Resolución exenta número 1.053, de 2026.- Modifica resolución Nº 5.123 exenta, de 2021, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de limón Tahití (Citrus latifolia) y limón sutil (Citrus aurantifolia), producidos en Perú
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2769947 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SAG Nº: 5.123/2021 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE LIMÓN TAHITÍ(CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA), PRODUCIDOS EN PERÚ (Resolución) Núm. 1.053 exenta. - Santiago, 4 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465de 1981, que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica; 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; 133 de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera; 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, y sus modificaciones; 5.123 de 2021, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de limón tahití (Citrus latifolia) y limón sutil (Citrus aurantifolia), producidos en Perú. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, la resolución Nº 5.123, de 2021, establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de limón tahití (Citrus latifolia) y limón sutil (Citrus aurantifolia), producidos en Perú, en la que se incluye el manejo fitosanitario para la plaga Phytophthora palmivora. 3.
Que, el SAG fiscalizó las importaciones de fruta fresca de limón tahití y limón sutil procedente de Perú, durante el año 2022, con el objetivo de detectar la eventual presencia de síntomas compatibles con pudrición café, instruyendo además la toma de muestras para su correspondiente análisis de laboratorio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769947 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 4. Que, conforme a los resultados obtenidos de la fiscalización, no se observaron síntomas visibles en la fruta inspeccionada, y las muestras asintomáticas analizadas resultaron negativas a la presencia de la plaga Phytophthora palmivora. 5.
Que, en reunión bilateral de abril del 2025, entre SAG y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa), este último informó que ha tenido problemas con la certificación de los frutos frescos de limón tahití y limón sutil, y solicitó la reevaluación del manejo del riesgo establecido para la plaga Phytophthora palmivora. 6.
Que, de acuerdo con la reevaluación realizada por SAG para el manejo del riesgo de la plaga Phytophthora palmivora, la cual consideró tanto la biología de la plaga como los manejos agronómicos realizados a la fruta fresca de limón tahití y limón sutil en lugar de producción y empacadora, es factible alcanzar un nivel adecuado de protección fitosanitaria. Resuelvo: 1.
Se modifica resolución exenta Nº: 5.123, de 2021, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de limón tahití (Citrus latifolia) y limón sutil (Citrus aurantifolia), producidos en Perú, en lo siguiente: 1.1 Se reemplaza el Resuelvo 2.2 (incluyendo el 2.2.1 y 2.2.2) por el siguiente: “El envío ha sido sometido a un proceso que incluye selección de los frutos, lavado con desinfectante, cepillado y encerado para el control de Phytophthora palmivora”. 1.2 Se reemplaza el resuelvo 6, por lo siguiente: "Los envíos de limón tahití y limón sutil, no deben contener frutos que hayan estado en contacto con el suelo, ya sea por caída natural desde el árbol o por contacto directo derivado del peso de las ramas". 1.3 Se reemplaza el resuelvo 7, por lo siguiente: "Los envíos de limón tahití y limón sutil, deberán ser sometidos a una aplicación de fungicida de amplio espectro durante los procesos de poscosecha". 2. Esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769947 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl