Decreto número 50, de 2023.- Modifica decreto N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2514285 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N 55, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; QUE ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS QUE INDICA Núm. 50. - Santiago, 7 de diciembre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo N 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en el decreto supremo N 4, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo N 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en resolución exenta N 1.305, de25 de noviembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la revisión de las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en el Acuerdo N 15, de fecha 2 de junio de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los contenidos de este decreto y que obran en el expediente público, y Considerando: 1. - Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Asimismo, consagra como deber del Estado el velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. 2.- Que, la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación. 3.- Que, el decreto supremo N 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba el Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión (“Reglamento”). 4.- Que, dicho Reglamentoestablece en su artículo 4que las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. 5.- Que, con fecha 8 de marzo de 1994, se promulgó el decreto supremo N 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514285 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.892 Viernes 5 de Julio de 2024 Página 2 de 4 6. - Que, la norma de emisión citada en el numeral anteriorha sido modificada por los decretos supremos N 16, de 1998; N 20, de 2001; N 117, de 2002; N 58, de 2003 y N 66, de 2009, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; N 75, de 2004 y N 95, de 2005, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y N 4, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. 7.- Que, por resolución exenta N 1.305, de 25 de noviembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio a la revisión de las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, establecidas mediante decreto supremo N 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 8.- Que, el procedimiento de revisión de las normas se funda en la necesidad de regular las emisiones de contaminantes atmosféricos generadas por los vehículos pesados, los que utilizan mayoritariamente diésel como combustible.
Dichas emisiones de sustancias, tales como óxidos de nitrógeno y material particulado, generan efectos adversos en salud que impactan en forma directa a los habitantes de los centros urbanos con mayor densidad poblacional. 9.- Que, en este contexto, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que las emisiones de material particulado, generadas por motores diésel, están asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además de distintos tipos de cáncer, como cáncer al pulmón y enfermedades cardiovasculares, por lo que se ha reclasificado como sustancia carcinogénica para los seres humanos (Grupo 1). 10. - Que, conforme a lo expuesto precedentemente, es necesario establecer un nivel de protección a las personas que trabajan, habitan o transitan en las proximidades de los vehículos pesados, de manera de disminuir la exposición acumulativa de sus emisiones. 11. - Que, por esta razón, y atendida la necesidad de reducir las emisiones de dichos vehículos que ingresan al país, la nueva propuesta normativa establece la exigencia de límites máximos de emisión, equivalente a Euro 6 y la norma de los Estados Unidos de Norteamérica equivalente, las que, para su cumplimiento, incorporan tecnología de punta a los motores, tales como filtros de partículas y sistemas de reducción para controlar los óxidos de nitrógeno. 12. - Que, el Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) del anteproyecto ha estimado que la norma posee beneficios cuantificables, asociados principalmente a reducciones de riesgo de mortalidad, morbilidad y productividad perdida de la población.
La normativa provee una relación beneficio/costo de 10,2.13. - Que, mediante resolución exenta N 497, de fecha 16 de mayo de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó el Anteproyecto de Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, elaborado a partir de la revisión del decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ylo sometió a consulta pública, la cual se extendió entre los días 6 de junio de 2022 y 1 de septiembre de 2022.14. - Que, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (anteriormente denominado “Consejo Consultivo Nacional del Ministerio del Medio Ambiente”) conoció y emitió opinión respecto del anteproyecto en su sesión N 3 del año 2022, celebrada el día 1 de agosto de 2022.15. - Que, a través de las observaciones formuladas al Anteproyecto durante el proceso de consulta ciudadana se ha relevado la importancia de contar con disponibilidad de combustibles con contenido de azufre de 10 ppm máximo en todo el país previo a su entrada en vigencia. 16. - Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra f) de la ley 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, mediante Acuerdo Nº 15, de 2 de junio de 2023, se pronunció favorablemente sobre el proyecto definitivo de la revisión de las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, establecidas mediante decreto supremo N 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 17. - Que, con fecha 30 de junio de 2023, el Ministerio de Energía dictó su decreto exento N 140, por el cual determinó el 1 de octubre de 2024 como fecha de disponibilidad en el país de los combustibles “Gasolina para Motores de Ignición por Chispa” y “Petróleo Diésel para Motores de Ignición por Compresión”, ambos con contenido de azufre de 10 ppm máximo.
Luego, mediante decreto exento N 149, de fecha 18 de julio de 2023, el Ministerio de Energía rectificó dicho acto, disponiendo como fecha de disponibilidad del referido combustible el 30 de marzo de 2024.18. - Que, no obstante, mediante decreto exento N 173, de fecha 14 de agosto de 2023, el Ministerio de Energía revocó su decreto exento N 149, de 18 de julio de 2023, confirmando el 1 de octubre de 2024 como la fecha de disponibilidad de los combustibles “Gasolina para Motores Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514285 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo segundo. - Incorpórese al decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter: “Artículo 8 quáter. - Los vehículos motorizados pesados, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación sea solicitada a partir de la vigencia del presente artículo, solo podrán circular por el país si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos no metánicos (HCNM), Óxidos de nitrógenos (NOx), Material Particulado (MP), Hidrocarburos totales (HCT), Metano (CH4), Amoniaco (NH3), Masa de Partículas y Número de Partículas (NP), señalados en los literales a. 1) o a. 2), que a continuación se indican: a. 1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h): Tabla 1: Motores Encendidos por Compresión Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos normalizados definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA), indicados en el CFR-40 Part 1065 procedures (Code of Federal Regulations), Diesel Engines.
Tabla 2: Motores Ciclo Otto Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos normalizados definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA), indicados en el CFR-40 Part 1065 procedures (Code of Federal Regulations), Otto-Cycle Engines². ___________________ 1 Disponible para su consulta en el siguiente enlace: https://www.ecfr.gov/current/title-40/chapter-I/subchapter -U/part-1065.2 Ibid Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514285 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tabla 3: Emisiones provenientes del sistema de escape Las mediciones se efectuarán mediante los ciclos de pruebas de conducción armonizadas a escala mundial de condiciones transitorias (ciclo mundial transitorio o WHTC) o de condiciones estacionarias (ciclo mundial estacionario o WHSC), en conformidad al Reglamento (CE) N 595, de 18 de junio de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) N 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE.
”. Artículo transitorio. - El artículo 8 quáter, que se incorpora al decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entrará en vigencia a partir de 18 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo N 50, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. - Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. -Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514285 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl