Decreto número 3, de 2024.- Modifica decreto N° 298, de 2010, que crea Comisión Nacional para el Desarrollo Logístico
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2538974 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA DECRETOSUPREMO N 298, DE 2010, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE CREA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO LOGÍSTICO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 3.- Santiago, 8 de enero de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos Ns. 24 y 32, numeral 6, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; la Ley N 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; el decreto ley N 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto con fuerza de ley N 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley N 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley N 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas; el decreto supremo N 298, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea Comisión Nacional para el Desarrollo Logístico; el decreto supremo N 270, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable.
Considerando: 1. - Que, el decreto supremo N 298, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, creó la Comisión Nacional para el Desarrollo Logístico, en adelante "la Comisión", con objeto de propender a la coordinación entre los organismos del Estado, en relación con el desarrollo de las actividades logísticas y de transporte de carga. 2.- Que, dada la experiencia del trabajo realizado por la Comisión Nacional para el Desarrollo Logístico desde su conformación, se estima conveniente formalizar los procedimientos de trabajo e instancias existentes, a fin de establecer una institucionalidad transparente y de carácter permanente entre los actores públicos y privados vinculados al sector logístico, orientada a lograr una mayor eficiencia y coordinación entre estos. 3.- Que, dada la amplitud de las materias vinculadas al sector logístico que tienen relación directa con la planificación y administración del borde costero, materia que es competencia del Ministerio de Defensa Nacional, es necesaria una mayor coordinación con dicha entidad.
En este sentido, se estima necesario incorporar a dicho Ministerio a la Comisión. 4.- Que, asimismo, a efectos de garantizar la coordinación con las líneas de trabajo sectoriales de otros ministerios, se estima pertinente incorporar, como invitado permanente de la Comisión, a un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 2 de 5 5. - Que, por otro lado, dadas las competencias sectoriales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en relación con la evaluación social de proyectos para el desarrollo de la infraestructura de apoyo a la actividad logística, se estima necesario incorporar a este organismo como invitado especial de la Comisión, a través de la Jefatura de la División de Evaluación Social de Inversiones de dicho Ministerio; y de esta forma asegurar la debida coordinación en las materias que sean de su competencia. 6.- Que, dada la importancia de la actividad aeronáutica y su relación directa con el conjunto del sector logístico, se estima oportuna la incorporación a la Comisión de un representante de este ámbito, en aquellas sesiones e instancias de trabajo en que se traten materias asociadas al mismo. 7.- Que, las definiciones estratégicas 2023-2026 del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género promueven la igualdad formal y sustantiva de derechos y procuran la eliminación de toda forma de violencia y discriminación arbitraria debido a género hacia las mujeres, por lo que se adecúa la redacción del decreto supremo N 298, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en este sentido. 8.- Que, en razón de lo expuesto, se requiere modificar el decreto supremo N 298, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto: Modifícase el decreto supremo N 298, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el artículo 1, la expresión "del Presidente" por "del/de la Presidente/a". b) Reemplázase, en el artículo 2, inciso 1, la expresión "al Presidente" por "al/a la Presidente/a" y, en el inciso 2, las expresiones "el Presidente" e "informando a éste" por "el/la Presidente/a" e "informando a éste/a". c) Agrégase, en el artículo 3, letra a), a continuación de la palabra "Ministros" la expresión "y Ministras". d) Reemplázase, en el artículo 3, la letra b) por la siguiente: "b) Una Mesa Técnica, que será el organismo técnico asesor del Comité de Ministros y Ministras para llevar a cabo las tareas que éste le encomienda; y". e) Modifícase la letra c) del artículo 3, en el sentido de: 1. Reemplazar la expresión "asesor técnico" por "coordinador". 2. Agregar la expresión "y Ministras, " tras la palabra "Ministros". 3. Reemplazar la expresión "para llevar a cabo las tareas que este le encomiende" por ", la Mesa Técnica y los Grupos de Trabajo". 4. Reemplazar la expresión "un Secretario Ejecutivo" por "un/una Secretario/a Ejecutivo/a". f) Modifícase la letra a) del artículo 4, en el sentido de: 1. Reemplazar la expresión "al Presidente" por "al/a la Presidente/a". 2. Agregar, a continuación de la palabra "República", la expresión "políticas,". 3. Agregar, a continuación de la palabra "desarrollo", la expresión "del sector". 4.
Agregar, a continuación de la palabra "logístico", la expresión "de carga". g) Modifícase la letra b) del artículo 4 en el sentido de incorporar, tras la palabra "Proponer", la expresión "al/a la Presidente/a de la República" y, antes del punto final, la expresión ", en los plazos que establezca el Comité de Ministros y Ministras de la Comisión". h) Incorpórase, en la letra c) del artículo 4, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la palabra "Recomendar". i) Incorpórase, en la letra d) del artículo 4, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la expresión "Prestar asesoría". j) Incorpórase, en la letra e) del artículo 4, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la palabra "Proponer". k) Incorpórase, en la letra g) del artículo 4, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la palabra "Sugerir". l) Incorpórase, en la letra h) del artículo 4, la expresión "al/a la Presidente/a de la República" a continuación de la frase "Prestar asesoría". m) Reemplázase, en la letra i) del artículo 4, la expresión "al Presidente" por "al/a la Presidente/a". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 3 de 5 n) Reemplázase, en la letra j) del artículo 4, la expresión "el Presidente" por "el/la Presidente/a". o) Modifícase el Título II, en el sentido de agregar la expresión "y Ministras" a continuación de la palabra "Ministros". p) Reemplázase el artículo 5 por el siguiente: "Artículo 5: El Comité de Ministros y Ministras estará integrado por: El/la Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá. El/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo. El/la Ministro/a de Hacienda. El/la Ministro/a de Obras Públicas. El/la Ministro/a de Defensa Nacional. Adicionalmente, participarán como invitados permanentes: El/la Subsecretario/a General de la Presidencia. El/la Presidente/a del Comité Sistema de Empresas (SEP). El/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.
En aquellas sesiones en que se aborden materias específicas vinculadas a su ámbito de competencias, participarán, como invitados especiales: El/la Secretario/a de la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, para temáticas vinculadas al sector logístico aéreo.
El/la Jefe/a de la División de Evaluación Social de Inversiones, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para materias relacionadas con proyectos de inversión cuya responsabilidad corresponda a organismos de la administración del Estado o empresas públicas. Será la Secretaría Ejecutiva quien convoque a los invitados especiales según requerimiento del Comité de Ministros y Ministras. Los integrantes del Comité y los invitados permanentes podrán participar en las sesiones por sí mismos o mediante representantes, los cuales deberán ser informados mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia del Presidente/a del Comité de Ministros y Ministras, éste podrá designar un representante, mas el cargo de Presidente deberá ejercerlo otro de los miembros del Comité, designado de común acuerdo por ellos.
El quórum necesario para sesionar será de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros e invitados permanentes, sin contar al/a la Secretario/a Ejecutivo/a. ". q) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente: "Artículo 6: El Comité de Ministros y Ministras sesionará cuando lo convoque el/la Presidente/a del Comité por propia iniciativa o a petición escrita de al menos tres de sus miembros o invitados permanentes, la cual para tales efectos deberá ser presentada al/a la Secretario/a Ejecutivo/a.
Asimismo, podrán asistir personas adicionales no contempladas en el artículo 5 anterior que sean expresamente invitadas por el/la Presidente/a del Comité o por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, en este último caso, a solicitud de, al menos, tres de los miembros de la Comisión. r) Intercálase un nuevo artículo 7 en el Título II, con la siguiente redacción: "Artículo 7: El Comité de Ministros y Ministras podrá realizar consultas al sector privado en relación con las materias que aborde la Comisión cuando lo solicite su Presidente/a o a petición de, al menos, tres de sus miembros o invitados permanentes. Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva se encargará de llevarlas a cabo, en base a los procedimientos que defina la Mesa Técnica.
Estos procedimientos deberán contemplar, entre otros, el régimen de protección o confidencialidad de la información que sea entregada por el sector privado en el marco de las respuestas solicitadas.". s) Reemplázase el Título III por el siguiente: "Título III. De la Mesa Técnica Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.938 Viernes 30 de Agosto de 2024 Página 4 de 5 Artículo 8: La Mesa Técnica elaborará propuestas de acciones interministeriales para el desarrollo del sector logístico, las cuales serán elevadas para sanción del Comité de Ministros y Ministras.
La Mesa Técnica estará integrada por un/una representante de cada uno de los miembros del Comité de Ministros y Ministras y de los invitados permanentes, quienes serán designados/as en consideración a sus conocimientos técnicos, debiendo ser informada mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva. La designación como miembro de la Mesa Técnica será por plazo indefinido, mientras la persona designada mantenga sus funciones, pudiendo modificarse por quien la efectúa en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa. Artículo 9: La Mesa Técnica sesionará según los procedimientos y en la periodicidad que defina el Comité de Ministros y Ministras. Su coordinación recaerá en el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.
Asimismo, podrán asistir las personas que defina el Comité de Ministros y Ministras o las que acuerde la Mesa Técnica por mayoría absoluta de sus integrantes, quienes deberán ser invitados de manera previa y escrita por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
Artículo 10: La Mesa Técnica definirá los procedimientos por medio de los cuales el Comité de Ministros y Ministras efectuará consultas al sector privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 anterior, incluyendo, pero no limitado a, los destinatarios de las consultas, los formatos de aplicación y los plazos asociados. El/la Secretario/a Ejecutivo/a será el/la encargado/a de coordinar la ejecución de la consulta. En las consultas, los privados podrán presentar propuestas que serán discutidas en la Mesa Técnica y, si corresponde, en el Comité de Ministros y Ministras.
Artículo 11: La Mesa Técnica llevará a cabo sus funciones por medio de sesiones en las que participarán todos los miembros, las que serán sostenidas con la periodicidad que determine el Comité de Ministros y Ministras.
Sin perjuicio de ello, la Mesa Técnica podrá crear Grupos de Trabajo, que serán instancias técnicas de discusión para materias específicas de desarrollo logístico que requieran la coordinación entre los organismos públicos participantes en la Comisión. Artículo 12: Los Grupos de Trabajo se compondrán por miembros de la Mesa Técnica, sobre la base de las características particulares de la materia de análisis.
Adicionalmente, podrán formar parte de los Grupos de Trabajo representantes de servicios públicos, empresas públicas y otros organismos de la administración del Estado, entre otros, a sugerencia de la Mesa Técnica o el Comité de Ministros y Ministras.
Artículo 13: Los Grupos de Trabajo sesionarán conforme a lo que disponga el/la Secretario/a Ejecutivo/a, con el propósito de cumplir los objetivos definidos por la Mesa Técnica.". t) Modifícase el artículo 10, que pasa a ser 14, en el sentido de: 1. Agregar, en su letra a) la expresión "de Ministros y Ministras" a continuación de la palabra "Comité"; 2. Sustituir, en su letra a), la palabra "Presidente" por "Presidente/a"; 3. Sustituir, en su letra b), la expresión "y el acta correspondiente" por "de manera previa"; 4.
Agregar una nueva letra c), pasando las actuales letras c), d), e), f), g) y h) a ser d), e), f), g), h) e i), respectivamente: "c) Tomar acta de las sesiones del Comité de Ministros y Ministras y de la Mesa Técnica, y presentarlas para su aprobación a éstos. "; 5. Agregar, en la actual letra c), que pasa a ser d), la expresión "de Ministros y Ministras" tras la palabra "Comité"; 6. Agregar, en la actual letra d), que pasa a ser e), la expresión "de Ministros y Ministras" tras la palabra "Comité"; 7.
Sustituir la actual letra e), que pasa a ser f) por la siguiente: "f) Mantener un registro de quienes sean designados representantes de los miembros del Comité de Ministros y Ministras, de la Mesa Técnica y de los Grupos de Trabajo. "; 8.
Sustituir la actual letra f) que pasa a ser g) por la siguiente: "g) Realizar consultas al sector privado respecto de aquellas iniciativas emanadas del Comité de Ministros y Ministras, registrar dichas opiniones e informarlas a éste, en base a los procedimientos establecidos por la Mesa Técnica"; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sustituir la actual letra g), que pasa a ser h) por la siguiente: "h) Preparar los informes que deban ser enviados al/a la Presidente/a de la República sobre la base de las instrucciones que reciba de parte del Comité de Ministros y Ministras, para la aprobación de éste. ", y 10.
Agregar, en la actual letra h), que pasa a ser i), la expresión "de Ministros y Ministras" tras la palabra "Comité". u) Remplázase en el actual artículo 11, que pasa a ser 15 la frase "Secretario Ejecutivo será designado" por "Secretario/a Ejecutivo/a será designado/a". v) Modifícase la numeración del actual artículo 12, que pasa a ser 16.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. - Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl