Resolución exenta número 131, de 2024.- Determina a las y los educadores de párvulos y a las y los asistentes de la educación beneficiarios del Bono Especial contemplado en el artículo 72 de la ley N° 21.647
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.898 Viernes 12 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2516834 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia DETERMINA A LAS Y LOS EDUCADORES DE PÁRVULOS Y A LAS Y LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DEL BONO ESPECIAL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY N 21.647 (Resolución) Núm. 131 exenta. - Santiago, 24 de mayo de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación; en la ley N 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 21.647, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución exenta N 223 de 2023, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que aprueba el manual de procedimientos del Bono Especial de Desempeño Laboral 2016 - 2019 para asistentes de la educación de jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos (VTF); y en las resoluciones N 7 de 2019, y N 14 de 2023, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el artículo 72 de la ley N 21.647, concede, por una sola vez, un bono especial, de cargo fiscal, a las y los educadores de párvulos y a las y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un Servicio Local de Educación Pública, de un Departamento de Administración o Educación Municipal o de una Corporación Municipal de Educación, que no hayan percibido cualquiera de los bonos de desempeño laboral otorgados por los artículo 29 de las leyes N 20.971, N 21.050, N 21.126 y N 21.196 y que hayan tenido un contrato vigente al 31 de agosto de cualquiera de los años a que se refiere el inciso primero del artículo 29 de las leyes antes citadas y, además, se encontraran prestando servicios a la fecha de postulación para este bono, y siempre que cumplan con los requisitos que el mismo artículo desarrolla. 2. Que, el valor del bono de especial dependerá de la cantidad de bonos de desempeño laboral a que habría tenido derecho cada beneficiario. 3.
Que, a lo señalado en el mencionado artículo 72, existirán dos períodos en los cuales los posibles beneficiarios podrán postular a este bono especial, uno ordinario entre el 1 de marzo y el 1 de abril de 2024 y otro, extraordinario, entre el primero y el treinta de agosto del mismo año. 4. Que, el primer proceso de postulación venció el día 1 de abril de 2024,5. Que, con fecha 9 de mayo de 2024, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del ordinario N 15/477, con un número total de 13.354 postulaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.898 Viernes 12 de Julio de 2024 Página 2 de 2 6.
Que, con posterioridad a dicho envío, los funcionarios de la División de Administración y Finanzas realizaron un examen exhaustivo de la información enviada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 72 de la ley N 21.647, reduciendo el número total a 11.042 beneficiarios/as. 7.
Que, en conformidad con el inciso quince del artículo 72 de la ley N 21.647, este bono especial será administrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia, a quien corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar. 9.
Que, según indica el inciso decimoquinto, referido en el considerando anterior, esta resolución puede ser impugnada a través del recurso de reposición contemplado en la ley N 19.880, en un plazo de cinco días desde la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial. 10.
Que, a través del memorándum N 115 de 17 de mayo de 2024, el jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvulario solicitó a la Jefa de la División Jurídica la dictación del acto administrativo que determina a los beneficiarios de este bono.
Resuelvo: Primero. - Determínese los beneficiarios del Bono Especial, contemplado en el artículo N 72 de la Ley N 21.647, y el monto que tiene derecho a percibir cada beneficiario, de conformidad a las nóminas que constan en dos CD adjuntos a la presente resolución, bajo los nombres de archivo "NÓMINA DE BENEFICIARIOS(AS) - BLD ESPECIAL - MUN. XIsx" y "NÓMINA DE BENEFICIARIOS(AS) - BLD ESPECIAL - SLEP. XIsx"; documentos que cuentan con la firma electrónica avanzada del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Segundo. - Remítase copia de la presente resolución a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección de Educación Pública, para que remitan a los sostenedores con los que tengan relación, copia de esta resolución y las nóminas con las y los beneficiarios de cada establecimiento.
Tercero. - Téngase presente que, en contra de la presente resolución, se podrá interponer el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley N 19.880. La presente resolución exenta se entenderá notificada desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y notifíquese. - Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl