Resolución exenta número 7.525, de 2024.- Establece nómina de aditivos autorizados para la producción de alimentos completos, suplementos, ingredientes y aditivos formulados para animales y deroga resolución N° 1.992 exenta, de 2006
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2571715 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE NÓMINA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, INGREDIENTES Y ADITIVOS FORMULADOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N 1.992EXENTA, DE 2006 (Resolución) Núm. 7.525 exenta. - Santiago, 6 de noviembre de 2024.
Vistos: Las facultades conferidas por la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto supremo N 4de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de alimentos para animales; decreto N 16de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos Anexos que se indican, comprendiendo el Anexo 1A sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otros anexos; decreto N 17de 2023, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del Servicio; resolución exenta N 1.992 de 2006, que establece nómina de aditivos autorizados para la fabricación de alimentos y suplementos para animales; resolución exenta N 7.885 de 2017, que establece límites máximos de contaminantes en insumos destinados a la alimentación animal;resolución exenta N 5.580 de 2005, que establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales;resolución N 5.025 de 2009, que establece alcance de los programas de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a alimentación animal;la resolución exenta N 91de 2022, que establece productos de origen animal que no requieren visto bueno del SAG para su ingreso a Chile;y resolución N 7de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción silvoagropecuaria del país y el control de insumos y productos silvoagropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, para garantizar la salud animal, inocuidad y trazabilidad de los alimentos para animales es necesario obtener y utilizar alimentos procedentes de establecimientos nacionales bajo control oficial o alimentos importados autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3.
Que la implementación de programas de trazabilidad en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria animal, desde la producción y su circulación en el mercado, es indispensable para eventuales emergencias que puedan comprometer la salud animal y salud pública. 4.
Que el artículo 6.4.4. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal dispone que la autoridad competente tiene la autoridad legal para establecer y hacer cumplir los requisitos reglamentarios en materia de alimentación animal y será responsable, en última instancia, de verificar el cumplimiento de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 dichos requisitos y quienes intervienen en la producción y utilización de piensos e ingredientes de piensos tienen la responsabilidad primordial de asegurarse de que éstos cumplen los requisitos reglamentarios. 5.
Que quienes producen alimentos para animales son los principales responsables que éstos sean inocuos y que no tengan un impacto negativo en la salud animal, para lo cual las buenas prácticas de fabricación, sistemas de aseguramiento de calidad, análisis de peligros y puntos críticos de control, entre otros, son herramientas de programas de autocontrol y su exigencia e implementación en las plantas donde éstos se obtienen, refuerza tal carácter. 6.
Que es necesario actualizar la lista de aditivos autorizados para uso en alimentación contenida en la resolución exenta Nº1.992 de 2006, para incorporar los aditivos autorizados desde esa fecha, permitir el uso de los aditivos autorizados alimentarios autorizados por organismos reguladores de referencia y armonizarla con las disposiciones contenidas en el decreto 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura que aprobó Reglamento de Alimentos para Animales, publicado el año 2017, el cual entró en vigencia a contar del 5 de enero de 2018.7.
Que, las modificaciones deben estar basadas en los avances científicos y en el progreso tecnológico, lo cual es reconocido por las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia, tales como el Codex Alimentarius y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. 8.
Que, junto con lo señalado en el punto anterior, también se ha revisado y utilizado como referencia las regulaciones internacionales de la Unión Europea, Estados Unidos de América y de los países miembros del Mercosur, así como lo establecido para perros y gatos por la European Pet Food Industry Federation (FEDIAF) y The Association of American Feed Control Officials (AAFCO). 9.
Que, según el decreto N 4 de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para animales, en su artículo 4, señala que el Servicio determinará por resolución la nómina de aditivos que podrán ser considerados en la producción de aditivos formulados, suplementos y alimentos completos para animales, la cual se publicará en el Diario Oficial. 10.
Que, es importante actualizar la normativa referente a aditivos utilizados en la alimentación animal, en el ámbito de la inocuidad y salud animal, de todos quienes participan en cada eslabón de la cadena alimentaria animal, con el fin proteger y mantener la sanidad animal, la salud humana y el medio ambiente. Resuelvo: 1.
Se establece la nómina de aditivos autorizados que se indica a continuación, y los límites de incorporación, según corresponda, los cuales están señalados en las categorías específicas o se encuentran identificados en las normas de referencia expresamente autorizadas en la presente resolución. 2.
Cuando en alguno de los aditivos autorizados no se especifique algún límite máximo de incorporación para alguna especie en particular, o no se especifique ninguna especie en particular, o no se especifique ni especie ni límite alguno, se entenderá que no existen restricciones de adición para dicha especie, o que no existen restricciones de adición para ninguna especie y que su uso está permitido para todas las especies. 3.
Los límites señalados en la presente resolución se establecen para aquellos aditivos que deben ser adicionados en la fabricación de los alimentos completos o balanceados, y no se consideran aquellos que pudiesen estar contenidos en las materias primas utilizadas. 4. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: a.
Especies de abasto o productiva: aquellas a partir de las cuales se obtienen productos pecuarios de consumo humano, es decir rumiantes, porcinos, aves (de carne o ponedoras), conejos de carne, equinos, abejas, especies hidrobiológicas de consumo, entre otras. b.
Especies no productivas: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, incluidos los que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad, tales como perros, gatos, peces o aves ornamentales, especies exóticas, y otros animales que no siendo de compañía están destinados a fines especiales tales como los animales de zoológico, entre otras. 5. En el caso de los aromatizantes y saborizantes de origen animal, su importación al país debe ser previamente evaluada mediante la presentación de una monografía de proceso. 6. Apruébase la nómina de aditivos autorizados 2024, indicada en el Anexo 1 de esta resolución, el cual se encuentra disponible en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 7. Los aditivos mencionados en el Anexo 1 pueden ser utilizados en la elaboración y fabricación de alimentos para animales (alimentos completos, suplementos, ingredientes y aditivos formulados destinados a la alimentación animal). 8.
Los productos que correspondan a aditivos formulados, entendiéndose por tales, aquellos constituidos por aditivos, sus mezclas y excipientes (vehículos, diluyentes o agentes tecnológicos), sólo podrán ser importados y comercializados si previamente disponen de la aprobación de una Monografía de Proceso de Producción, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero. 9. Sólo se podrá vender, enajenar o transferir a cualquier título aditivos en envases cerrados y etiquetados de acuerdo con las exigencias que establezca el Servicio en el decreto N 4 de 2016.10. Se prohíbe el uso de aditivos de grado técnico o elementos o productos químicos de igual nombre o número de clasificación que no acrediten grado alimentario. 11. Es responsabilidad del productor, fabricante, importador, distribuidor y/o al vendedor del aditivo acreditar y garantizar el grado alimentario y la inocuidad del aditivo. 12.
Autorícese los aditivos coccidiostatos para su utilización en productos destinados a alimentación animal, contenidos en el Anexo 2 de esta resolución, el cual se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero. 13. Las etiquetas de alimentos y suplementos que contengan las sustancias mencionadas en el numeral anterior, deberán señalar, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el período de resguardo. 14. Quedan exceptuados de cumplir con los límites indicados en la presente resolución los alimentos formulados para perros y gatos con requerimientos nutricionales especiales. 15.
El límite máximo de oligoelementos y vitaminas permitido en alimentos de perros y gatos incluye la cantidad de la misma vitamina u oligoelemento que contiene el ingrediente en su estado natural, de manera tal que la suma de la cantidad agregada como aditivo más la cantidad presente en el ingrediente en su estado natural no deben exceder el valor total del límite permitido. Cuando el nutriente no ha sido agregado como aditivo en el proceso de fabricación del alimento, no se aplicarán los límites señalados en la presente resolución, aunque ellos se excedan. 16. Se hace presente que, esta resolución comenzará a regir 30 días posterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial. 17. Se sancionarán, las infracciones a las normas de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 18.755 y el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16 de 1963.18. Se deroga la resolución exenta Nº 1.992 de 5 de mayo de 2006, que establece nómina de aditivos autorizados para la fabricación de alimentos y suplementos para animales. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl