Resolución exenta número 3.245, de 2025.- Reconoce Informes de Examen de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad emitidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2642751 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE INFORMES DE EXAMEN DE DISTINCIÓN, HOMOGENEIDAD Y ESTABILIDAD EMITIDOS POR LA OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES (Resolución) Núm. 3.245 exenta. - Santiago, 30 de abril de 2025.
Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.342 que regula los Derechos de los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales; decreto Nº 373 de 1996 del Ministerio de Agricultura que establece el Reglamento de Ley Nº 19.342 que Regula derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales; el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991; lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo Nº de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombró al Director Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República; decreto 198 de 2015 Fija Tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación y modifica decreto Nº 538 exento, de 2007. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de contribuir al desarrollo agropecuario del país y aplicar y fiscalizar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de semillas. 2. Que, Chile es miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) desde el 5 de enero de 1996, mediante decreto Nº 18 de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.
Que, el artículo 32º de la ley 19.342 establece que "Si el Comité Calificador resuelve que la variedad cuya protección se ha solicitado cumple con los requisitos indicados en esta ley, dispondrá que el Departamento inscriba la variedad en el Registro de Variedades Protegidas y otorgue el título correspondiente, previa cancelación de la tarifa que se haya fijado para tal efecto". 4.
Que, en el artículo 33º de la misma ley se establece que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité Calificador podrá ordenar la inscripción provisional de una variedad en el Registro de Variedades Protegidas y el otorgamiento del título correspondiente, aún cuando el interesado no haya reunido todos los antecedentes exigidos o mientras se completa el estudio y análisis de ellos.
La inscripción provisional regirá por el plazo, en la forma y demás condiciones que el Comité Calificador determine". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 5.
Que, el artículo 12º de la ley 19.342 establece que "Además de las funciones que en materia de semillas le asigne el decreto ley Nº 1.764, de 1977, y sus reglamentos, el Servicio Agrícola y Ganadero por intermedio del Departamento de Semillas, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: a. Efectuar todas las pruebas, ensayos y demás actividades que disponga el Comité Calificador, con el objeto de verificar que la variedad cuya inscripción se solicita cumple con los requisitos exigidos por esta ley". 6. Que, el artículo 20º de la Ley 19.342 establece que "Para el reconocimiento de su derecho el obtentor deberá cumplir con lo siguiente”: “c. Hacer entrega al Departamento de una muestra representativa de la variedad cuya inscripción se solicita, en las cantidades que determine el Comité Calificador. d. Comprometerse a mantener los ejemplares testigo correspondientes durante todo el plazo de vigencia de la inscripción, indicando la estación experimental o el lugar donde se mantendrán. " 7.
Que, el artículo 22º de la ley 19.342 establece que "Si la nueva variedad ya ha sido reconocida en el extranjero el obtentor de la misma deberá acompañar copia del título o patente con que cuente, debidamente legalizado y traducido a satisfacción del Comité Calificador de Variedades.
Si los requisitos que se exigen en el país de origen para el reconocimiento del derecho del obtentor sobre la variedad y los análisis, pruebas y certificaciones previas a que ésta es sometida para verificar el cumplimiento de los mismos, son similares o superiores a los establecidos en esta ley y sus reglamentos, el Comité Calificador podrá disponer el otorgamiento de un título provisional en los términos indicados en el artículo 33 de esta ley, con la sola verificación de las circunstancias anotadas. " 8.
Que, el Convenio de la UPOV en el numeral 2) del artículo 30 establece que "Podrán concertarse acuerdos especiales entre los servicios competentes de los Estados de la Unión, para la utilización común de servicios encargados de proceder al examen de las variedades, previsto en el Artículo 7, y a la recopilación de colecciones y documentos de referencia necesarios. " 9.
Que, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) es miembro de UPOV desde el 29 de julio de 2005 y que realiza los exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) de acuerdo a los estándares establecidos por las directrices de UPOV. Además, todos los centros de examen de DHE cumplen con los más altos estándares de calidad establecidos por la OCVV y son auditados periódicamente. 10.
Que, en los últimos 10 años se han recibido más de 400 solicitudes de inscripción que han sido previamente solicitadas o registradas en la OCVV, lo que equivale al 40% del total de las solicitudes recibidas en Chile. Estas 400 solicitudes de inscripción de variedades vegetales se les realizó el examen de DHE en la OCVV y, posteriormente en Chile, se realizaron ensayos con el mismo objetivo. 11. Que, el examen de DHE en Chile consiste en el establecimiento de ensayos en dependencias del Servicio o de los mismos obtentores.
Las evaluaciones de los caracteres de las variedades se deben realizar en períodos específicos de crecimiento de las plantas, durante al menos 2 temporadas para tener a la vista el desarrollo de los órganos vegetales que se evalúan y conocer el grado de reproducibilidad en el tiempo. Lo anterior implica disponer de los recursos humanos y financieros suficientes y oportunos para abordar la estacionalidad técnica.
Además, es requerido que exista personal técnico para realizar las evaluaciones en todas las regiones donde se instalan los ensayos, quienes deben poseer competencias altamente específicas de botánica y biología de cultivos y la experiencia suficiente para identificar la recurrencia de problemas, significando un riesgo importante si fallan algunos de los factores antes mencionados repercutiendo la prologación de los períodos de ensayos y el consiguiente retraso en la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 protección definitiva de las variedades. Actualmente, hay 608 variedades en proceso de evaluación desde las regiones de Coquimbo a Los Lagos. 12. Que, profesionales del Servicio se han capacitado en centros de examen de DHE acreditados por la OCVV, en cuya oportunidad han podido evidenciar que estos centros cumplen con altos estándares técnicos. 13.
Que, el reconocimiento de los exámenes de DHE de la OCVV puede contribuir significativamente al desarrollo agrícola y económico de Chile, favorecer la introducción de nuevas variedades, reducir los costos de replicación y evaluación de ensayos, fortalecer la cooperación internacional y así, promover una mayor eficiencia y competitividad en el sector silvoagrícola chileno. Resuelvo: 1.
Reconózcanse los Informes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad emitidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, por lo que las variedades inscritas de manera provisoria en el Registro de Variedades Protegidas, podrán inscribirse de manera definitiva, previa aprobación de los Informes por el Comité Calificador de Variedades. 2.
Para tales efectos, el obtentor o su representante deberá informar mediante un escrito o en la solicitud de inscripción, que el examen de DHE se encuentra disponible en la OCVV y que desea hacer uso de este beneficio. La información deberá ser presentada previo al pago del examen de DHE en Chile. 3.
Para las solicitudes de inscripción en las que se reconozca el Informe de examen de DHE emitido por la OCVV para su inscripción definitiva, se realizará la comprobación varietal, la cual tiene una duración de una temporada. La comprobación se realiza debido a que la expresión de algunos caracteres pudiera verse afectados por influencia del medio ambiente, para lo cual: a. Se deberá realizar un año de evaluación sobre plantas que se encuentren aptas para su evaluación. El Servicio tomará nota de todos los caracteres establecidos en las directrices de examen de la UPOV. b. Para el caso de variedades de especies ornamentales, frutales y forestales, el número de plantas a establecer será del 50% de lo establecido en las directrices de examen de la UPOV. En caso de ser un número con decimales, se aproximará al número superior. c. Para el caso de variedades de especies agrícolas, el número de plantas a establecer será el establecido en las directrices de examen de la UPOV. d. En relación a las variedades de referencia, solo se exigirán en caso que en el ensayo de DHE no existan plantas de otras variedades de la misma especie. e.
En caso que pudiese existir alguna diferencia entre el informe emitido por la OCVV y la descripción realizada en el país, se emitirá una resolución en la cual se indique que la segunda corresponde a la descripción nacional de la variedad. Estas diferencias no implican cambios en la situación de la solicitud de inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas (RVP). 4.
Para efectos tarifarios y, considerando que se debe realizar la comprobación varietal durante una temporada (año), se considerará que el usuario deberá realizar el pago correspondiente a "año adicional" establecido en el decreto 198/2015 que "Fija Tarifas para actividades vinculadas al Registro de Variedades Protegidas y al Registro de Variedades Aptas para Certificación y modifica decreto Nº 538 exento, de 2007". 5. El propietario de la variedad o su representante en Chile, deberá pagar directamente en la OCVV los costos que implique la emisión y envío del Informe de examen de DHE. Dicho informe será remitido directamente desde la OCVV al Departamento de Semillas y Plantas del Servicio Agrícola y Ganadero. 6. La presente resolución comenzará a regir el 29 de mayo de 2025. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl