Huanquil - Consorcio de Seguridad Privada LYS SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2605732 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-527-2024, caratulada “HUANQUIL con CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA.
”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: LUIS GONZALO ALARCÓN GODOY; JORGE JOSE BARRIENTOS BARRÍA y; MARCO ANTONIO HUANQUIL RUIZ, todos guardias de seguridad demandan por Despido Indirecto, Nulidad De Despido y Cobro de Prestaciones a su ex empleadora CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, representada legalmente, por doña ROMINA ARANEDA CAMPOS desconozco profesión u oficio y solidariamente o subsidiariamente según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, a SUPER 10 S.
A, representada legalmente por doña MARÍA JOSÉ SALUCCI BELLONI. según expongo: LUIS GONZALO ALARCÓN GODOY inicio relación laboral: 18 de octubre de 2023, lugar de trabajo: Mayorista 10 ubicado en Presidente Ibáñez 316, Puerto Montt, remuneración: $968.990 ; JORGE JOSE BARRIENTOS BARRÍA: inicio relación laboral: 3 de enero de 2022, lugar de trabajo: Mayorista 10 ubicado en Presidente Ibáñez 316, Puerto Montt, remuneración: $697.820 y; MARCO ANTONIO HUANQUIL RUIZ: inicio relación laboral: 1 diciembre 2023, lugar de trabajo: Mayorista 10 ubicado en Presidente Ibáñez 316, Puerto Montt.
Que a partir de abril de 2024 se dejaron de pagar remuneraciones y cotizaciones a los demandantes, por lo que con fecha 14 de mayo de 2024, enviaron carta certificada de autodespido al demandado con copia a la Inspección del Trabajo, de idéntico contenido y que señala: Por este acto, vengo en poner en conocimiento a usted y a la empresa que representa, cuyo domicilio se encuentra en O´Higgins 680, oficina 404, Comuna de Concepción, que con fecha 14 de mayo de 2024, he puesto término al contrato de trabajo que nos une.
Todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, ya que usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, todas del Código del Trabajo, y lo que se traduce en: Art. 160 N 7: Existe un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo, y que se traducen en: No pago de remuneraciones de los meses de abril y mayo 2024. No haber pagado cotizaciones previsionales de AFP, SALUD y AFC, en los meses de abril 2024. Terminar el contrato con la empresa mandante, sin ningún aviso, y dejándonos a la deriva en nuestra situación laboral. Todas las circunstancias y pormenores que han dado motivo para poner término a esta relación laboral, se probarán en instancia judicial. Copia de la presente carta será enviada también a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Solicitan que se acoja la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1. - LUIS GONZALO ALARCÓN GODOY: 1. - La suma de $968.990. - por concepto de la remuneración impaga del mes de abril de 2024.2.- La suma de $452.195. - por los 14 días trabajados en mayo de 2024.3.- La suma de $968.990. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- La suma de $258.397. - por feriado proporcional. 5.- Indemnización por daño moral, en $2.000.000. - 6. - Que, se ordene enterar todas las cotizaciones Previsionales y de Salud, que legalmente corresponden. 7.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas e informadas al trabajador, convalidando el despido.
Todo, a razón de una remuneración mensual de $968.990. - Más el aumento correspondiente por gratificaciones legales; y 8. - Que las prestaciones sean pagadas con reajustes, intereses y se paguen las costas de la causa. 2.- JORGE JOSE BARRIENTOS BARRÍA: 1. - La suma de $697.820. - por concepto de la remuneración impaga del mes de abril de 2024.2.- La suma de $325.649. - por los 14 días trabajados en mayo de 2024.3.- La suma de $697.820. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- La suma de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605732 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 $1.395.640. - por concepto de indemnización por 2 años de servicio. 5.- La suma de $697.820. - por el recargo del 50% señalada en el artículo 171 6. - La suma de $697.820. - por feriado legal. 7.- Indemnización por daño moral, en $4.000.000. - 8. - Que, se ordene enterar todas las cotizaciones Previsionales y de Salud, que legalmente corresponden. 9.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas e informadas al trabajador, convalidando el despido.
Todo, a razón de una remuneración mensual de $697.820. - más el aumento correspondiente por gratificaciones legales; y 10. - Que las prestaciones sean pagadas con reajustes, intereses y se paguen las costas de la causa; 3. - MARCO ANTONIO HUANQUIL RUIZ: 1. - La suma de $1.054.008 por concepto de la remuneración impaga del mes de abril de 2024.2.- La suma de $491.870 por los 14 días trabajados en mayo de 2024.3.- La suma de $1.054.008 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 4. - La suma de $737.805, por feriado legal y proporcional. 5.- Indemnización por daño moral, en $2.000.000. - 6. - Que, se ordene enterar todas las cotizaciones Previsionales y de Salud, que legalmente corresponden. 7.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas e informadas al trabajador, convalidando el despido. Todo, a razón de una remuneración mensual de $1.054.008 Más el aumento correspondiente por gratificaciones legales; y 8. - Que las prestaciones sean pagadas con reajustes, intereses y se paguen las costas de la causa.
En definitiva pide se acoja la demanda y en definitiva se declare que 1. - Que el autodespido de mis representados ha sido justificado y que por infracción al inciso 5 del artículo 162, se proceda a la sanción contemplada en el inciso 7 del mismo artículo del Código del Trabajo. 2.- Que ha existido régimen de subcontratación entre las demandadas, sin que la empresa mandante haya cumplido con sus obligaciones laborales y previsionales, por lo que es solidariamente responsable de todas las obligaciones que se demandan. 3.- Que, por ende, las demandadas deberán pagar las prestaciones señaladas en el título III de esta presentación. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 24 de enero del 2025, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605732 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 pensión de alimentos con cargo a la remuneración de los trabajadores demandantes. Al primer otrosí: por acompañados Mandato Judicial, en formato digital. Al segundo otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos al abogado don Matías Muñoz Meneses.
Atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a AFP Planvital, Hábitat y Modelo, al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por carta certificada.
Notifíquese a la parte demandada CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, representada legalmente por doña ROMINA ARANEDA CAMPOS, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en OHiggins 680 Oficina 404, comuna de Concepción; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada solidaria SUPER 10 S.A., representada legalmente por doña MARÍA JOSÉ SALUCCI BELLONI, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Cerro El Plomo N 5680, comuna Las Condes; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda. Remítase vía Sitla, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-527-2024 RUC 24-4-0594778-8. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticuatro. SOLICITUD: MATÍAS MUÑOZ MENESES, por la parte demandante, solicito a S.S. se notifique al demandado, por aviso en el diario oficial.
RESOLUCIÓN: Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro Con el mérito del cumplimiento de lo ordenado, se provee derechamente solicitud de la demandante de fecha 12 de diciembre de 2024: A lo principal: Estese a lo resuelto.
Al otrosí: Como se pide, notifíquese a la parte demandada CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en: https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia, buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección “Información adicional”. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-527-2024 RUC 24-4-0594778-8. Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de los antecedentes, cítese a las partes a nueva audiencia preparatoria para el día 10 de junio de 2025, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605732 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a la parte demandada CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, de conformidad con lo resuelto con fecha 16 de diciembre de 2024. Notifíquese a la parte demandada SUPER 10 S.A., por carta certificada. RIT O-527-2024 RUC 24-4-0594778-8. Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605732 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl