Resolución exenta número 5.379, de 2025.- Modifica resolución N° 7.067 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2674345 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N 7.067/2024, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 5.379 exenta. - Santiago, 15 de julio de 2025.
Vistos: La ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposiciones; el DFL N 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; el decreto N 20, del Ministerio de Agricultura, de 2024, que Aprueba Reglamento General, en el marco de la ley N 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto 21, del Ministerio de Agricultura, de 2024, que Aprueba Reglamento de Trashumancia, en el marco de la ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto exento N 17 del Ministerio de Agricultura, de 2023, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento N 50, del Ministerio de Agricultura, de 2024, que determina orden de subrogancia de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N 7.067/2024, que establece Sistema de Control Interno para el Movimiento y Trashumancia de colmenas; la resolución exenta Nº 7.219, de la Dirección Nacional, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria; la resolución exenta Nº 8.196 de la Dirección Nacional, de 2015, que establece la obligación de registro para apicultores y sus apiarios, y la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, de acuerdo al artículo 3 letra k) de la ley 18.755, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre apicultura, entre otros. 3.
Que, el inciso primero del artículo 14 de la ley 21.489, establece, que“con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera.
Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberá contener el sistema de control interno”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674345 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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