Resolución exenta número 1.719, de 2024.- Autoriza a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo a realizar llamado regional y selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades Construcción de Vivienda Nueva, Mejoram
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2570332 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO AUTORIZA A LA SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO A REALIZAR LLAMADO REGIONAL Y SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N 10 (V. Y U. ), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA (Resolución) Santiago, 12 de noviembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.719 exenta.
Visto: a) La ley N 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas. b) La ley N 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción. c) El DS N 10 (V. y U. ), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38. d) La resolución exenta N 3.129 (V. y U. ), de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS N 10 (V. y U. ), de 2015. e) La resolución exenta N 3.130 (V. y U. ), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N 10 (V. y U. ), de 2015. f) La resolución exenta N 3.131 (V. y U. ), de 2016, modificada por la resolución exenta N 488 (V. y U. ), de 2023; y la resolución exenta N 490 (V. y U. ), de 2023, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N 10 (V. y U. ), de 2015. g) La resolución exenta N 3.771 (V. y U. ), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento. h) El oficio N 184, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, de 2018, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural. i) La resolución exenta N 2.166, de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado técnico de obras para proyectos asociados al capítulo primero: proyectos para el equipamiento comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016. j) La ley N 21.180, sobre Transformación Digital del Estado. k) El oficio N 401, de 2020, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570332 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 2 de 5 l) La circular DPH-PHR N 14, de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015. m) La resolución exenta N 1.030, de fecha 2 de julio de 2020, que establece procedimiento de autoconstrucción asistida para la ejecución de proyectos de mejoramiento y/o ampliación de viviendas existentes, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015. n) La resolución exenta N 32 (V. y U. ), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS N 49 (V. y U. ), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015. o) La Ley N 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. p) El oficio N 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados. q) La resolución exenta N 827 (V. y U. ), de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, entre otros, a través del DS 10 (V. y U. ), de 2015. r) La resolución exenta N 52 (V. y U. ), de 2023, que aprueba instrumentos para la evaluación y aprobación de empresas industrializadoras para presentar proyectos de vivienda industrializada tipo. s) La resolución exenta N 59 (V. y U. ), de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de vivienda industrializada tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo, desarrolladas en el marco de los programas habitacionales DS N 49 (V. y U. ), de 2011, y DS N 10 (V. y U. ), de 2015. t) La Ley N 21.640, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año 2024, en especial a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo especialmente en lo dispuesto en los literales k) y q) de la Glosa 3, y las Glosas 6 y 12, todas relativas a la aplicación de subsidios habitacionales. u) La resolución exenta N 2.142 (V. y U. ), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015. v) La circular N 01, de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2024, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural. w) La resolución exenta N 321 (V. y U. ) de fecha 23 de febrero de 2024, y sus modificaciones, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en la Modalidad de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ) de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva. x) La resolución exenta N 762 (V. y U. ), del 28 de mayo de 2024, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en las Modalidades Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva. y) El oficio N 1.464, de fecha 12 de septiembre de 2024, del Seremi de la Región de Coquimbo, que solicita autorizar dos llamados a postulación regional, con condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015, Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las tipologías, Construcción de Vivienda Nueva y Mejoramiento, Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario.
Considerando: a) Que, las postulaciones de los últimos años al Programa de Habitabilidad Rural en la Región de Coquimbo no han sido concordantes con las características rurales de esa región, la cual presenta un 83.1% de territorios rurales y un 18.8% de la población reside en esos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570332 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 3 de 5 territorios, por tanto, existe la necesidad de promover la postulación al Programa de Habitabilidad Rural, en la señalada Región de Coquimbo. b) Que, debido a las dificultades que presenta la realización de proyectos en la ruralidad, ya que se deben considerar gestiones y/o tramitaciones que en el Área Urbana se encuentran resueltas, como lo son la solución sanitaria, el acceso a agua potable, la necesidad de mitigar riesgos de desastres, falta de accesibilidad a los terrenos, entre otros.
Además, los montos de los subsidios actuales no responden a la realidad de la Región de Coquimbo, ya que el financiamiento de los llamados nacionales, no son suficiente para cubrir obras como por ejemplo de acceso a terrenos con pendientes pronunciadas o muros de contención para mitigación de riesgos, motivo por el cual las Entidades de Gestión Rural no se interesen en el desarrollo de proyectos más complejos. c) Que, la Región de Coquimbo atraviesa por una sequía que data de 9 años, la cual tiene consecuencias directas en las familias que habitan los territorios rurales por cuanto se ha debido producir la racionalización del suministro de agua, considerando que el agua para el consumo humano se suministra a través de camiones aljibes, razón por la cual se hace imperativo fomentar las postulaciones de Mejoramiento de Viviendas Existente, para el uso eficiente del recurso hídrico en las viviendas. d) La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, de la Región de Coquimbo, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, Modalidad de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente y la Modalidad del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, dicto la siguiente Resolución: 1.
Autorízase al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, para efectuar, mediante la dictación de la correspondiente resolución, llamados a postulación en condiciones especiales, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, Modalidad de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente y la Modalidad de Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015, cuyos proyectos se encuentren con "Calificación Definitiva" o "Calificación Condicional". En un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la fecha en que quede tramitada la presente resolución, la Seremi de la Región de Coquimbo, deberá dictar una resolución que disponga el llamado en condiciones especiales, el cual deberá ajustarse a los siguientes parámetros: Postulación: I. Establecer la fecha de apertura y cierre del llamado. II.
Establecer que, en todo aquello no señalado expresamente por la resolución del llamado, regirá supletoriamente el DS N 10 (V. y U. ), de 2015 y la resolución exenta N 321 (V. y U. ), de 2024, citada en el visto w), o en la resolución exenta 762 (V. y U. ), de 2024, citada en el visto x), según corresponda. III.
Establecer las provincias, comunas o localidades rurales o urbanas que participarán del llamado, con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002. IV. Establecer el plazo para el alzamiento de la condicionalidad de los proyectos por parte de las Entidades de Gestión Rural.
V. Establecer que, las personas beneficiadas con un subsidio vigente en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, Modalidad de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente y la Modalidad de Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, DS N 10 (V. y U. ), de 2015, otorgado en el período 2016 al 2021, y que a la fecha de publicación de la presente resolución no cuenten con proyecto desarrollado, no hayan contratado obras por insuficiencia de presupuesto disponible, requieran recontratar obras por haberse verificado incumplimiento del contrato y liquidación de éste, o se encuentren desfinanciados por razones debidamente fundadas; podrán aplicar las condiciones que les sean más favorables del presente Llamado, según la determinación que haga al respecto el Serviu de la región. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570332 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establecer -atendido lo dispuesto en la Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacionalque el monto del subsidio base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado, es el que se define en la siguiente tabla, al que se le aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad, definido por la resolución exenta N 3.130 (V. y U. ), de 2016, citada en el visto e): * Urbanización: Subsidio adicional para Conjuntos Habitacionales, se podrá incrementar el monto del subsidio base hasta en 300 Unidades de Fomento por familia, para cubrir las obras de urbanización, pavimentación, aguas lluvia y soluciones sanitarias colectivas, monto al que se aplicará el factor de aislamiento geográfico establecido en la resolución exenta N 3.130 (V. y U. ), de 2016. ** Habilitación de Terreno: Subsidio adicional para Conjuntos Habitacionales, se podrá incrementar el monto del subsidio base hasta en 300 Unidades de Fomento por familia, para cubrir obras extraordinarias de urbanización, como muros de contención, obras de mitigación por zonas de riesgos, y todo tipo de obras para terrenos con pendientes pronunciadas, a este monto se le aplicará el factor de aislamiento geográfico establecido en la resolución exenta N 3.130 (V. y U. ), de 2016. *** Traslado de materiales: Subsidio adicional para Conjuntos Habitacionales, se podrá incrementar el monto del subsidio base hasta en 25 Unidades de Fomento por familia, para cubrir el traslado de materiales, cuando las obras se ubiquen en zonas con factor de aislamiento geográfico 1,4 a 1,6, según resolución exenta N 3.130 (V. y U. ), de 2016.
A este subsidio no se le aplicará el factor de aislamiento, se deberá presentar en presupuesto aparte, y se pagará contra factura por traslado de materiales. **** Adquisición de nuevos terrenos: Subsidio adicional para Conjuntos Habitacionales, se podrá incrementar el monto del subsidio base hasta en 250 Unidades de Fomento por familia, para cubrir la compra de un terreno, cuando no se encuentren terrenos aptos para la construcción de viviendas, y sea necesario realizar una inversión mayor, para la cual no alcance con el subsidio habitacional disponible, monto al que se aplicará el factor de aislamiento geográfico establecido en la resolución exenta N 3.130 (V. y U. ), de 2016. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570332 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establecer en complemento a los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS N 10 (V. y U. ), de 2015, especialmente en los artículos 3,4, 6,23, 24,34 y 52 del citado reglamento, que los postulantes al Llamado deberán acreditar lo siguiente: a) Sin perjuicio de lo establecido en la resolución exenta N 3.130 (V. y U. ), de 2016, citada en el visto d) tratándose de proyectos que consideren intervenciones a las redes domiciliarias de agua potable, se les requerirá que la materialidad de dichas redes sea en cobre. b) Para postulaciones al Llamado MAVE, a obras correspondientes al Plan Piloto de Eficiencia Hídrica, se debe acreditar que la vivienda a intervenir se encuentra regularizada. c) Para postulaciones al Llamado MAVE, a obras correspondientes al Plan Piloto de Eficiencia Hídrica las familias, deben acreditar un núcleo familias de 4 o más integrantes. VIII.
Establecer que los postulantes al Llamado MAVE que postulan a obras correspondientes al Plan Piloto de Eficiencia Hídrica, se encuentran exentos de lo señalado en el artículo 11 del DS N 10 (V. y U. ), de 2015 y sus modificaciones, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido, para las tipologías y clases de proyectos a ejecutar. 2. Dispónese que los recursos máximos para efectuar los llamados y la respectiva selección de los beneficiarios de subsidio serán los expresados en la tabla siguiente: 3. Mediante resoluciones de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, se aprobarán las nóminas de seleccionados, las que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional y/o en el sitio web del Minvu, del Serviu y de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570332 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl