Resolución exenta número 26.048, de 2024.- Modifica la resolución N° 1.146 exenta, de 2008, que Establece Procedimiento Electrónico de Emisión y Registro de Certificados de Productos de Combustibles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.896 Miércoles 10 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2515500 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA SEC N 1.146, DE FECHA 31.07.2008, QUE “ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE EMISIÓN Y REGISTRO DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES, QUE SE INDICAN” (Resolución) Núm. 26.048 exenta. - Santiago, 14 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.410, Orgánica de SEC; en la ley N 19.880 ; en el decreto supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución exenta SEC N 1.146, de 2008; en la resolución exenta SEC N 3.899, de 2010; en la os. resolución exenta SEC N 27.385, de 2019; en las resoluciones exentas N 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 N 14 de la Ley N 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, corresponde a ésta autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos y entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar los Certificados de Aprobación a los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos. 2 Que, el N 37 del artículo 3 de la Ley indicada en el Considerando anterior, señala que corresponderá a esta Superintendencia “Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes... ”. 3 Que, el decreto supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, en el Capítulo VI relativo a la autorización y obligaciones de los organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayos, específicamente en las letras a) y h) del artículo 16, establece obligaciones relativas a la emisión de certificados de aprobación, informes de rechazo, informes de inspección o de ensayos, según corresponda, de acuerdo al reglamento citado y a las disposiciones complementarias que de éste emanen, como asimismo remitir a la Superintendencia, en la forma y plazo que ella determine, la información relacionada con solicitudes de certificación; certificados de aprobación; informes de inspección o de ensayos, e informes de rechazo, según corresponda. 4 Que, la ley N 19.880, que establece las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, indica en su artículo 19, que “... los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad... ”. 5 Que, en concordancia con lo señalado en el Considerando 4 precedente, esto es, “... utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos... ”, este Órgano Fiscalizador mediante la resolución exenta SEC N 1.146, de 2008, que “Establece Procedimiento Electrónico de Emisión y Registro de Certificados de Productos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515500 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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