Decreto número 131, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 2564453 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “NUEVO AEROPUERTO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA” Núm. 131. - Santiago, 11 de septiembre de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, sus modificaciones, en especial su artículo 69º. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 121, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía”. - El decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 19 de enero de 2023. - El Memorándum Nº 083, de fecha 11 de junio de 2024, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. (E) Nº 674, de fecha 28 de junio de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio OF. (O) Nº 14/1/8023, de fecha 18 de julio de 2024, del Director General de Aeronáutica Civil. - El oficio Ord. IFE. TCO Nº 969/2024, de fecha 19 de julio de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta G.G. 052/2024, de fecha 22 de julio de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. IFE.
TCO Nº 970/2024, de fecha 22 de julio de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) Nº 92, de fecha 22 de julio de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (Exenta) Nº 62, de fecha 24 de julio de 2024. - El oficio OF. (O) Nº 14/1/9023, de fecha 12 de agosto de 2024, del Director General de Aeronáutica Civil. - La ley 21.640, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando: 1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 2 de 8 obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.640, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3º Que, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión se extinguirá el mes “m” en que se cumpla la relación VPI ITC. m 4º Que mediante decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 19 de enero de 2023, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que, a partir del día siguiente a la fecha en que se verificara el cumplimiento de la relación señalada en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, se prorrogó el plazo de la concesión hasta el 31 de agosto de 2024.5º Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía. 6º Que mediante Memorándum Nº 083, de fecha 11 de junio de 2024, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en vista que los procesos, preparación de ofertas por parte de los licitantes, recepción y evaluación de ofertas y posterior adjudicación requieren un plazo mayor al término de la actual concesión, se recomienda extender el contrato de concesión por un período de 12 meses en virtud de las consideraciones que señala en el citado Memorándum. 7º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se deberá tramitar el respectivo decreto supremo de adjudicación, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía, prorrogando el plazo de la actual concesión hasta el 31 de agosto de 2025.
Las razones de urgencia se fundaron en que el plazo de la concesión vigente expira el día 31 de agosto de 2024, conforme lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 19 de enero de 2023, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implica tiempos superiores a los requeridos. 8º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 7º precedente, fueron dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) Nº 62, de fecha 24 de julio de 2024.9º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) Nº 62, de fecha 24 de julio de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía”, en el sentido que, a partir del día 1 de septiembre de 2024, se prorrogará el plazo de la concesión hasta el 31 de agosto de 2025.
En el período de extensión del plazo de la concesión señalado en el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía” en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en especial en el decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 19 de enero de 2023, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo. 2.
Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará, mensualmente, a la Sociedad Concesionaria un monto por concepto de “Tarifa por Pasajero Embarcado”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 3 de 8 2.1 A partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 9 de enero de 2025, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado que resulte de aplicar lo señalado en el numeral 5.4 del decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 19 de enero de 2023.2.2 A partir del 10 de enero de 2025 y hasta el 9 de julio de 2025, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado que resulte de aplicar el siguiente reajuste: P = P * [1+IPC ] 1 0 0 Donde, P1: Es la tarifa que regirá a partir del 10 de enero de 2025 y hasta el 9 de julio de 2025. P : Es la tarifa que resulte de aplicar el procedimiento de reajuste señalado en el numeral 0 2.1 anterior.
IPC : Corresponde a la variación en el Índice de Precios al Consumidor del período 0 inmediatamente anterior, comprendido entre junio de 2024 y diciembre de 2024, conforme lo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el mecanismo que lo reemplace. 2.3 A partir del 10 de julio de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025, regirá la Tarifa por Pasajero Embarcado que resulte de aplicar el siguiente reajuste: P = P * [1+IPC ] 2 1 1 Donde, P : Es la tarifa que regirá a partir del 10 de julio de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025.2 P1: Es la tarifa que resulte de aplicar el procedimiento de reajuste señalado en el numeral 2.2 anterior. IPC 1: Corresponde a la variación en el Índice de Precios al Consumidor del período inmediatamente anterior, comprendido entre diciembre de 2024 y junio de 2025, conforme lo publicado por el INE. En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
Para efectuar el pago, la DGAC informará por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes vencido, la cantidad de pasajeros embarcados y el monto a pagar a la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal, una vez informado por la DGAC, revisará la información en un plazo máximo de 5 días y solicitará a la Sociedad Concesionaria su aprobación al estado de pago. Dicha aprobación será remitida a la DGAC para que en un plazo máximo de 5 días materialice el pago en la forma establecida en el artículo 1.15.8 de las Bases de Licitación.
Si la Sociedad Concesionaria tuviera dudas fundadas respecto de la cantidad de pasajeros embarcados y/o del monto a pagar, rechazará el estado de pago y solicitará al Inspector Fiscal, revisar nuevamente la información proporcionada por la DGAC y el monto a pagar, rigiendo los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.
Se deberá calcular el monto del pago a la Sociedad Concesionaria para el mes vencido y éste se obtendrá multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados para el mes correspondiente por la Tarifa por Pasajero Embarcado reajustada según lo dispuesto en el presente Nº 2. Por cada día de atraso en el pago que debe realizar la DGAC a la Sociedad Concesionaria, se aplicará el interés establecido en el artículo 1.15.7 de las Bases de Licitación. 3.
Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión, las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambas para la Etapa de Explotación de la Concesión, en los términos y condiciones de las actualmente vigentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) Nº 62, de fecha 24 de julio de 2024.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente se encuentran vigentes en el plazo señalado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 4 de 8 Se deja constancia que la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos que debe incluir el seguro por catástrofe, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, podrá ser adquirida mediante una póliza independiente.
Asimismo, en caso que durante el periodo de extensión del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir el pago del deducible, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán íntegramente reembolsados a la Sociedad Concesionaria, por parte del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 30 días siguientes de efectuado el desembolso respectivo por parte de la Sociedad Concesionaria, previa acreditación de dicho desembolso al Inspector Fiscal mediante la entrega de los documentos correspondientes. 4.
Establécese que será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, extender el plazo de la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras, actualmente vigente y en poder del Ministerio de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dicha garantía deberá estar vigente hasta el día 31 de agosto de 2026.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas autoriza expresamente a la Sociedad Concesionaria para que gestione y obtenga ante la institución bancaria la extensión del plazo de vigencia de la Garantía de Explotación por un plazo hasta el 31 de agosto de 2026.
En caso de no mantenerse vigente por parte de la Sociedad Concesionaria la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras señalada en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Por otra parte, la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras será devuelta en el plazo de 30 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que la Sociedad Concesionaria ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. 5.
Establécese que la Garantía de Explotación Adicional, señalada en el octavo párrafo del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación y en el Nº 8 del decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 19 de enero de 2023, deberá estar vigente hasta el 31 de agosto de 2027.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas autoriza expresamente a la Sociedad Concesionaria para que gestione y obtenga ante la institución bancaria la extensión del plazo de vigencia de la Garantía de Explotación Adicional.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 6.
Establécese que la Sociedad Concesionaria, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, podrá otorgar la prestación y explotación de servicios aeronáuticos y/o no aeronáuticos en forma directa o a través de terceros, y en este último caso, mediante trato directo o la realización de otros mecanismos que sean necesarios, sin que esto implique eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia en un determinado servicio.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar, por escrito al Inspector Fiscal, las condiciones y términos bajo las cuales propone explotar el respectivo servicio, a lo menos, con 30 días de antelación a la fecha de firma del respectivo contrato entre la Sociedad Concesionaria y el tercero que prestará el servicio, si este fuera el caso, modificando con esto el plazo dispuesto en el artículo 1.10.10, punto A. 8 de las Bases de Licitación.
A más tardar dentro del plazo de los 20 días siguientes de recibidos dichos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá pronunciarse en los términos señalados en el segundo párrafo del punto C. 2 del artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación, modificando con esto el plazo ahí dispuesto.
En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncie dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá como aceptación, de modo que la Sociedad Concesionaria podrá suscribir los contratos con terceros en las condiciones y términos informados.
Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria estará autorizada para extender la vigencia de los subcontratos existentes, por el período de prórroga del plazo de la concesión o por un plazo menor, para lo cual, deberá informar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de total tramitación de la resolución DGC (Exenta) Nº 62, de fecha 24 de julio de 2024, los subcontratos que extenderán su vigencia conforme a lo señalado en el presente párrafo.
En ningún caso estos contratos con terceros podrán superar la duración de la prórroga del plazo de la concesión dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo, o alterar las condiciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese que, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, no podrá exigirse a la Sociedad Concesionaria la ejecución de obras adicionales a las contempladas actualmente en los planos as-built de la Concesión, ni la reposición o renovación de cualquier equipamiento de la concesión, incluyendo una eventual ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas, salvo acuerdo previo entre el MOP, DGAC y la Sociedad Concesionaria con arreglo a los mecanismos contemplados por la Ley de Concesiones de Obras Públicas aplicable y su Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar la ejecución de obras adicionales y/o la reposición o renovación de cualquier equipamiento de la concesión, previo acuerdo de la DGAC, debiendo el MOP y la Sociedad Concesionaria determinar previamente y de común acuerdo todos los aspectos que ello involucre, incluyendo, el valor de la inversión, precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados, y los costos de administración, utilizando para dichos efectos precios o mecanismos de mercado.
En caso de existir el indicado acuerdo, el costo asociado a la ejecución de las obras adicionales y/o la reposición o renovación de cualquier equipamiento de la concesión, será pagado por la DGAC en el plazo máximo de 60 días contado desde la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de dichas obras adicionales, o bien, desde la entrega de los antecedentes que acrediten el pago efectuado por la Sociedad Concesionaria, lo que ocurra último. 8.
Establécese que, en caso que durante el período de prórroga del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, sea necesario, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y previo acuerdo de la DGAC, realizar obras de mantenimiento y/o de conservación mayor, fundado en mantener los estándares y niveles de servicios que exige el contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras hasta el monto máximo de UF 4.500 (Cuatro mil quinientas Unidades de Fomento) neto de IVA.
Dicho monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del presupuesto correspondiente por parte del Inspector Fiscal, y serán reembolsados a la Sociedad Concesionaria por parte de la DGAC en el plazo máximo de 60 días contado desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de la total ejecución de las obras de mantenimiento y/o de conservación mayor, o bien, desde la entrega de los antecedentes que acrediten el pago efectuado por la Sociedad Concesionaria, lo que ocurra último. Para estos efectos, se considerarán como obras de mantenimiento o conservación mayor, aquellas que se indican en el documento denominado “Listado de Obras de Mantenimiento o Conservación Mayor” adjunto al oficio Ord. IFE. TCO Nº 969/2024, de fecha 19 de julio de 2024.
En caso que el MOP estime necesaria la realización de obras de mantenimiento o conservación mayor conforme al primer párrafo del presente Nº 8, previo acuerdo de la DGAC, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la o las obras que ésta deberá ejecutar, de aquellas que se indican en el documento denominado “Listado de Obras de Mantenimiento o Conservación Mayor”. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 10 días contados desde dicha comunicación, deberá enviar al Inspector Fiscal el presupuesto y cronograma asociado a dichas obras, acompañando los antecedentes de respaldo respectivos y respetando el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente Nº 8. En caso que la complejidad de las obras así lo amerite y justificando tal circunstancia, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar un plazo adicional de 10 días, lo cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
El monto que se considerará como pago a la Sociedad Concesionaria, será el menor valor entre los siguientes: a) El presupuesto entregado por la Sociedad Concesionaria conforme al párrafo anterior. b) El 120% del menor, de un máximo de tres presupuestos alternativos, en condición de pago contra actividad terminada, solicitados por el Inspector Fiscal a otras empresas capaces de ejecutar las obras. El Inspector Fiscal deberá conseguir estos presupuestos en el mismo plazo dado a la Sociedad Concesionaria para la elaboración del suyo. En caso que el presupuesto de la Sociedad Concesionaria sea mayor que el 120% del menor presupuesto alternativo, ésta podrá solicitar al Inspector Fiscal dicho presupuesto con el fin de poder subcontratar las obras correspondientes. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria es la única responsable ante el MOP de la calidad de las obras ejecutadas por este concepto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 6 de 8 Por otra parte, a partir de la entrega del cronograma conforme lo señalado en el cuarto párrafo del presente Nº 8, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisarlo y aprobarlo u observarlo.
En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará dicho cronograma e instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere pronunciado, el cronograma entregado por la Sociedad Concesionaria se entenderá aprobado.
En caso contrario, si el cronograma entregado por la Sociedad Concesionaria fuese observado por el Inspector Fiscal, ésta tendrá un plazo de 10 días para entregar el cronograma corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días más para revisarlos y aprobarlos u observarlos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere pronunciado, se entenderán subsanadas las observaciones y el cronograma corregido por la Sociedad Concesionaria se entenderá aprobado.
En el evento que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones del Inspector Fiscal, o bien éstas se tengan por subsanadas, el Inspector Fiscal deberá, en el mismo plazo antes señalado, aprobar el cronograma corregido e instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor.
En el evento que el Inspector Fiscal considere que las observaciones no fueron subsanadas por la Sociedad Concesionaria ésta tendrá un plazo de 5 días para entregar un cronograma corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para revisarlo y aprobarlo u observarlo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere pronunciado, se entenderán subsanadas las observaciones y el cronograma corregido por la Sociedad Concesionaria se entenderá aprobado.
En el evento que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones del Inspector Fiscal, o bien éstas se tengan por subsanadas, el Inspector Fiscal deberá, en el mismo plazo antes señalado, aprobar el cronograma corregido e instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor.
En el evento que el Inspector Fiscal considere que las observaciones nuevamente no fueron subsanadas, se aprobará el cronograma con las correcciones efectuadas por el Inspector Fiscal, de lo cual este último deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Lo anterior, sin perjuicio que cualquier diferencia en el respectivo cronograma podrá resolverse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Una vez ejecutadas las obras de mantenimiento o conservación mayor, hasta el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente Nº 8, el Inspector Fiscal no podrá instruir la ejecución de obras de mantenimiento o conservación mayor adicionales, ni resultarán exigibles a la Sociedad Concesionaria; estando el MOP facultado para ejecutarlas directamente o a través de algún contratista del MOP, sin responsabilidad de ningún tipo para la Sociedad Concesionaria.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, de alguno de los plazos señalados en el presente Nº 8, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, de alguno de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el Inspector Fiscal, se le aplicará a ésta una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 9.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía”, en particular lo dispuesto en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 20 de fecha 19 de enero de 2023, en el sentido que, en relación a la Cuenta de Reserva para “Inversiones Menores”, el Inspector Fiscal podrá instruir la realización de inversiones menores que consideren como plazo máximo para su recepción el mes de mayo de 2025.
En el evento que el último día hábil del mes de julio de 2025 existiera un saldo favorable en la Cuenta de Reserva para “Inversiones Menores”, dicho saldo deberá ser pagado al MOP por la Sociedad Concesionaria, mediante Vale Vista Bancario, dentro de un plazo no mayor al día 30 de agosto 2025.
Se deja constancia que se mantiene vigente la eliminación del límite máximo anual establecido en el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, dispuesta en el último párrafo del Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 20 de 2023.10.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado al servicio de conservación, reparación y explotación durante el período de extensión del contrato de concesión, recibirá el tratamiento establecido en el artículo 1.15.5 de las Bases de Licitación. 11.
Déjase constancia que Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A., mediante Carta G.G. 052/2024, de fecha 22 de julio de 2024, manifestó expresamente su acuerdo con las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 7 de 8 modificaciones informadas, en las condiciones y términos señalados en el oficio Ord. IFE. TCO Nº 969/2024, de fecha 19 de julio de 2024, del Inspector Fiscal. Adicionalmente, en la citada carta ratificó que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, renunciando a efectuar cualquier reclamación posterior por dichas modificaciones. 12. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 13. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión. 14. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 131, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas Nº E557569/2024. - Santiago, 25 de octubre de 2024.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía", el que, entre otros aspectos, prorroga nuevamente el plazo de duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos sexto y séptimo, de acuerdo con los cuales "en vista que los procesos, preparación de ofertas por parte de los licitantes, recepción y evaluación de ofertas y posterior adjudicación requieren un plazo mayor al término de la actual concesión, se recomienda extender el contrato de concesión por un período de 12 meses", siendo de "interés público [... ] asegurar la continuidad de ambas concesiones" del referido aeropuerto, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que, "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras.
La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nºs. 38.275, de 2009,31.541 y 53.432, de 2010,96.500, de 2015,5.686, de 2019,1.225 y 9.673, de 2020, E121308, de 2021, E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, E338143 -este último respecto del mismo contrato-, y E376025, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 8 de 8 ambos de 2023, y E497568, de 2024, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S). A la señora Ministra de Obras Públicas Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564453 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl