Labra - Ecoseg Servicios SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2606785 NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT M-104-2024, caratulados “Labra/Ecoseg Servicios SpA” con fecha 01 de octubre de 2024, MIRKO BASTIÁN LABRA TABILO, guardia de seguridad, domiciliado en Av.
Pablo Neruda N 150 de la comuna de Melipilla, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Ecoseg Servicios Spa, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresa, representada legalmente por don Hugo Leonardo Jorquera Jara, ignoro profesión u oficio, o quien la represente en conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 4, del Código del Trabajo, ya individualizados, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Délano N 10581, oficina 406, comuna de lo Barnechea y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según se acredite en juicio, en contra SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don BENJAMÍN SOTO BRANDT, cuya profesión u oficio desconozco, ambos con domicilio para estos efectos en Padre Miguel de Olivares N 1229, piso 2 de la comuna de Santiago.
En consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación I. - Señala que cuantía no supera 15 I.M.M., que las acciones no están caducas ni prescritas, que tribunal de Melipilla es competente por haber prestado servicios en Melipilla.
II. -Hechos: Inicio relación laboral el día 04 del mes de noviembre del año 2023, naturaleza de servicios y lugar de trabajo, guardia de seguridad, cuya prestación específica de este servicio la realicé para la demandada solidaria Subsecretaría de Salud Pública, específicamente en la Seremi de Salud ubicada en calle Ugalde N 340 de la comuna de Melipilla, como consta en la cláusula segunda de mi contrato laboral. Jornada de trabajo se desarrollaba lunes a viernes, con un horario 09:00 hasta 17:00, realizaba turnos extras los fines de semana con horario 08:00 a 20:00, última remuneración $646.030., brutos, adeudando $215.340, correspondiente julio 2024. Contrato indefinido.
Término relación laboral: Mi exempleador en el mes de mayo empezó a tener problemas, dado que era más difícil contactarse con el supervisor y de acuerdo con la información con la que contábamos los guardias, tenía problemas con la mandante. Es así que, con fecha 26 de junio otra empresa comenzó a prestar servicios para la mandante, esta empresa mantuvo nuestro puesto de trabajo.
Ese mismo 23 de junio comencé a contactar al supervisor vía telefónica, quien finalmente me contestó y señaló que me habían enviado carta aviso de término, y que se comunicarían para el pago del finiquito, lo que no ocurrió y dado que los días pasaban sin tener noticias al respecto, me dirigí a la Inspección del Trabajo, y es en esta instancia que tomé conocimiento de la notificación por parte de la empresa a dicha institución respecto del término de mis funciones y de la carta aviso de término, la cual indicaba que, a contar del 10 de julio de 2024, me encontraba desvinculado por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, sin embargo, el inciso aplicado a mi despido es improcedente por cuanto en virtud de las funciones que desempeñaba, no tenía poder de representación de mi exempleador. Interpuso 26 de julio de 2024, reclamo administrativo, comparendo ante Inspección del Trabajo de Melipilla el día 06 de agosto del año 2024, la reclamada no compareció. Cotizaciones seguridad social, adeuda cotizaciones en AFC, Fonasa y AFP Capital. III. -Derecho: Se aplica artículos 162,168, 172,173, 183 A, 446, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales que estime conforme aplicar.
Parte petitoria: tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleadora ECOSEG SERVICIOS SpA, representada legalmente por don HUGO LEONARDO JORQUERA JARA, ya individualizados y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según se acredite en juicio, en contra SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don MIRKO BASTIÁN LABRA TABILO, ya individualizadas, acogerla de plano, de acuerdo a la relación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 circunstanciada de los hechos y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando, en definitiva: 1. Que el despido fue improcedente., 2. Que existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal, esta parte y la Subsecretaría de Salud Púbica, 3.
Que mi despido es nulo por infracción al inciso 5º del artículo 162, procediendo la sanción contemplada en el inciso 7º del mismo artículo del Código del Trabajo, 4.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: Indemnización sustitutiva del aviso previo $646.030 ; Remuneración por los 10 días del mes de julio de 2024, por el monto de $215.340. - Remuneración por los tres fines de semana, por el monto de $200.740. - Feriado proporcional devengado en el período trabajado desde el 04 de noviembre de 2023 hasta el 10 de julio de 2024, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 14,2332 días corridos por $218.237. - Cotizaciones de seguridad social en AFC Chile por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2024, en Fonasa por los meses de abril, mayo, junio y los días de julio de 2024 y por la diferencia de cotizaciones del mes de noviembre de 2023, por cuanto enteró las mismas por un período menor al que efectivamente presté servicios y AFP Capital por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2024, debiendo SS. oficiar a dichas instituciones, para que procedan a su liquidación y cobro. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y Las costas de la causa. Primer otrosí acompaña documentos. Segundo otrosí: Se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo.
Tercer Otrosí: Solicito a S.S., que las notificaciones que deban realizarse a esta parte en la presente causa se efectúen única y exclusivamente al correo electrónico. cseverino@cajmetro.cl. , Cuarto otrosí: Solicito a S.S., que para el evento que no se acoja de inmediato la presente demanda. Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada Ecoseg Servicios SpA, don Hugo Leonardo Jorquera Jara a confesar bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo.
Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada solidaria Subsecretaría de Salud Pública don Benjamín Soto Brandt a confesar bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo y que las demandadas Ecoseg Servicios SpA y Subsecretaría de Salud Pública, exhiban bajo apercibimiento legal en la audiencia que se fije en autos: 1. - Libro de asistencia y/o registro de asistencia de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024. Quinto otrosí: Se exhorte. Sexto otrosí: Privilegio pobreza., Séptimo Otrosí: designa abogado patrocinante y confiere poder a doña Carolina Severino Rojas, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Melipilla. Melipilla, dos de octubre de dos mil veinticuatro.
A lo principal y segundo otrosí: no estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, citase a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 18 de diciembre de 2024 a las 10:00 horas, a efectuarse en sala única de este Tribunal, ubicado en calle Correa N 490, segundo piso, Melipilla. Atendido la autorización n del Pleno ordinario N 157-2023 de la Ilma.
Corte de Apelaciones de San Miguel que faculta el funcionamiento excepcional del articulo 47 D del Código Orgánico de Tribunales a este Tribunal, la audiencia se realizará respecto de las partes y los abogados y apoderados de éstas, mediante videoconferencia, plataforma zoom ID de reunión 93700463270, debiendo ingresar al enlace https://zoom.us/j/93700463270. Sin perjuicio de ello, las partes podrán comparecer presencialmente a dependencias del Tribunal, si lo estiman conveniente. No proceder respecto de aquellas que se rinda testimonial, absolución de posiciones o declaraciones de parte o perito, las que verificarán de manera presencial respecto del testigo, absolvente y perito. Las partes deberán proporcionar un medio expedito de contacto. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de comparecer a través de mandatario, éste se entenderá de pleno derecho facultado para transigir sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados, apercibiéndose desde ya que en caso de no comparecencia de un letrado (abogado) no será justificación para la suspensión de la audiencia.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, este se entenderá de pleno derecho facultado para transigir sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados, apercibiéndose desde ya que en caso de no comparecencia de un letrado (abogado) no será justificación para la suspensión de la audiencia.
Si no dispusiere de los medios deber dirigirse a la oficina de Defensa Laboral de á Melipilla, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, con domicilio en calle Ugalde N 490, oficina 302, y, en el evento que la otra parte se encuentre patrocinada por ella pedir al Tribunal se designe uno para tales fines. Al primer otrosí: Por presentado(s) documento(s) digitalizados, ofrézcanse y exhíbanse en la oportunidad procesal que corresponde.
Al tercer otrosí; como se pide, por vía de correo electrónico, y sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 personalmente o por cédula.
Al cuarto otrosí: como se pide, cítese a absolver posiciones en la audiencia fijada precedentemente, los representantes de las demandadas, don Hugo Leonardo Jorquera Jara y Benjamín Soto Brandt, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N 3 del Código del Trabajo, as mismo, exhíbase el libro señalado, bajo apercibimiento legal. Al quinto otrosí: Estese a lo que resolverá. Al sexto y séptimo otrosíes: Téngase presente.
Notifíquese a las demandadas, personalmente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del C digo del Trabajo, en el domicilio señalado o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, Para lo anterior, se exhorta a los Juzgados de Letras del Trabajo de Turno de Santiago. Notifíquese al demandante por el estado diario o correo electrónico. RIT M-104-2024 RUC 24-4-0610270-6. Proveyó don José Fati Tepano, Juez titular del 1 Juzgado de Letras de Melipilla. Al escrito fecha 10 enero 2025. En lo principal: Solicitud que indica. Melipilla, quince de enero de dos mil veinticinco. A los escritos de fecha 10/01/2025 Solicitud que indica” Como se pide y estese a lo que se resolverá.
Resolviendo presentación de fecha 16/12/2024, folio 36: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la parte demandada “ECOSEG SERVICIOS SpA, representada legalmente por don HUGO LEONARDO JORQUERA JARA, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Al primer otrosí, en mérito de lo resuelto en lo que antecede y teniendo presente que la forma en que debe efectuarse la notificación a la demandada antes señalada, cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que se fija para el día 25 de ABRIL de 2025 a las 9:00 horas, en el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, ubicado en calle Correa 490, segundo piso, comuna de Melipilla.
Atendido la autorización Rol Pleno N 1004-2022 del Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 16 de diciembre de 2024 que faculta el funcionamiento excepcional del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales a este Tribunal a este Tribunal, la audiencia se realizará respecto de las partes, los abogados y apoderados de éstas, mediante videoconferencia, plataforma zoom ID de reunión 93700463270, debiendo ingresar al enlace https://zoom.us/j/93700463270 No procederá respecto de aquellas que se rinda testimonial, absolución de posiciones o declaración de parte o perito, las que se verificarán de manera presencial respecto del testigo, absolvente y perito. Las partes deberán proporcionar un medio expedito de contacto. Sin perjuicio de ello, las partes podrán comparecer presencialmente a dependencias del Tribunal, si lo estiman conveniente. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de comparecer a través de mandatario, éste se entenderá de pleno derecho facultado para transigir sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados, apercibiéndose desde ya que en caso de no comparecencia de un letrado (abogado) no será justificación para la suspensión de la audiencia.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste se entenderá de pleno derecho facultado para transigir sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus abogados, apercibiéndose desde ya que en caso de no comparecencia de un letrado (abogado) no será justificación para la suspensión de la audiencia.
Si no dispusiere de los medios deberá dirigirse a la oficina de Defensa Laboral de Melipilla, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, con domicilio en calle Ugalde N 490, oficina 302, y, en el evento que la otra parte se encuentre patrocinada por ella pedir al Tribunal se designe uno para tales fines. Al segundo otrosí: por digitalizado documento. Notifíquese a la demandada ECOSEG SERVICIOS SpA, representada legalmente por don HUGO LEONARDO JORQUERA JARA, la presente resolución, conjuntamente con la demanda y su proveído, mediante extracto publicado en el Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo.
Notifíquese la presente resolución a la demandada solidaria SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don BENJAMÍN SOTO BRANDT, domiciliados para estos efectos en Padre Miguel de Olivares N 1229, piso 2 de la comuna de Santiago, personalmente o por cédula, en el (los) domicilio(s) señalado(s) o en aquél en el que ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, para tales efectos Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Turno de Santiago. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. RIT M-104-2024 RUC 24-4-0610270-6. Proveyó don(a) JOSÉ FATI TEPANO, Juez Titular del 1 Juzgado de Letras de Melipilla. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606785 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl