Resolución exenta número 393, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados, en vía y tramo que indica, de la comuna de Temuco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2807352 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO (Resolución) Núm. 393 exenta. - Temuco, 8 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la resolución N 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 22 de enero de 2026; el oficio N 1260, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco; la resolución N 8, de fecha 5 de agosto de 2025, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, mediante ingreso N 131 de fecha 22 de enero de 2026, la Constructora KYR SpA, Rol 76.977.584-6, representada legalmente por Claudia Rodríguez Nazar, RUT 9.759.218 -7, remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud para Corte Total en calle Voltaire - Puntilla, entre calles San Ramón y Quidel, comuna de Temuco, para realizar trabajos en "Colector Interceptor Aguas Lluvias Santa Rosa, Etapa 2". 2. Que, mediante oficio N 1260, de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, se aprueba el proyecto de señalización. 3.
Que, la resolución N 8, de fecha 5 de agosto de 2025, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, adjudica licitación pública a Constructora KYR SpA, para la "Construcción Colector Interceptor Aguas Lluvias Santa Rosa, Etapa 2"; la que incluye trabajos de rotura y reposición de pavimentos. 4.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior. 5.
Que, según pronunciamiento técnico de la División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, se deben contemplar las siguientes consideraciones: a) Por tratarse de un Corte Total y existiendo Transporte Público Urbano que circula por la vía y tramo solicitado, se hace necesario efectuar los siguientes desvíos: Transporte Urbano Menor: LÍNEA 14 VARIANTE 1 (IDA - REGRESO): Recorrido habitual - Antifil - Recorrido habitual. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 b) Respecto al Transporte Rural e Interurbano, se informa que no existen servicios de esta categoría que hagan uso de las vías solicitadas.
Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en las resoluciones N 373/2016, N 73/1999 y N 282/1999, que fijan vías de ingreso y egreso a Servicios Rurales Interurbanos al interior del radio urbano de la ciudad de Temuco. 6.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado por un periodo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial en calle Voltaire, entre calles San Ramón y Puntilla y, en calle Puntilla, entre calles Voltaire y Quidel, comuna de Temuco. 2. Cúmplase lo establecido en el oficio N 1260, de 2025, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco. 3.
La empresa a cargo debe contemplar medidas para el flujo vehicular y de peatones en torno a las obras; incluyendo la instalación de señales informativas para vehículos particulares y servicios de Transporte Público en las vías intervenidas. 4. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 5.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, deberán utilizar como vías alternativas de circulación, las señaladas en el considerando quinto de la presente resolución exenta. 6.
El responsable deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de desvío de tránsito de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 7.
La empresa a cargo debe resguardar la generación de medidas complementarias que surjan durante el corte, en especial la aplicación de mitigaciones requeridas por la Municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de La Araucanía, y/o Gobierno Regional. 8.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable. 9. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Rodrigo Lagos Sagredo, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de La Araucanía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl