Decreto exento número 1.017, de 2024.- Modifica el decreto Nº 656 de 2004, decreto Nº 2.214 de 2010 y decreto Nº 83 de 2016, que declara caminos públicos en las áreas urbanas de la Región de Coquimbo, a las calles o avenidas que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2571470 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA EL DS Nº656 DE 2004, DS Nº 2.214 DE 2010 Y DS Nº 83 DE 2016, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA Núm. 1.017 exento. - Santiago, 4 de noviembre de 2024.
Vistos: Decretos supremos Nº 656 de 2004, Nº 2.214 de 2010 y Nº 83 de 2016, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24º y 25º del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en los decretos Nº 656 de 2004, Nº 2.214 de 2010 y Nº 83 de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región de Coquimbo, incorporando y desafectando avenidas y calles que permitirán configurar de mejor forma, la red vial de la comuna de Coquimbo.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1 del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el Dictamen Nº 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 7 de 2019, de esa misma Contraloría General. Que, los croquis adjuntos, detallan las calles y/o avenidas declaradas en el presente decreto y su trazado. Decreto: 1.
Modifícase el decreto Nº 2.214 de 25 de octubre de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido: 1.1 Elimínase el acápite 2º, del numeral 2º, que declara avenida Las Torres desde la Ruta D-35 hasta la calle Mirador Norte. 1.2 Elimínase el acápite 3º, del numeral 2º, que declara calle Mirador Norte desde Avenida Las Torres hasta Avenida Balmaceda. 2.
Modifícase el decreto Nº 83 de 16 de marzo de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571470 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifícase el decreto Nº 656 de 29 de julio del año 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido: 3.1 Reemplázase el acápite 2, del numeral 3, Coquimbo, por lo siguiente: El tramo urbano de la Ruta D-409, desde avenida La Cantera hasta límite urbano sur; a través de: Ovalle - Serena Ruta 43.4.
Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 5207 de 2001, entre otros. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda Atte., a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571470 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl