Decreto exento número 1.018, de 2024.- Modifica decreto Nº 1.555, de 2002, que declara caminos públicos en las áreas urbanas de la Región del Biobío a las calles o avenidas que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2571475 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA EL DECRETO Nº 1.555 DE 2002, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA Núm. 1.018 exento. - Santiago, 4 de noviembre de 2024.
Vistos: Decreto Nº 1.555, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 1.555, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a las comunas de Cabrero y Los Ángeles, con la finalidad de interconectar los tramos urbanos de diversas rutas y dar continuidad a la Red Vial Estructurante del país.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1 del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 7, de 2019, de esa misma Contraloría General. Decreto: 1. Modifícase el decreto Nº 1.555, del 16 de septiembre del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido: 1.3. Agrégase en numeral 5, lo siguiente: Cabrero El tramo urbano de la Ruta Q-60-O, desde la Ruta 146 hasta el límite urbano sur; a través de: General Cruz (Camino M. Águila). Monte Águila El tramo urbano de la Ruta Q-60-O, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano poniente; a través de: Prieto, Av. Prat y J. M. Echeverría. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571475 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 Millantú El tramo urbano de la Ruta Q-34, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano sur; a través de: Bernardo O'Higgins. Santa Fe El tramo urbano de la Ruta Q-34, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano oriente; a través de: Avenida Estación, La Montaña y O'Higgins. 2.
Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen N 5207, de 2001, entre otros. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571475 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl