Resolución exenta número 1.159, de 2026.- Modifica resolución Nº 4.071, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de Norteamérica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2771654 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.071 DE 2022, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS YEMERAS DE MALUS SPP., PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (Resolución) Núm. 1.159 exenta. - Santiago, 6 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.342 que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola;el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 183 de 2025 del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 733, de 1998 que establece requisitos de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 1.523 de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de 2004, que Regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 4.071 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de Norteamérica; Nº 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; Nº 7.317 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771654 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en virtud de esta facultad, el SAG, emitió la resolución Nº 4.071 del 14 de julio de 2022, que estableció los requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. 3.
Que, el SAG de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose y eliminándose a éste plagas asociadas a especies o géneros vegetales. 4.
Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. 5.
Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola del SAG, se ha reportado la presencia en el país de Pseudomonas syringae pv. papulans, eliminándose del listado de plagas cuarentenarias, establecidas para Chile en la resolución Nº 3.080 de 2003.6. Que, en consideración a lo señalado, es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de Malus spp., procedente de Estados Unidos de Norteamérica. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución Nº 4.071 de 2022 que “Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas yemeras de Malus spp., procedentes de Estados Unidos de Norteamérica”, en lo siguiente: 1.1 Se reemplaza el numeral 1.1.3 de la parte resolutiva, por lo siguiente: “El material vegetal deriva de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico para cada caso) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Cherry rasp leaf virus y Erwinia amylovora”. 2. La presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771654 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl