Extracto de resolución exenta N°s. 2.149, 2.120, 2.226 y 2.188, de 2024; 1.155, 44, 185 y 181, de 2025
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.213 Viernes 1 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2672917 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Libertador General Bernardo OHiggins NOTIFICACIONES 1. - Resolución exenta N 1.155, 13/05/25; Vistos: Decreto ley N 3.557; Acta de Denuncia y Citación N 06002984, de fecha 8 de enero de 2024, cursada por personal de este Servicio, Packing y Servicios CyD Limitada, RUT N 76.480.690-5, con domicilio en Los Gomeros 910, Rosario. Considerando: 3. Se constata que inicia recepción de artículo reglamentado sin contar con POT, sin guías de despacho, sin autorización de movimiento de fruta, ni CSG de origen. 5. Que el denunciado presenta descargos. 8. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 15. Que para determinar la cuantía de la multa se consideró lo establecido en la letra b) del artículo 26 antes citado de la ley 18.755. Resuelvo: 1. Aplícase una multa de 10 UTM vigente a la fecha de pago.
Firma: Eric Guital Alarcón, Director Regional SAG O´Higgins. 2.- Resolución exenta N 2.149, 23/09/2024; Vistos: Decreto N 4; Acta de Denuncia y Citación N 2060003016, de fecha 5 de abril de 2024, cursada por personal de este Servicio, Agroflash SpA, Rut 77.888.734-7, domiciliado en El Umbral de lo Mágico 13, Machalí. Considerando: 3.
Se constata que el local de expendio no está aislado de focos de insalubridad ambiental, lo cual puede constituirse en un peligro de orden físico, químico o biológico como fuente de contaminación del producto que se almacena. El local de expendio no posee zonas correctamente diferenciadas para ejecutar las operaciones de almacenamiento y venta de los productos.
Los pisos, muros, cielos, puertas y ventanas no están construidos con materiales que permiten su fácil limpieza, facilitan la acumulación de material particulado y presentan aberturas y agujeros que facilitan el ingreso de vectores. - Los alimentos para animales no son almacenados conforme a las indicaciones del rótulo de éstos. Al momento de la inspección, las instalaciones del establecimiento se encuentran en mal estado de conservación e higiene.
El establecimiento no posee registros apropiados, lo cual dificulta la identificación de cada producto o ingrediente de origen animal (por fecha, número de lote y volumen adquirido), dificultando así el poder realizar su trazabilidad, cuando sea necesario.
El establecimiento no realiza comunicación de Inicio de Actividades (aplica solo para especies de consumo humano). El establecimiento no garantiza la conservación de las características e inocuidad del producto, de acuerdo a la naturaleza del mismo. 5. Que el denunciado presenta descargos. 8. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 10.
Que, apreciados los antecedentes que constan en el expediente, y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se puede establecer que se sobreseerá la presente causa, por cuanto la conducta descrita en Acta de denuncia, no contempla con precisión, hechos susceptibles de ser sancionados, conforme lo establece la normativa que regula la resolución decreto 4 de 2017, ya quelos hechos fiscalizados no contienen una tipificación que permita a esta Autoridad ejercer sus atribuciones dentro de la esfera de las materias sometidas a su conocimiento. Resuelvo: 1 Sobreséase. Firma: Eric Guital Alarcón, Director Regional SAG O´Higgins. 3.- Resolución exenta N 2.120, 16/09/24; Vistos: Decreto ley 3.557. Acta de Denuncia y Citación N 06003053, de fecha 21 de marzo de 2024, cursada por personal de este Servicio, Jaime Allendes Almonacid, Rut N 20.662.260-1, domiciliado en Villa Las Vertientes Pje. Pablo Neruda 37, de Rancagua. Considerando: 3. Se constata que inicia venta de fruta, de uva, en feria libre sin contar con POT. 5. Que el denunciado no presenta descargos. 7. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 14. Que para determinar la cuantía de la multa se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.213 Viernes 1 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 consideró lo establecido en la letra b) del artículo 26 antes citado de la ley 18.755. Resuelvo: 1. Aplícase una multa de 1 UTM vigente a la fecha de pago. Firma: Manuel Bernales Muñoz, Director (S) Regional SAG O´Higgins. 4.- Resolución exenta N 2.226, 01/10/24; Vistos: Decreto ley 3.557. Acta de Denuncia y Citación N 06003063, de fecha 28 de marzo de 2024, cursada por personal de este Servicio, Agrícola Nativa SpA, Rut N 76.107.214-5, domiciliado en La Lechería Parcela 21, Requínoa. Considerando: 3. Se constata que, productor firma su POT fuera de plazo, siendo la fecha límite el 30/09/23.
No retira ni instala ECS control obligatorio e irrenunciable para vides, tampoco realiza control químico presencial y obligatorio al ser un predio con alta presión de la plaga, dejando cultivo descubierto, siendo foco de dispersión de la plaga. No da las facilidades para personal SAG en nuestro rol de fiscalizadores de acuerdo a actas Ns. 280216 y 280627, sin control 1,2 y 3 generación. Vides 18,39 ha. 6. Que el denunciado no presenta descargos. 8. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 18. Que para determinar la cuantía de la multa se consideró lo establecido en la letra a) del artículo 26 antes citado de la ley 18.755. Resuelvo: 1. Aplícase una multa de 75 UTM vigente a la fecha de pago. Firma: Eric Guital Alarcón, Director Regional SAG O´Higgins. 5.- Resolución exenta N 44,09/01/25; Vistos: Decreto ley 3.557. Acta de Denuncia y Citación N 06003061, de fecha 28 de marzo de 2024, cursada por personal de este Servicio, Agrícola Nativa SpA, Rut N 76.107.214-5, domiciliado en La Lechería Parcela 21 PP, Requínoa. Considerando: 3.
Se constata que, predio realiza firma de POT fuera de plazo, fecha límite 30/09/23, respecto al control con emisores de confusión sexual no realiza instalación ni retiro de ECS aporte SAG para vides y ciruelos, dicho control es obligatorio e irrenunciable. Se constata que tampoco realiza control químico, dejando cultivo descubierto 1,2 y 3 generación, no dan las facilidades para que personal pueda realizar labores de fiscalización de acuerdo acta Ns. 276707; 280629 y 280697; 277622.6. Que el denunciado no presenta descargos. 8. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 17. Que para determinar la cuantía de la multa se consideró lo establecido en la letra a) del artículo 26 antes citado de la ley 18.755. Resuelvo: 1. Aplícase una multa de 75 UTM vigente a la fecha de pago. Firma: Eric Guital Alarcón, Director Regional SAG O´Higgins. 6.- Resolución exenta N 185,22/01/25; Vistos: Decreto ley 3.557. Acta de Denuncia y Citación N 06003062, de fecha 28 de marzo de 2024, cursada por personal de este Servicio, Agrícola Nativa SpA, Rut N 76.107.214-5, domiciliado en El Algarrobo s/n, Requínoa. Considerando: 3. Se constata que, productor realiza firma de POT fuera de plazo, fecha límite 30/09/23. No retira ni instala ECS para vides, dejando sin control oficial y obligatorio la especie, tampoco realiza control químico en 1,2, 3 generación en ciruelos, especie con control químico obligatorio. En vides tampoco realiza control químico dejando todo el cultivo descubierto, productor no da facilidades para que personal SAG pueda realizar labores de fiscalización, de acuerdo a actas Ns. 276707,277102 y 280628.6. Que el denunciado no presenta descargos. 8. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 17. Que para determinar la cuantía de la multa se consideró lo establecido en la letra a) del artículo 26 antes citado de la ley 18.755. Resuelvo: 1. Aplícase una multa de 75 UTM vigente a la fecha de pago. Firma: Manuel Bernales Muñoz, Director (S) Regional SAG O´Higgins. 7.- Resolución exenta N 181,22/01/25; Vistos: Decreto ley 3.557. Acta de Denuncia y Citación N 06003064, de fecha 28 de marzo de 2024, cursada por personal de este Servicio, Agrícola Nativa SpA, Rut N 76.107.214-5, domiciliado en Parcela 30 PP La Lechería, Requínoa. Considerando: 3. Se constata que, predio firma su POT fuera de plazo, siendo la fecha límite el 30/09/23. No realiza retiro ni instalación de ECS control obligatorio e irrenunciable para vides y ciruelos. Tampoco realiza control químico en 1,2 y 3 generación en ninguna especie, siendo foco de dispersión de la plaga. Junto con lo anterior en vides al tener alta presión de la plaga debía realizar control presencial y complementario no realizando ningún control. No da las facilidades para que personal SAG realicefiscalizaciones en la unidad productiva, actas Ns. 273068 y 276337.6. Que el denunciado no presenta descargos. 8. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 17. Que para determinar la cuantía de la multa se consideró lo establecido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.213 Viernes 1 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 en la letra a) del artículo 26 antes citado de la ley 18.755. Resuelvo: 1. Aplícase una multa de 75 UTM vigente a la fecha de pago. Firma: Manuel Bernales Muñoz, Director (S) Regional SAG O´Higgins. 8.- Resolución exenta N 2.188, 26/09/24; Vistos: Decreto ley 3.557. Acta de Denuncia y Citación N 06003069, de fecha 2 de abril de 2024, cursada por personal de este Servicio, Sergio Fabián Tejo Cifuentes, Rut N 12.728.594-2, domiciliado en Vega Central costado izquierdo, Rancagua. Considerando: 3. Se constata que, inicio de venta de vides sin contar con plan operacional de trabajo (POT) vigente temporada 23/24, dicha firma se efectuó el día de la visita. Se adjunta fotografía de respaldo. 5. Que el denunciado presenta descargos. 8. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 15. Que para determinar la cuantía de la multa se consideró lo establecido en la letra b) del artículo 26 antes citado de la ley 18.755. Resuelvo: 1. Aplícase una multa de 2 UTM vigente a la fecha de pago. Firma: Eric Guital Alarcón, Director Regional SAG O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl