contraloría también debe analizar la información recibida y, en caso de detectar irregularidades, debe informar de manera secreta al ministro de Estado correspondiente. En cuanto al Congreso, existen dos aspectos clave.
Las instituciones que gestionan gastos reservados deben informar semestralmente, en sesión secreta, a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados sobre el cumplimiento de los objetivos para los cuales se destinaron estos recursos, según lo establece la ley Nº 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado. Además, si se requiere modificar los montos asignados, deben ser informados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, con los fundamentos correspondientes.
Respecto a las sanciones, la transgresión al deber de guardar secreto en los informes es castigada con presidio mayor, en su grado mínimo a medio, y con la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones. Además, si los gastos reservados se usan para fines distintos a los establecidos por la ley, se considera una falta grave a la probidad, lo que puede derivar en sanciones administrativas, civiles y penales. En caso de malversación de estos recursos, se puede aumentar la pena correspondiente. Aunque los detalles de los gastos reservados se mantienen en secreto, los mecanismos de control son claros y están establecidos por la ley. Se espera que las autoridades actúen de acuerdo con las competencias y principios de probidad y transparencia que deben regir la gestión pública, ya que el secreto no es sinónimo de opacidad..