Barraza - Gastec SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2612843 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT: O-6861-2024, RUC: 24-4-0611489-5, caratulados BARRAZA/GASTEC SpA., se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JAVIER MOISES BARRAZA VALENZUELA, RUT. : 21.109.097-2, Maestro Gasfíter, domiciliado en calle Las Cañas N 6186, Lo Prado, a US, respetuosamente digo; vengo en este acto en interponer demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex-empleador, la empresa GASTEC SpA., RUT. :76.670.109-4, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4 de Código del Trabajo, por don PHILLIPE JESUS ROJAS GARRIDO, Cedula de Identidad: 16.458.967-6; o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en la calle FISCHER N 223, Recoleta, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho, que a continuación expongo: Que a partir del 22 de Noviembre 2021, ingrese a prestar servicios bajo dependencia y a subordinación en los términos del art. 7 del Código del Trabajo; para la demandada, ya individualizada, como Maestro Gasfiter; según Contrato de Trabajo que acompaño a esta presentación. Percibía una renta mensual promedio de $1.200.000, según liquidación de sueldo del mes de mayo 2024. En tanto que mi jefe directo era don Phillipe Rojas, que es el dueño de la empresa. Que, mis servicios consistían específicamente en realizar las labores de gasfitería a domicilio, en la reparación e instalación de calefont y redes de agua potable, etc.
Para esto cumplía un horario de lunes a viernes de 08:00 a las 17:30 hrs; pero además me veía obligado a trabajar los días Sábados en el mismo horario y como horas extras, pero estas luego NO SE PAGABAN EN SU TOTALIDAD.
Así reclamo en eta presentación el siguiente detalle de horas extras no pagadas: en el mes de Marzo 18 hrs extras; el mes de Abril 16 hrs extras; el mes de Mayo 20 hrs extras; el mes de Junio 19 hrs extras; el mes de Julio 20 hrs extras; el mes de Agosto 16 hrs extras; lo que da un total de 109 hrs extras adeudadas, por un total de $ 1.080.000, que aprovecho esta oportunidad para volver a cobrarlas.
Que, en el mes de marzo de este año y con motivo de un trámite personal que debía hacer, necesite mis Cartolas de Cotizaciones de Seguridad Social y en ese momento pude enterarme que mi exempleador NO ME HABIA PAGADO VARIOS MESES DE COTIZACIONES, A PESAR DE QUE ME DESCONTABA TODOS LOS MESES DE MI REMUNERACION, PARA ESTOS PAGOS. Entonces mi jefe se comprometió a que la empresa pagaría las cotizaciones a la brevedad.
El caso es que con fecha 30 de Septiembre de este año, volví a consultar mi cartola de cotizaciones y nuevamente pude ver que ahora mi exempleador me debía más meses sin pagar y NO ME HABIA PAGADO VARIOS MESES DE COTIZACIONES, A PESAR DE QUE ME DESCONTABA TODOS LOS MESES DE MI REMUNERACION, PARA ESTOS PAGOS 6. - Así es como la empresa tanto en FONASA COMO EN AFP MODELO: Solo se pagó UNA COTIZACION EN TODA EL TRANSCURSO DE LA RELACION LABORAL. Según acreditare en su oportunidad, con la correspondiente Cartola de Cotizaciones.
Por esto reclamo en esta presentación se declare la Nulidad del Despido y la sanción del art. 162 del Código del Trabajo, más conocida como Ley Bustos, para que mi exempleador me pague las remuneraciones desde la fecha del despido y hasta el completo pago de las cotizaciones adeudadas; según acreditare en su oportunidad.
Que, por esta razón y después de varias peticiones para que la empresa me pagara las cotizaciones adeudadas; me vi obligado a concurrir, en el mes de septiembre de este año a la Inspección del Trabajo a buscar ayuda y entonces el funcionario me indico que podía autos despedirme porque se trataba de un grave incumplimiento del contrato de trabajo.
Que, además la empresa no me ha otorgado las vacaciones legales, por todo el periodo trabajado, por lo que le solicite las vacaciones a mi jefe y este muy enojado me dijo que no me correspondían.
Finalmente, esta fue la gota que rebalso el vaso, no aguante más, ya que además de la rabia e impotencia por este abuso, unido al no pago de mis cotizaciones de seguridad social, QUE SE ME DESCONTABAN Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 TODOS LOS MESES DE MI SUELDO, PERO NO SE PAGABAN, me sentí nuevamente burlado y humillado por la empresa.
De modo que trate de todas las formas de solucionar el problema, pero no fue posible por lo que finalmente, el 30 de septiembre de este año, envié la correspondiente carta de auto despido a mi ex empleador, por correo certificado y entregue en la Inspección del trabajo la carta de auto despido; según consta en copia de cartas de autodespido que acompaño a esta presentación y que envié por correo certificado a mi ex empleador y a la Inspección del Trabajo.
Que, en estas cartas de despido, señalo los graves incumplimientos reclamados, que consisten en: - No llevar registro asistencia en forma legal; - No pagar horas extras; y - No pagar y/o no declarar Cotizaciones de Seguridad Social.
Finalmente, hago presente a SS., que durante el trascurso de la relación laboral, QUE DURÓ 2 AÑOS, siempre registre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable con todas las obligaciones que me demandaba mi labor, cumpliendo a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, y llegue siempre puntualmente al desempeño de mis funciones, por lo que nunca tuve amonestación alguna por ningún motivo. Hago presente a VS., que me encuentro afiliado AFP MODELO, FONASA y AFC. Previas consideraciones legales y de derecho, RUEGO A US.
Se sirva tener por deducida, dentro del plazo legal, la demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex-empleador, la empresa 6 GASTEC SpA., RUT: 76.670.109-4; representada por don PHILLIPE JESUS ROJAS GARRIDO, Cedula de Identidad: 16.458.967-6; ambos ya individualizados y domiciliados en la calle FISCHER N 223, comuna de RECOLETA; de esta ciudad; someterla a tramitación y acogerla, declarando en definitiva, que procede el auto despido y la Nulidad del despido; debiendo condenarse al demandado a pagar las prestaciones que la ley señala que son las siguientes: 1. - Sueldo mes Septiembre 2022 $1.200.000.2. -Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $1.200.000.3. - Feriado Legal 2023 (21 días) $840.000.4. - Feriado Legal 2021 (15.75 días) $630.000.5. - Indemnización años de servicio (2 años) $2.400.000 6. - Recargo legal 80% art. 168 letra c) del Código del Trabajo $1.920.000.7. - 109 hrs extras adeudadas, por un total de $1.080.000 Total: $ 9.270.000.8. - Cotizaciones de AFP MODELO, para igual periodo trabajado. 9.- Cotizaciones de FONASA, para igual periodo trabajado. 10. - Cotizaciones de AFC, para igual periodo trabajado. 11. - Sanción del art. 162 Código del Trabajo a fin de que pague las Remuneraciones hasta el pago de las cotizaciones de Seguridad, y 12. - Reajustes, intereses y COSTAS. RESOLUCIÓN: Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo presentación del 03 de octubre de 2024 de Poder amplio / Ratifica: Téngase presente. Al ingreso del 02 de octubre de 2024: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 24 de enero de 2025 a las 08:30 horas en sala 12, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N 20.886. Al segundo otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Modelo, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-6861-2024 RUC 24-4-0611489-5. RESOLUCION: Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada GASTEC SpA., RUT N 76.670.109-4, representada legalmente por Phillipe Jesús Rojas Garrido, cédula de identidad N 16458967-6, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 23 de junio de 2025 a las 08:30 horas, en sala 14, mediante plataforma ZOOM. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-6861-2024 RUC 24-4-0611489-5. MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl