Decreto alcaldicio exento número 1.212, de 2024.- Promulga Ordenanza municipal sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.044 Jueves 9 de Enero de 2025 Página 1 de 21 Normas Generales CVE 2591306 MUNICIPALIDAD DE TALTAL ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Núm. 1.212 exento. - Taltal, 9 de diciembre de 2024. Vistos: 1. Constitución Política de la República. 2. Lo dispuesto en la ley N 20.380, de fecha 13 de agosto de 2018, sobre Protección de Animales. 3. Lo dispuesto en la ley N 21.020, sobre tenencia Responsable de Mascotas y animales de compañía, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2017.4. Reglamento de la ley N 21.020 aprobado por decreto supremo N 1.007 de fecha 7 de agosto de 2028.5. La Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. 6. La ley N 19.880 sobre Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos del Estado. 7. Ley N 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 8. Acuerdo 1867 que por unanimidad de los concejales presentes aprueban la ordenanza Municipal Sobre Tenencia Responsable de mascotas y animales de compañía, de fecha 2 de diciembre de 2024.9.
En uso de las facultades que me confiere el DFL N 1, de 9 de mayo del año 2006, el Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y; Considerando: 1. La necesidad de que la Ilustre Municipalidad de Taltal cuente con una Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas y animales de compañía.
Decreto: TÍTULO I Objetivos y ámbitos de aplicación Artículo 1. - La presente Ordenanza tiene por objeto fijar el marco regulatorio y la creación de normas territoriales para la adecuada tenencia responsable de animales de compañía en la comuna de Taltal y optar a una correcta convivencia entre el ser humano y los animales.
Se establecerán las normas básicas y obligaciones a las cuales están afectos los propietarios y tenedores de dichos animales con el fin de resguardar la salud y seguridad pública de los habitantes de la comuna sea este territorio urbano o rural.
Artículo 2. - Reglamenta las responsabilidades y obligaciones tendientes a evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, evitar accidentes provocados por el ataque de animales, promover la higiene pública, el cuidado del medio ambiente, velar y resguardar los bienes de uso público, controlar el incremento de animales de manera desmedida en nuestra comuna y colaborar en el cumplimiento de las normativas vigentes contenidas en el Código Sanitario, Código Civil, Código Penal, decreto 1 y 2 de la Seremi de Salud, entre otros. Artículo 3. - La presente Ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones existentes sobre la materia. Artículo 4. - Definiciones. Para todo efecto la presente ordenanza define como: 1.
Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 2 de 21 Núm. 44.044 consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro. 2.
Cuidados sanitarios de la mascota: Son determinados cuidados que se entregan a la mascota con el objetivo de proteger la salud humana y animal, evitando la aparición de patógenos (parásitos, virus, bacterias, hongos, etc. ) que causan enfermedades transmisibles al ser humano, y/o a otros animales, que consisten en la desparasitación periódica (interna y externa) de la mascota, la adecuada recolección y disposición de las heces, y la limpieza del entorno.
Asimismo, es parte fundamental del cuidado sanitario de las mascotas el cumplimiento del calendario de vacunaciones según la especie, procedimiento que sólo puede ser realizado por profesional médico veterinario o técnico veterinario supervisado por médico veterinario. Tales vacunas son, a lo menos, la vacunación antirrábica en perros y gatos; la óctuple o séxtuple en perros; triple felina y leucemia felina en gatos. 3. Necesidades propias de la especie: Concepto subyacente en la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales y presente en las disposiciones de la ley 21.020 y normas complementarias. Conjunto de requerimientos específicos que, suficientemente satisfechos, permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar.
El descuido o deterioro que se cause al animal por desconocimiento o inobservancia de sus necesidades propias, por parte de quien tiene el deber de cuidado de este, incurre en infracción, y eventualmente en delito de maltrato animal si se cumplen los supuestos contenidos en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal. 4.
Maltrato Animal: Delito contemplado y sancionado en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, que consiste en “Toda acción u omisión, casual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento a un animal”. 5. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se incluyen los caninos destinados al cuidado de rebaño y animales de granja, o destinados al arreo de ganado, asimismo las mascotas destinadas a competencias, terapia y contención emocional, detección, etc. 6.
Animal abandonado: Todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en bienes nacionales de uso público (calles, parques, plazas, etc. ), terrenos fiscales, lugares de acceso público o en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una tenencia responsable.
De conformidad con el artículo 12 de la ley 21.020, el abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal. 7. Animal perdido: Mascota o animal de compañía, con dueño o tenedor, pero que se encuentra extraviado, y que puede o no contar con elementos de identificación. En circunstancias como ésta, la inscripción de la mascota en el Registro Nacional permite generar una alerta de búsqueda en base al código o número de identificación del animal.
Así pues, de conformidad con lo previsto en el decreto 1.007, en caso de extravío, el dueño o tenedor responsable de la mascota (inscrita) tiene el deber de reportar de forma inmediata esta circunstancia en la plataforma de registro para efectos de activar el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas en la plataforma informática del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. 8. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin control directo. El aumento de los perros callejeros y su densidad poblacional coincide con la falta de control reproductivo y representa una presión o carga adicional al ecosistema. 9. Perro comunitario: Es una situación de hecho, en la que un perro no tiene un propietario o tenedor responsable tras de sí, pero que la comunidad cuida y alimenta. El manejo de los perros comunitarios se encuentra regulado en el artículo 39 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 10.
Perro de asistencia: Perro de asistencia es aquel que, de conformidad con la ley 20.025 sobre uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad, cumple una función de asistencia a una persona con discapacidad o necesidades especiales. 11.
Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento. 12. Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional. 13. Hábitat: Lugar o tipo de ambiente al que se encuentra naturalmente asociada la existencia de un organismo o población animal. 14.
Fauna silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local. El manejo de las colonias de gatos se encuentra regulado en el artículo 40 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 17.
Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o perros comunitarios.
Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, para luego esterilizarlo, vacunarlo y devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos. El control de nicho involucra rutinas alimentarias para facilitar el monitoreo del grupo y la captura de los individuos, procedimiento que únicamente se realiza con jaula trampa, con las dimensiones adecuadas a la especie. 18.
Esterilización quirúrgica: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de la mascota o animal de compañía a través de la extirpación quirúrgica de los órganos reproductivos, considerando técnicas mínimamente invasivas que generen el menor trauma tisular posible y evitando llevar a cabo cualquier maniobra o procedimiento, que pueda producir infección y/o sufrimiento innecesario en el paciente. Únicamente un profesional médico veterinario puede realizar el procedimiento de esterilización del animal, de acuerdo a la Lex Artis vigente y las buenas prácticas veterinarias. 19.
Esterilización Masiva: Bajo un concepto social de acceso a servicios veterinarios de calidad y en el contexto de políticas públicas de prevención, hace referencia a la esterilización quirúrgica utilizada como estrategia de control reproductivo de poblaciones, principalmente perros y gatos, con y sin dueño, machos y hembras, de raza o mestizos. Ello, para evitar o mitigar la sobrecarga del ecosistema, evitando el nacimiento de nuevas camadas. El artículo 35 del reglamento, decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece las circunstancias que facultan a la autoridad competente para desarrollar programas de esterilización masiva y obligatoria. 20.
Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas: Corresponde a la definición de los objetivos, de corto, mediano y largo plazo, en materia de control reproductivo de perros y gatos en la comuna, y al diseño de la estrategia a seguir para el logro respectivo, identificando acciones, herramientas y financiamiento necesarios para ello, en base al diagnóstico y análisis de la información disponible efectuados previamente. 21. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal. 22.
Criadero de animales de compañía: Lugar, espacio o recinto que, con autorización y bajo condiciones de funcionamiento establecidas por la Municipalidad y la Autoridad Sanitaria, mantiene animales de compañía con fines reproductivos, con o sin fines de lucro. De la presencia numerosa o constante de cachorros en un domicilio o recinto se puede presumir la existencia de actividad reproductiva.
Los criadores de mascotas se encuentran igualmente sujetos a las instrucciones que imparta la autoridad competente tendientes a controlar la capacidad de carga ecosistémica y desincentivar la reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía. 23. Centros de mantención temporal: Lugares en los que se mantienen, a cualquier título, animales de compañía, de manera no permanente, sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, exhibición, compra-venta o custodia.
Son tales los hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, lugares de venta o comercialización de mascotas, albergues o centros de rescate, entre otros.
Todo centro de mantención temporal debe regirse por las normas generales de tenencia responsable establecidas en la ley 21.020 y sus normas complementarias, y se encuentra especialmente sujeto al cumplimiento de los artículos 23 y 24 de la referida Ley. 24. Reubicación: Entrega en adopción de una mascota o animal de compañía rescatado del abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia responsable, sea de forma temporal o definitiva. 25. Capacidad de carga de un territorio o ecosistema: Es el número de individuos que un territorio o ecosistema puede soportar sin efectos negativos significativos o determinantes para los mismos individuos y para su entorno. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Acta de Inspección - Tenencia de Animales: Documento técnico de la Unidad de Medio Ambiente que utiliza el Inspector Municipal para registrar la observación de las condiciones de tenencia de uno o más animales en su labor de fiscalización de la ley 21.020 y la presente ordenanza. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, dispone de un formato descargable para su uso por los municipios y servicios públicos competentes. 27.
Pauta de Bienestar Animal: Documento técnico de apoyo en la labor de educación, sensibilización e información del municipio para con la comunidad, y como pauta a seguir por las personas que a juicio de la autoridad competente y/o juez de policía local deban aplicar al cuidado de los animales que se encuentren bajo su responsabilidad, encargo o custodia. 28.
Contrato de Adopción o Reubicación: Acuerdo formal entre la persona, natural o jurídica, que entrega a un animal de compañía en adopción o reubicación, y la persona que lo recibe, asumiendo su cuidado responsable de conformidad con la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y su reglamento. En virtud del contrato las partes contratantes establecen derechos y obligaciones recíprocas orientadas a garantizar el éxito de la adopción o reubicación en condiciones de bienestar animal. La Subdere pone a disposición de los interesados un contrato tipo descargable sobre adopción o reubicación de animales de compañía. 29.
Guía de Protocolos Médicos de la Subdere: Documento técnico del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, que establece los protocolos y buenas prácticas veterinarias, de cumplimiento obligatorio, en las intervenciones veterinarias financiadas por dicho organismo, descargable de la plataforma del programa. 30.
Comprobante de existencia del animal: Documento emitido, con firma y timbre correspondiente, por un médico veterinario, por un técnico veterinario y, en los casos previstos en el Reglamento, por el funcionario municipal correspondiente, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal y, en caso de poseerlo, el número de microchip.
El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, dispone de formato descargable para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía. 31.
Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía: Establecido por la ley 21.020 en su artículo 15, en cuya plataforma, presencialmente a través de la municipalidad o de manera virtual, debe inscribirse todo tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía, con la información que permita individualizar al animal y a la persona responsable. Los animales sin dueño pueden incorporarse a este registro para efectos de facilitar el TNR o control de nicho. 32.
Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile. 33.
Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Aquellas organizaciones que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de mascotas o animales de compañía y la promoción de su tenencia responsable. Para postular a los fondos concursables del artículo 18 de la ley 21.020, tales organizaciones deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable. Dicha inscripción se realiza en la Municipalidad. 34. Animales Mayores/producción/abasto: Animales pertenecientes a las especies bovinas, equinos, caprinos, ovinos, porcinos y aves destinados a la producción y abastecimiento de recursos para las personas.
TÍTULO II De la educación para la tenencia responsable Artículo 5. - La Ilustre Municipalidad de Taltal, de conformidad a la normativa vigente, contribuirá con los órganos de la Administración del Estado, en especial con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, en la educación y promoción de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, las que se desarrollarán mediante diversas actividades según lo determine el departamento edilicio orientándose a toda la comunidad.
TÍTULO III Obligaciones y responsabilidades de propietarios y tenedores Buen trato, cuidados y mantención en condiciones de bienestar animal Artículo 6. - Los propietarios y tenedores de mascotas, animales de compañía o animales mayores, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
Para este efecto deberán proporcionar al animal, o animales, buen trato, un alojamiento o albergue adecuado para su especie, edad y tamaño, en buenas condiciones sanitarias; deberán proporcionarle alimentación y agua fresca, en cantidad y calidad, necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico acorde a un normal desarrollo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 5 de 21 Núm. 44.044 Asimismo, el dueño o tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, perro o gato, debe identificar y registrar a su mascota en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Control sanitario al día El tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, deberá asegurar los cuidados veterinarios preventivos, tales como desparasitación periódica y vacunas, en los casos que corresponda, control reproductivo y control sano, según indicación del médico veterinario. Además, deberá velar por una atención profesional oportuna en caso de enfermedad, accidentes u otras circunstancias que comprometan la salud del animal, siguiendo las indicaciones del profesional.
El propietario de animales mayores, ya sea persona natural o jurídica, deberá asegurar los cuidados médicos veterinarios preventivos, tales como desparasitación periódica y vacunas acorde a la especie, en los casos que corresponda el control reproductivo y control sano, según indicación del médico veterinario, esto con el objetivo de proteger la salud pública y prevenir enfermedades zoonóticas. Además, deberá velar por una atención profesional oportuna en el caso de enfermedades, accidentes, problemas reproductivos, entre otros.
Tratándose de perros y gatos, tendrá la obligación de mantenerlos desparasitados interna y externamente, y de inmunizarlos contra el virus de la rabia y contra otras enfermedades propias de la especie (con las vacunas antirrábica, triple felina, leucemia felina; óctuple y/o séxtuple en perros). El procedimiento de vacunación debe ser realizado por médico veterinario/a, quien, a su vez, corresponde extender el correspondiente certificado y entregarlo a la persona responsable del animal. Los inspectores y profesionales de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad, Carabineros de Chile y la Autoridad Sanitaria tendrán plenas facultades para solicitar la exhibición de tales certificados.
Respecto de la vacunación antirrábica; la primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal o según el criterio del médico veterinario a cargo de la mascota, y se aplicará un primer refuerzo al año de edad o según lo indicado por el fabricante.
A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada según lo establece el artículo 4 del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales.
Las otras vacunas, propias de la especie (triple felina y leucemia felina; óctuple y/o séxtuple en perros), serán aplicadas a partir de los 45 días de edad, con refuerzo anual, siguiendo, en todo caso, las indicaciones del médico veterinario/a.
Cierre perimetral y espacio adecuado a la especie y características del animal Artículo 7. - Toda mascota, animal de compañía o animal mayor/abasto deberá permanecer al interior del domicilio de su propietario, o lugar destinado a su cuidado, en condiciones de bienestar animal, higiene y seguridad. Deberá contar, además, con un espacio adecuado según especie, raza y tamaño.
Asimismo, su dueño o tenedor responsable debe evitar su escape a la vía pública, debiendo mantener los cierres perimetrales en condiciones estructurales adecuadas, para impedir la fuga, la proyección del hocico y miembros hacia el exterior.
Extravío de la mascota y obligación de dar aviso En caso de extravío de la mascota o animal de compañía, el tenedor responsable deberá dar aviso a la plataforma online del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía dentro de las primeras 36 hrs. (www.registratumascota.cl). En caso de que la persona responsable no pueda dar aviso por esta vía, deberá comunicar el hecho, proporcionando todos los antecedentes (N de microchip en caso de poseerlo, nombre, especie, características), directamente a la Unidad de Medio Ambiente, de la Municipalidad, no pudiendo exceder dicho plazo de tres días corridos. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Título VIII del reglamento, decreto 1.007/2018.
Observaciones de Autoridad Competente y obligación de adoptar las medidas que indica para un mejor cuidado de las mascotas Artículo 8. - El dueño o responsable de la mascota o animal de compañía cuyas condiciones de tenencia fuesen objeto de observaciones por parte de la autoridad competente, deberá adoptar las medidas que se le indiquen (por ejemplo, identificación mediante microchip, esterilización, rutina alimentaria, rutina de paseos, etc. ), pudiendo el municipio fiscalizar el cumplimiento de tales instrucciones mediante acciones de seguimiento en terreno y orientación de profesional competente.
El propietario o tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias, tendientes a evitar los accidentes por mordedura, los episodios de agresión a otros animales, o reacciones que generen daño o deterioro en la propiedad de un tercero. Será responsable por los hechos de sus animales de conformidad a los artículos 2326 y 2327 del Código Civil y los artículos 494 N 18 y 496 N 17 del Código Penal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La autoridad competente está facultada para ordenar, en caso de estimarlo necesario, al dueño o tenedor responsable, la implementación de medidas tendientes a la mejora de las condiciones de socialización o conducta animal, pudiendo dar instrucciones tales como, paseo diario o periódico, bajo supervisión, nueva rutina alimentaria, juegos y/o ejercicios específicos, evaluación conductual, curso de adiestramiento y/o evaluación por un etólogo, etc.
Recolección y correcta disposición de las heces Artículo 9. - Todo propietario o tenedor responsable deberá recolectar con la frecuencia necesaria las heces del animal, disponiendo de ellas debidamente, cuidando de no generar focos de insalubridad ni propagación de malos olores. Encontrándose la mascota en la vía pública, o en un lugar privado de acceso público, sus heces deberán ser recogidas de forma inmediata por la persona bajo cuya supervisión se encuentre el animal. Para los efectos señalados en el inciso precedente, toda persona que circule, o permanezca, en espacios públicos con una mascota o animal de compañía debe portar bolsas adecuadas para recoger las heces del animal. La autoridad competente podrá requerir la exhibición de éstas a quien corresponda.
Animales de compañía en condominios Artículo 10. - La tenencia de mascotas o animales de compañía en condominios o edificios de departamento deberá ajustarse al reglamento de copropiedad respectivo, en el marco de la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de la Ley 21.442 de Nueva Copropiedad Inmobiliaria, de la presente Ordenanza y de lo que resuelva el Juez de Policía Local en caso de controversia.
Las leyes no facultan al reglamento de copropiedad, ni a la administración de un condominio, para obligar a una persona a deshacerse de sus mascotas, ni a multar a un ocupante, sea propietario o arrendatario, por el hecho de ser tenedor de mascota o animal de compañía.
Respecto de las condiciones de tenencia de las mascotas o animales de compañía, el correspondiente reglamento de copropiedad podrá contemplar iniciativas específicas para una buena convivencia entre los vecinos y establece limitaciones o restricciones en el uso de las viviendas y también en el uso de los espacios comunes tales como: a. Creación de una comisión de tenencia y convivencia responsable con mascotas, que vele por el bienestar animal, promueva buenas prácticas y entregue información de interés. b. Fijación de horarios, sectores o condiciones de paseo con las mascotas por los espacios comunes. c. Recolección y correcta disposición de las heces. d. Uso de correa o arnés, y bozal en los casos que la ley 21.020 señala. e. Evitar los estímulos que produzcan excesiva vocalización (ladridos) durante las horas de descanso. f. Asistencia anual o semestral a una charla de tenencia responsable dictada por la municipalidad u otra institución pública, o por profesional médico veterinario particular.
Lo anterior, sumado al deber de proporcionar buenos tratos a la mascota y al deber de cumplimiento de las otras disposiciones de la ley 21.020 (identificación, registro, cuidados veterinarios, etc.). Artículo 11. - Denuncias por ruidos molestos provenientes de animales domésticos en área residencial, serán verificadas por personal municipal y revisando cada caso, se solicitará al propietario o poseedor generar acciones de mitigación y en caso de reincidencia se cursará la respectiva multa.
Animales en industrias, bodegas y faenas temporales Artículo 12. - Los perros que cumplan funciones de seguridad en obras de construcción, industrias, bodegas, empresas, parcelas o similares, deberán ser mantenidos en condiciones de bienestar animal por la persona responsable de dichos predios o recintos o por el encargado de la actividad que en ellos se desarrolle (dueño, administrador u ocupante), observando las normas de higiene y seguridad establecidas en la ley 21.020 y sus reglamentos.
Asimismo, las faenas temporales (construcciones, actividades industriales, extractivistas o de otro tipo) deberán informar al municipio de la presencia de perros comunitarios para efectos de procurar la implementación del método TNR de control poblacional de animales sin dueño, y colaborar con su correcta implementación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Dirección de Obras Municipales o el departamento que corresponda deberá informar a la brevedad a la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato sobre el ingreso de solicitudes de autorización para demolición de inmuebles, además de solicitar el certificado de desratización según artículo 103 del decreto 157 para su autorización; ello para efectos de coordinar los apoyos necesarios, de la comunidad y las organizaciones de protección animal, y con la antelación debida, para el rescate y reubicación de los animales sin dueño que pudiere haber en el lugar, especialmente colonias de gatos.
Perros de Asistencia Artículo 13. - El ingreso de perros de asistencia a lugares públicos o privados, se regirá por la Ley N 20.025 y su respectivo Reglamento, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad.
TÍTULO IV Medidas para evitar daños al medioambiente Artículo 14. - Todo tenedor responsable de una mascota o animal de compañía deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, el reglamento y la presente Ordenanza, a fin de evitar que la mascota o animal de compañía genere daños al medio ambiente.
La municipalidad a través de la Unidad de Medio Ambiente, implementará acciones educativas que promuevan conductas de tenencia responsable de mascotas para el cuidado del medio ambiente y la biodiversidad, debiendo realizar programas continuos de educación, sensibilización y entrega de información a la comunidad, en concordancia con los contenidos y lineamientos educativos de los artículos 19 y 20 del decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Responsabilidad socio-ambiental en la tenencia de perros y gatos Con el propósito de proteger el medio ambiente y la vida silvestre, y en cumplimiento del artículo 35 del decreto 1.007, en áreas rurales de la comuna con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas o en peligro de extinción, la municipalidad podrá ejecutar un plan de inmunización de las mascotas con el fin de evitar enfermedades transmisibles a la fauna silvestre. El municipio podrá llevar a cabo programas de esterilización dirigidos a la población animal con dueño y a animales comunitarios del sector con el fin de evitar la sobrepoblación y depredación de especies protegidas. Artículo 15. - En sectores rurales y zonas circundantes a áreas silvestres protegidas, el tenedor responsable debe mantener a su mascota o animal de compañía dentro de los límites de la propiedad. Dicha mascota sólo podrá circular fuera de la propiedad bajo supervisión, utilizando arnés y correa.
En caso de que la totalidad del predio no cuente con un cierre o cerco perimetral adecuado, será obligación del tenedor responsable impedir la fuga o libre deambular de la mascota, manteniendo al animal, o animales, en un patio cerrado, corral o cobertizo, en condiciones de bienestar animal.
Artículo 16. - Las mascotas o animales de compañía no podrán ingresar a zonas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, así como tampoco a aquellas zonas naturales declaradas de interés biológico o de conservación.
Las personas que circulen con mascota en zonas vecinas a las áreas silvestres protegidas o cercanas a los predios -públicos o privadosdestinados a la conservación, deberán hacerlo con supervisión directa del animal y sujeción por medio de correa o arnés, sólo en horario diurno, salvo norma especial de manejo que establezca mayores restricciones.
Para efectos de determinar la extensión de las zonas cercanas a los lugares de conservación se atenderá a lo informado en los respectivos planes de manejo de los territorios ambientalmente protegidos y en su defecto, no será inferior a diez kilómetros de distancia.
TÍTULO V De los paseos y la socialización Artículo 17. - Las mascotas en general podrán circular por los bienes nacionales de uso público siempre y cuando estén debidamente identificadas y bajo permanente supervisión de su tenedor, provistas de arnés y correa, cadena u otro medio de sujeción y bozal en el caso de los animales potencialmente peligrosos. La autoridad competente podrá requerir la exhibición de bolsas para recoger las heces del animal a quien corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 8 de 21 Núm. 44.044 Artículo 18. - Conforme a lo dispuesto en el Título III del Reglamento decreto 1.007, los perros calificados como potencialmente peligrosos, por raza o por conducta, deberán circular con bozal adecuado, correa y arnés. Respecto de todas las mascotas, se prohíbe al tenedor o paseador usar collar de ahorque y bozal que impida al animal jadear y beber agua, recomendándole uso de bozal tipo canastillo.
Paseadores de perros y otras actividades comerciales Artículo 19. - La persona que, dentro de la comuna, proporcione el servicio de paseos de perro, deberá tener iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y contar con la autorización y patente municipal respectiva. Además, deberá inscribirse en la Unidad de Medio Ambiente y asistir semestralmente a una charla de tenencia responsable y condiciones adecuadas para el paseo responsable de mascotas. No podrá obtener dicha autorización la persona sujeta a inhabilidad para la tenencia de animales.
Artículo 20. - La autorización y patente municipal establecidas en el inciso precedente son requisitos que igualmente deberán cumplir aquellas personas, naturales o jurídicas, que desarrollen actividades comerciales, o realicen prestaciones o servicios relacionados con mascotas o animales de compañía, tales como transporte, peluquería, hotelería, adiestramiento, atención médico veterinaria u otros, sin perjuicio de las demás obligaciones a que se encuentren sujetos, en caso que corresponda, los prestadores de determinados servicios (autorización de la Seremi de Salud, título profesional reconocido por el Estado, acreditación de competencias laborales, etc.). TÍTULO VI De la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía Artículo 21. - El dueño o tenedor responsable de una mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, está obligado a la adecuada identificación del mismo y, en el caso de perros y gatos, a su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Además, dicho animal debe portar, de acuerdo a su especie, una identificación visible y permanente.
La solicitud de registro de la mascota o animal de compañía, cuyo lugar de cuidado se encuentre normalmente en la comuna, podrá ser realizada por su tenedor responsable a través de la plataforma virtual del Registro Nacional, o presencialmente, según indicación de la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad.
El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía que no haya sido previamente inscrita a su nombre, deberá proceder a su registro dentro de un plazo de noventa días hábiles desde que asume dicha calidad, pudiendo la Municipalidad o la Autoridad Sanitaria ordenar su inmediata inscripción.
Inscripción de oficio por la Municipalidad Artículo 22. - Con la finalidad de obtener la mayor cantidad de mascotas o animales de compañía registrados en la comuna asociados a un tenedor responsable, la Municipalidad realizará la inscripción de la mascota cuya información conste en las bases de datos de los operativos veterinarios financiados con fondos públicos, ya sea que provengan de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), del Gobierno Regional de Antofagasta (Gore), de recursos propios municipales, u otros. En los casos necesarios y para evitar errores, el municipio confirmará la información o realizará la verificación que permita asociar al animal con la persona responsable.
TÍTULO VII Perro potencialmente peligroso, cuidado y convivencia responsable Artículo 23. - Perro potencialmente peligroso es aquel animal de la especie canina que ha sido calificado como tal de acuerdo a la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
El procedimiento de calificación se encuentra regulado en el reglamento de la ley y en el reglamento decreto 1.007, artículos 13 a 17, los cuales establecen las tres vías de calificación de perro potencialmente peligroso: i) por pertenecer a una de las razas listadas en el reglamento (o ser mestizo de una de ellas en primera generación), ii) por calificación de la Autoridad Sanitaria y iii) por calificación de juez competente. Artículo 24. - De acuerdo al reglamento decreto 1.007, son calificadas como razas de perros potencialmente peligrosos, las siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila, Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina. Artículo 25. - Ser tenedor de perro potencialmente peligroso (PPP) no es constitutivo de infracción. El tenedor de PPP deberá adoptar determinadas medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 17 del reglamento decreto 1.007. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 9 de 21 Núm. 44.044 El dueño o tenedor responsable de la especie canina que, de acuerdo a la ley y al reglamento, sea calificada como animal potencialmente peligroso por su pertenencia a determinadas razas o cruces de razas, deberá declarar esta circunstancia al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Calificación de perro potencialmente peligroso por Juez de Policía Local Artículo 26. - El Juez de Policía Local podrá calificar a un perro como potencialmente peligroso en caso de que el canino cause daños en la propiedad de un tercero o heridas de consideración a otro ejemplar de su misma u otra especie, pudiendo ordenar al tenedor responsable el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección contempladas en el artículo 17 del reglamento decreto 1.007.
En caso de reincidencia el Juez de Policía Local se encuentra expresamente facultado por la ley 21.020 para ordenar el comiso del animal y su entrega a un tercero, persona natural o jurídica, para que asuma su tenencia responsable.
En el proceso de calificación de ejemplar potencialmente peligroso de la especie canina, el Juez de Policía Local consultará la opinión de un profesional médico veterinario, preferentemente especialista en comportamiento animal, o de un adiestrador canino certificado.
Se deberán tener en consideración -para desestimar tal calificaciónlas circunstancias que dan motivo a la denuncia, especialmente aquellas señaladas en el artículo 14 del decreto 1.007, tales como la concurrencia de un estímulo negativo previo, como amedrentamiento, provocación o golpes; manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes; intervención en instancias de alimentación; manejos clínicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito, entre otros.
Medidas de seguridad y protección Artículo 27. - Medidas de seguridad y protección contempladas en el artículo 17 del reglamento decreto 1.007: a) En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología; b) Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales.
En dichos lugares, el perro no podrá quedar al cuidado de menores de dieciocho años; c) Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador; d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente. Asimismo, el Juez de Policía Local podrá ordenar la esterilización e identificación del animal mediante microchip, y su inmediata inscripción en el Registro Nacional por los funcionarios municipales encargados de la plataforma de registro.
TÍTULO VIII Atenciones veterinarias municipales Control reproductivo y responsabilidad socio-ambiental de los tenedores de mascotas y animales de compañía Artículo 28. - La propiedad o tenencia de una mascota o animal de compañía involucra una responsabilidad social y medioambiental.
El control reproductivo de la mascota contribuye eficazmente a evitar la sobrecarga del ecosistema, la sobrepoblación y el abandono, siendo la esterilización quirúrgica el método más eficiente para ello, debido a que es un procedimiento que se realiza una vez en la vida del animal.
Artículo 29. - La Municipalidad, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, implementará acciones sistemáticas y continuas, para facilitar el acceso, de los tenedores de mascotas, a la esterilización quirúrgica, incluyendo a las mascotas de temprana edad (antes del primer celo o antes de los seis meses de vida), a fin de: - Evitar el nacimiento de camadas. - Evitar los extravíos, escapes o fugas, y peleas por celo o “leva”. - Evitar el desarrollo de tumores y/o enfermedades de transmisión sexual u otras. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 10 de 21 Núm. 44.044 - Evitar las molestias originadas producto del celo en las hembras (sangrado, vocalizaciones en gatas). - Evitar el descontrol poblacional o sobrepoblación de mascotas. - Evitar el estrés y efectos negativos del hacinamiento de mascotas.
Buenas prácticas veterinarias y Guía de Protocolos Médicos Artículo 30. - Los procedimientos de esterilización serán realizados únicamente por médicos veterinarios, quienes podrán ser apoyados en labores anexas por técnicos veterinarios, estudiantes y licenciados de medicina veterinaria.
La esterilización deberá considerar técnicas que generen el menor trauma de tejidos posible y evitar cualquier situación que pueda producir infección o sufrimiento innecesario a la mascota o animal de compañía, además de un monitoreo constante de signos vitales y de su condición general.
Todos los insumos e implementos utilizados, tanto para esterilizaciones como para la atención sanitaria de las mascotas, con y sin dueño, deben estar en óptimas condiciones, para usarse de forma individual; estéril y desechable, en caso necesario. Todo procedimiento tanto médico como quirúrgico debe tener como estándar mínimo la Guía de protocolos médicos de Subdere.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Sanitaria, la Municipalidad tiene facultades fiscalizadoras en todo operativo de atención veterinaria de mascotas o animales de compañía, masivo o de interés comunitario, que sea realizado en la comuna, con el objeto de verificar que se cumplan las buenas prácticas veterinarias y el buen trato a los usuarios.
Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas Artículo 31. - La Municipalidad, a través de la Unidad de Medio Ambiente, elaborará la Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas, con eje en la esterilización quirúrgica de las mascotas o animales de compañía, con y sin dueño, hembras y machos, ya sean o no de raza, método utilizado de mayor eficacia para el control reproductivo de los mismos.
Ventajas de la esterilización quirúrgica: - Previene la aparición de tumores asociados a los órganos reproductivos. - Previene la transmisión de enfermedades de transmisión sexual. - Previene comportamiento asociado al celo de los animales (fugas, peleas, marcaje excesivo, acoso de hembras caninas en la vía pública y accidentes vehiculares). - Da certeza de que no habrá más camadas de las cuales hacerse cargo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato presentará al Alcalde/sa una propuesta completa y detallada de presupuesto financiero para la promoción de la tenencia responsable de mascotas en la comuna.
En relación a las atenciones veterinarias, dicha propuesta deberá estar firmada y timbrada por el profesional médico veterinario/a encargado del programa de control reproductivo y contener al menos la siguiente información: - Equipamiento (mesas de acero inoxidable, arsenal quirúrgico, máquina depiladora, fonendoscopio, termómetro, lector de microchip, etc.). - Fármacos e insumos veterinarios (vacunas, antiparasitarios, microchips, etc.). - Datos demográficos comunales de perros y gatos (estimación de cantidad total de mascotas en la comuna). - Cantidad y porcentaje de animales que serán atendidos según el tipo de prestación: esterilización, atención primaria, vacunación, etc. - Asistencia veterinaria (honorarios veterinarios, técnico-veterinarios y auxiliares). - Otros gastos. Los costos asociados a lo anterior, son de responsabilidad exclusiva del tenedor/tutor de la mascota, estos costos se encuentran descritos en la ordenanza de derechos municipales. En el caso de que el municipio cuente con algún programa de financiamiento externo, las personas podrán acceder gratuitamente al servicio.
Con antelación no mayor al mes noviembre de cada año, anteriores al día de la votación del presupuesto asignado a este ítem, el Concejo Municipal solicitará a la Unidad de Medio Ambiente, un informe de situación en la comuna, el cual deberá ser puesto en conocimiento de todos y cada uno de los miembros del Concejo, al menos 5 días hábiles anteriores a la votación del presupuesto referido. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 11 de 21 Núm. 44.044 Transparencia Activa del Programa Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía Artículo 32. - La Municipalidad mantendrá en su página web oficial, y sus redes sociales, información actualizada sobre: 1.
El programa municipal de tenencia responsable de mascotas: los servicios o prestaciones veterinarias en ejecución, beneficios disponibles, cursos y talleres para la comunidad, lugares y fechas próximas de los operativos, sistema de solicitud de hora, fonos y correos de consulta. 2.
La Ordenanza y enlaces de acceso a la ley 21.020, al reglamento decreto 1.007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la plataforma de Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía (www.registratumascota.cl). 3.
Mensajes e información útil y recomendaciones sobre buen trato y cuidados de las mascotas (qué es el bienestar animal, calendario de vacunas y desparasitaciones, cómo evitar accidentes por mordedura, la importancia de dedicar tiempo a la interacción y los paseos, etc.). 4. Procedimiento de denuncia por infracción a la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y labor de los inspectores municipales. 5. Transcripción de los artículos del Código Penal que definen y sancionan el delito de maltrato animal (artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal) y labor de las policías como receptoras de denuncia.
Los dueños o tenedores, asimismo los cuidadores o tutores de animales sin dueño, que requieran el servicio de esterilización, otra prestación veterinaria o beneficios disponibles, podrán consultar por información de conformidad a lo establecido en este artículo.
Cobertura de las prestaciones veterinarias y criterios de focalización Artículo 33. - Los servicios veterinarios municipales están orientados a facilitar el acceso a las prestaciones de salud animal a todos los vecinos que residan en la comuna. Los trámites que deba efectuar el usuario para solicitar hora y los requisitos de atención deberán ser expeditos y desburocratizados. La solicitud de hora podrá ser presencial o remota y no se exigirán otros requisitos adicionales al comprobante de domicilio y carné de identidad.
Con el objeto de dar la mayor cobertura territorial posible a los servicios veterinarios municipales, los operativos de esterilización podrán realizarse bajo modalidad fija y/o móvil, pudiendo habilitarse las sedes sociales u otros recintos para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso necesario, la municipalidad podrá establecer criterios de selección de beneficiarios, con el objeto de focalizar los recursos disponibles, priorizando a los sectores de mayor vulnerabilidad socio-económica y a los animales sin dueño de las especies canina y felina.
Artículo 34. - La Municipalidad se encuentra facultada para esterilizar y realizar el control sanitario a toda mascota o animal de compañía que sea encontrado, sin supervisión, en bienes nacionales de uso público (calles, plazas, parques, etc. ), en sitios eriazos o presumiblemente abandonados, ya sea que se encuentre con o sin identificación. Sin perjuicio del inciso anterior, prevalecerá la opinión del médico veterinario que, por razones de salud, contraindique algún procedimiento para determinado animal. Prohibición legal de sacrificio como método de control y procedimiento en caso de animales agónicos Artículo 35. - Se prohíbe el sacrificio de animales como método de control poblacional en todo el territorio comunal. Dicha prohibición se extiende a todo órgano de la Administración del Estado y a las organizaciones de protección animal.
Respecto de los animales que se encontraren agónicos, por enfermedad o lesión, en bienes nacionales de uso público o en lugares de acceso público, cuya condición de salud, de acuerdo a criterio médico veterinario sea incompatible con la preservación de la vida, podrá aplicarse el procedimiento clínico de eutanasia para evitar mayor sufrimiento del animal. Este procedimiento deberá ser realizado exclusivamente por médico veterinario, debiendo elaborar un informe del caso, con su firma y timbre, dirigido al encargado de la unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad.
Según disponibilidad de recursos, y salvo que ello pudiera entorpecer la investigación del Ministerio Público, el cuerpo del animal será sepultado o incinerado, en cementerio municipal u otro especialmente habilitado para tales efectos, por gestión de la unidad de Medio Ambiente, en condiciones de higiene y seguridad.
Control de nicho de perros comunitarios Artículo 36. - El método de control poblacional en el caso de los perros comunitarios se realizará mediante la ejecución del método TNR o control de nicho, el cual consiste en capturar, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 12 de 21 Núm. 44.044 esterilizar/ manejo sanitario y liberar. La ley 21.020 faculta a la Municipalidad para proceder a su esterilización, control sanitario, e identificación.
El médico veterinario a cargo, junto a su equipo de profesionales, técnicos y asistentes se regirán por un protocolo médico diseñado de tal manera que en todo momento se conserve el bienestar animal y las buenas prácticas de tenencia responsable de mascotas y en cumplimiento de la ley 21.020 y sus respectivos reglamentos.
En los casos que corresponda, los funcionarios y/o entidades a cargo de la ejecución del TNR serán responsables de los cuidados post operatorios que, en el caso de perros comunitarios, deberán extenderse por el tiempo que tome la recuperación anestésica completa del animal, lo que deberá ser determinado por el médico veterinario a cargo. La devolución al nicho ecológico deberá llevarse a cabo en un periodo no menor a cuarenta y ocho horas.
La alimentación de los perros comunitarios se realizará cuidando de no generar focos de insalubridad, para ello deberá utilizarse alimento seco o pellets y de ser posible retirar los platos, para evitar así que se forme un nicho de abandono de mascotas. La municipalidad, a través de la unidad de Medio Ambiente, identificará las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y llevará un registro al efecto. Asimismo, el municipio podrá celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con las competencias técnicas para realizar el TNR. Se prohíbe a las empresas controladores de plagas realizar control de nicho de perros sin dueño. Su contravención es infracción gravísima. Control de nicho de colonias de gatos Artículo 37. - Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho. Será aplicable lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo precedente. El control de nicho involucra rutinas alimentarias para facilitar el monitoreo del grupo y la captura de los individuos.
En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaula-trampa de tamaño y dimensiones acordes a la especie, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y preparado para su inmediata esterilización.
El monitoreo de la jaula trampa debe llevarse a cabo con la frecuencia necesaria para que el felino esté el menor tiempo posible al interior de ésta, con el objeto de evitar daño al animal o sufrimiento innecesario. Se le realizará una pequeña marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado. Asimismo, en cumplimiento del Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, el felino, antes de devolverlo a su nicho deberá ser vacunado contra la rabia. El post operatorio del felino, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas, salvo que el animal requiera mayor tiempo de recuperación. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado. Se informará a la comunidad y/o cuidadores sobre este hecho y se coordinará la continuidad del sistema de control de nicho de la colonia intervenida. La municipalidad identificará las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevará un registro al efecto. Asimismo, el municipio podrá celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con las competencias técnicas para realizar el TNR. Se prohíbe a las empresas controladores de plagas realizar control de nicho de colonias de gatos. Su contravención es infracción gravísima.
TÍTULO IX Adopciones y requisitos para la reubicación de mascotas o animales de compañía Prevención del abandono, incentivo a la adopción y cuidados responsables de los animales de compañía Artículo 38. - La Municipalidad promoverá el cuidado y convivencia responsable con los animales de compañía motivando a las personas a preferir la adopción por sobre la compra de una mascota.
Para prevenir las condiciones que contribuyen al abandono dará prioridad al control reproductivo de gatos y perros, con y sin dueño, machos y hembras; para ello incentiva la esterilización antes del primer celo en hembras y en edad juvenil en machos. También entregará información a los tenedores y/o cuidadores sobre los requerimientos y provisiones de bienestar animal.
Importancia de conocer el comportamiento animal y talleres de adiestramiento Artículo 39. - Para prevenir accidentes por mordeduras y promover experiencias exitosas de adopción, la municipalidad dará especial énfasis a la educación sobre el comportamiento animal, con explicación de las condiciones necesarias para un manejo y socialización adecuado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 13 de 21 Núm. 44.044 Artículo 40. - Será aplicable a la adopción o reubicación de mascotas lo dispuesto en el Título V De las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidados de mascotas o animales de compañía, del decreto 1.007/2018. Jornadas de adopción. Adopción responsable.
Contrato de adopción Artículo 41. - Toda persona o agrupación que desee implementar una jornada de adopción o reubicación de mascotas en bienes nacionales de uso público o en lugares de acceso público deberá contar con los permisos necesarios, debiendo, además, presentar en la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad, los antecedentes zoosanitarios de las mascotas para entregar en adopción y el protocolo de adopción a utilizar (contrato). En su defecto se podrá utilizar el contrato tipo de adopción o reubicación de animales de compañía de la Subdere, disponible para descargar.
Artículo 42. - Las mascotas que sean reubicadas en jornadas de adopción organizadas en conjunto con la Municipalidad deberán ser inmediatamente identificadas con microchip e inscritas en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía a nombre del adoptante.
Asimismo, se firmará un contrato de adopción o reubicación que incluya, las obligaciones que asume para si el nuevo tenedor responsable, fecha y lugar de la entrega, nombre del funcionario a cargo, la individualización del adoptante y los datos de identificación de la mascota, incluyendo número de microchip. Dicho contrato deberá ser digitalizado y mantenido en custodia por la Unidad de Medio Ambiente.
TÍTULO X Regulación y fiscalización de las competencias con mascotas y animales mayores Requisitos e inspección por la Autoridad Competente Artículo 43. - Todo espectáculo, exhibición, recreación o competencia en que intervengan o participen mascotas, animales de compañía o animales mayores, deberán ser previamente autorizados por la Municipalidad y Autoridad Sanitaria respectiva, presentando la solicitud correspondiente con a lo menos 10 días hábiles de anticipación, indicando la dirección o ubicación exacta del evento, trayectoria en su caso, duración, tipo de actividad, medidas de bienestar animal, cantidad de animales participantes, identificando a cada uno de ellos; la persona o institución responsable del evento y el médico veterinario que resguarde la salud y bienestar animal.
Artículo 44. - La autoridad competente, de aquellas señaladas en el artículo 28 de la ley 21.020, está facultada para realizar, según corresponda, la inspección del recinto, del estado de los animales, de la provisión de agua a libre disponibilidad, de las condiciones de transporte, antes, durante y después de finalizada la actividad, entre otros aspectos que inciden en el bienestar animal.
TÍTULO XI Desincentivo a la crianza y reproducción indiscriminada Obligación de Control Reproductivo Artículo 45. - El tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía debe tomar todos los resguardos para evitar o prevenir la reproducción, ya sea mediante la esterilización quirúrgica u otras medidas efectivas aprobadas por el médico veterinario; asimismo es responsable de las camadas que pueda generar, debiendo proporcionar a las crías los cuidados necesarios, buen trato, controles veterinarios, desparasitación y vacunas, además de informar su nacimiento al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía, dentro de un plazo 60 días corridos, conforme establece el artículo N 70 del decreto 1.007.
Campañas de esterilización quirúrgica, sistemáticas y extensivas, con metas Artículo 46. - Para lograr un impacto significativo en el control de las poblaciones caninas y felinas, la Municipalidad implementará campañas de esterilización de mascotas, pudiendo establecer la obligatoriedad para los tenedores de acuerdo a la Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas según normativa vigente. Para ello se efectuará la esterilización quirúrgica de machos y hembras en edad reproductiva, con y sin dueño, sean o no de raza. Asimismo, para evitar que los animales lleguen a su madurez sexual se promoverá la esterilización temprana, especialmente antes del primer celo. La Municipalidad podrá aplicar los criterios de focalización del artículo 35 del decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de casos especiales en los que el animal presente alguna contraindicación de salud certificada por médico veterinario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 14 de 21 Núm. 44.044 Estimación poblacional de perros y gatos cada cinco años para la toma de decisiones Criadores y vendedores.
Prohibición de cría y reproducción informal Artículo 47. - Para efectos de la presente Ordenanza, es criador quien tenga mascotas con fines reproductivos, actividad que se presumirá cuando las circunstancias, el contexto y los antecedentes de que se disponga, permitan al tribunal razonablemente deducir tales fines reproductivos. Igual presunción se aplicará a los lugares con presencia constante de cachorros. La crianza y/o venta de mascotas, cualquiera sea su especie, con o sin fines de lucro, sólo podrá desarrollarse previa inscripción, según se indica a continuación.
Para efectos de cumplir con la presente Ordenanza, todo criador de mascotas de la comuna deberá solicitar su inscripción en la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad; para ello deberá presentar: - Informe favorable de la Seremi de Salud respectiva, la que, de acuerdo a sus facultades legales, verificará en terreno el cumplimiento de las obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias. - Informe favorable de la unidad u oficina de medio ambiente de la Municipalidad, la que verificará en terreno el cumplimiento de los requisitos y obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias. Dicho informe debe ser firmado y timbrado por un médico veterinario.
Asimismo, para el correcto funcionamiento de los lugares de cría y/o venta de mascotas, sus dueños, administradores o gestores deberán dar cumplimiento a la normativa del Ministerio de Salud sobre Centros de Mantención Temporal, a la presente Ordenanza y a lo establecido en la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, especialmente lo referido en sus artículos 23,24 y 25.
Artículo 48. - Quien, en los hechos, aparezca como criador y, a requerimiento de la autoridad competente, de manera reiterada, no acredite el cumplimiento de los referidos requisitos, ni las autorizaciones correspondientes, incurre en infracción grave pudiendo el Juez de Policía Local ordenar la incautación inmediata de los ejemplares, su atención veterinaria y posterior decomiso, junto a la clausura del recinto y multa.
Se presumirá infracción al artículo 11 de la ley 21.020 quien críe o mantenga mascotas o animales de compañía en condiciones tales que no puedan sino acrecentar o reforzar su agresividad, cuya sanción aplicable por el Juzgado de Policía Local es multa y pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. Artículo 49. - Se prohíbe la reproducción informal de mascotas y su venta no autorizada. Asimismo, se prohíbe la venta ambulante de mascotas. La transgresión a estas prohibiciones se considerará falta grave. Artículo 50. - El criador debe mantener a todos sus ejemplares en condiciones de bienestar animal, acorde a su especie, edad, tamaño y raza, con una condición corporal normal de sus reproductores y camada. Asimismo, debe mantener su condición sanitaria al día, lo que será acreditado mediante certificado de vacunas y antiparasitarios, interno y externo, firmado por el médico veterinario responsable. Artículo 51. - Todo criadero y/o centro de mantención temporal debe mantener condiciones aceptables de espacio, densidad de animales e higiene. El mantener animales para crianza o para su venta en espacios confinados e inadecuados será considerado falta gravísima, cuyos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público. Artículo 52. - Todo criadero y/o centro de mantención temporal debe permitir y facilitar la fiscalización por parte de funcionarios municipales y autoridad competente. La obstaculización, dilación o no colaboración de este cometido será considerado falta grave.
Artículo 53. - La crianza indiscriminada o la cruza irresponsable, esto es, que no cuente con el correcto manejo zoosanitario y genético; y la existencia de hembras pariendo en celos continuos o desde su primer celo, será considerada falta gravísima, cuyos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.
Control reproductivo de los animales de trabajo de la especie canina Artículo 54. - Tratándose de animales de trabajo de la especie canina destinados específicamente al cuidado de rebaños, su reproducción deberá limitarse a la estrictamente necesaria para dichos fines, con sujeción a las políticas de control reproductivo del municipio y sus instrucciones directas. Para ello el criador deberá avisar al municipio de la cruza y nacimiento de las crías, acreditando al personal municipal el estado sanitario de los padres y las crías según corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 15 de 21 Núm. 44.044 Casos de reproducción domiciliaria informal.
Rol de la Municipalidad Artículo 55. - Sin perjuicio de lo establecido en el título precedente, y como medida de control poblacional, todo tenedor de mascota, perro o gato, cuya hembra se encuentre en celo, preñada o haya parido, deberá informar el hecho a la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato para proceder al control veterinario de los animales y -si procedeal control sanitario (desparasitaciones, vacunas), y a la esterilización obligatoria de la madre y los cachorros en la oportunidad que determine dicha autoridad y según indicación del profesional médico veterinario. Artículo 56. - Los costos asociados a la prestación veterinaria deberán ser cubiertos, total o parcialmente, según sea el caso, por el dueño o tenedor de las mascotas. En el evento de que su situación socio-económica le impida cubrir el valor, podrá solicitar atención médica veterinaria municipal gratuita, siempre y cuando el municipio cuente con el servicio.
TÍTULO XII Centros de mantención temporal Requisitos de autorización y funcionamiento Artículo 57. - Los centros de mantención temporal, definidos en la ley 21.020, son aquellos enunciados en el artículo 59 del decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Para obtener y mantener la autorización de funcionamiento en la comuna, las personas responsables de estos recintos, ya sean naturales o jurídicas, deberán cumplir con las normas especiales establecidas al efecto en la ley 21.020, sus normas complementarias y la presente Ordenanza.
Para efectos de cumplir con la presente Ordenanza, todo centro de mantención temporal de la comuna deberá solicitar su inscripción en la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad; para ello deberá presentar: - Informe favorable de la Seremi de Salud respectiva, la que, de acuerdo a sus facultades legales, verificará en terreno el cumplimiento de las obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias. - Informe favorable de la unidad de medio ambiente de la Municipalidad, la que verificará en terreno el cumplimiento de los requisitos y obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias. Dicho informe debe ser firmado y timbrado por un médico veterinario.
Todo centro de mantención temporal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la referida Ley, debe llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, la salud de los cuidadores, el bienestar de la comunidad y de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo de un médico veterinario/a.
Artículo 58. - Los centros de mantención temporal, incluidos los caniles, centros de rescate, refugios donde permanezcan perros, gatos y mascotas en general, deberán cumplir con los aspectos de bienestar animal a evaluar en el Acta de Inspección - Tenencia de Animales de la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y, además, cumplir los siguientes requisitos: A. Mantener buenas condiciones de orden y aseo, debiendo efectuarse la limpieza periódicamente cuantas veces sea necesario. Además, deberá disponer de las excretas y desechos en bolsas y recipientes herméticos, para posteriormente eliminarlos de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Aseo. B. Mantener actualizadas las fichas clínicas de todos y cada uno de los animales del lugar, ya sea que se encuentren sanos o enfermos. Las fichas de los animales fallecidos deberán ser conservadas con indicación de la causa de muerte, fecha y firma de persona responsable de informar. C. Mantener el libro de ingresos y egresos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. D. Libro de ingresos y egresos de animales deberá ser presentado a la Unidad de Medio Ambiente de la municipalidad anualmente.
E. En el caso de centros de mantención y/o venta de animales exóticos, estos deben contar con la respectiva autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), cumplir con la normativa sobre animales protegidos (ley de caza y normativa CITES), además de contar con la patente municipal respectiva en el caso de la venta de animales. Los inspectores municipales estarán facultados para exigir la exhibición de los certificados ya mencionados. En caso de que no existiesen o no se presenten, se notificará la inconformidad al Servicio Agrícola y Ganadero.
F. Toda persona natural o jurídica que, a cualquier título, posea o albergue animales silvestres, sean éstos exóticos o autóctonos, deberá contar con los documentos que acrediten su procedencia y/u obtención, los que podrán ser exigidos por fiscalizadores municipales.
Sin perjuicio de lo anterior, si los fiscalizadores municipales que realicen la inspección estiman que estos animales representan algún tipo de riesgo para la salud pública, se procederá a notificar a la autoridad sanitaria para su decomiso y reubicación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 16 de 21 Núm. 44.044 Deber de fiscalización e inspecciones periódicas Artículo 59. - La Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, apoyará a los centros de rescate, refugios u hogares temporales de organizaciones sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable, con la esterilización, vacunación, desparasitación e identificación de los animales de compañía, de las especies canina y felina, rescatados del abandono o de situaciones de maltrato animal. Artículo 60. - La Municipalidad, sin necesidad de previo aviso, realizará las inspecciones y fiscalizaciones periódicas a recintos, cuyos responsables deberán colaborar y facilitar la acción de la autoridad competente. Constituirá infracción grave obstaculizar, dilatar o eludir la adecuada fiscalización del lugar y su funcionamiento.
Artículo 61. - En caso de cierre o abandono de algún centro de mantención temporal de animales de compañía, sus responsables estarán obligados a reubicar a los animales que alberguen y a entregar a la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad y a la Autoridad Sanitaria los antecedentes sanitarios de éstos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 de la ley 21.020.
TÍTULO XIII Prohibiciones de los propietarios, tenedores y/o cuidadores Artículo 62. - Sin perjuicio de las faltas contempladas en otras disposiciones de la presente Ordenanza, la comisión de las conductas previstas en los literales detallados a continuación será considerada infracción, pudiendo toda persona mayor de edad hacer la denuncia correspondiente en la Municipalidad mediante oficina de partes o ante el Juzgado de Policía Local de la Comuna, sin perjuicio de los hechos que por sus características deban, además, ponerse en conocimiento del Ministerio Público. a) Mantener al animal en instalaciones, públicas o privadas, inadecuadas donde se evidencie un notable abandono, desde el punto de vista higiénico, sanitario y de bienestar animal, o no proporcionarle los cuidados a que por ley está obligado todo tenedor de mascotas, ya sea criador, vendedor, propietario o cuidador. b) Mantener a las mascotas permanente o habitualmente amarradas, o refrenadas a tal punto que no puedan desplazarse con normalidad o realizar movimientos y conductas propias de la especie, o encerradas o confinadas en condiciones que acrecientan su agresividad. c) Ingresar perros, o mascotas en general, en recintos o locales donde se encuentra expresamente prohibida su entrada. d) Soltar a mascotas o animales domésticos en espacios públicos destinados a la recreación y juegos infantiles. e) Vender animales en la vía pública o en lugares de libre acceso público.
Se entenderá que existe ofrecimiento por el hecho de la exhibición de los animales. f) Amarrar a mascotas o animales domésticos en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier otro elemento, o dejarlas sin supervisión en sitios eriazos, vertederos o similares, en circunstancias concordantes con un acto de abandono. g) Acondicionamiento dirigido, o que tenga como resultado, acrecentar la agresividad de las mascotas o animales de compañía. h) Impedir la adecuada socialización de los animales.
En el caso de la especie canina, se considerará adiestramiento dirigido a acrecentar la agresividad y mantener a los perros confinados en sistema de “yardas”. i) Realizar maniobras o procedimientos que se encuentran reservados para el ejercicio profesional de médico veterinario. j) Abandonar mascotas o animales domésticos en cualquier lugar de la comuna, sean estos sitios eriazos, sectores poblacionales o áreas naturales, de propiedad pública o privada, autopistas, carreteras, caletas, terminales, bodegas, ferias, cementerios, etc. k) La organización y realización de peleas de animales, o de torneos u otras actividades que impongan en el animal un esfuerzo que ponga en peligro su salud, ya sea que éstos se lleven a cabo en lugares públicos o privados.
Asimismo, se prohíbe la promoción, fomento, publicidad o viralización de las mismas, ya sea que se haga vía oral o por medio, telefónicos, electrónicos u otros. l) La cría, exhibición y venta de animales de compañía sin portar el permiso municipal correspondiente ni identificar al profesional responsable. m) Permitir que las hembras se preñen en su primer celo (ya que durante esa etapa no han completado aún su desarrollo fisiológico). n) Someter a las hembras a pariciones sucesivas, ya que ello ocasiona un sufrimiento y deterioro generalizado en la salud del animal, y pone en riesgo su vida. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 17 de 21 Núm. 44.044 o) En caso de fallecimiento de un animal el dueño no podrá dejarlo en espacios públicos ni enterrarlo en bienes de uso público. El dueño deberá disponer de un lugar para el entierro del cadáver. El cuerpo no podrá ser eliminado en la basura domiciliaria, debiendo ser enterrado a no menos de un metro de profundidad.
Se recomienda disponerlo al descubierto sin frazadas ni bolsas y con una capa de cal viva para disminuir el riesgo de zoonosis. p) La persona que a cualquier título no pudiese seguir manteniendo perros en su propiedad tiene la responsabilidad de encontrarles un nuevo hogar, estará estrictamente prohibido el abandono de las mascotas. q) Separar a la camada de la madre con una edad menor a 2 meses a menos que la situación lo amerite.
Facultades del Juez de Policía Local y medidas para asegurar el bienestar de las personas y del animal Artículo 63. - Además de las sanciones pecuniarias a que dieren lugar las conductas en contravención a la ley, al reglamento o a la presente Ordenanza, el Juez de Policía Local estará facultado para ordenar medidas, tales como: la incautación de los animales y su entrega a un depositario provisional, persona natural o jurídica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento decreto 1.007/2018; la inmediata identificación e inscripción de la mascota en el Registro Nacional correspondiente a nombre de su dueño o tenedor responsable; la asistencia a una charla de tenencia responsable a cargo de la unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad, o de quien ésta designe; la esterilización quirúrgica del animal; el cumplimiento de una pauta de cuidados consistente, por ejemplo, en una rutina alimentaria, limpieza del entorno, atención o tratamiento veterinario, según indicación de profesional competente, entre otras medidas. Artículo 64. - En caso de infracción reiterada el Juez de Policía Local podrá resolver el decomiso del animal, asimismo podrá dejar sin efecto su inscripción en el Registro Nacional, según corresponda.
Y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 33 de la ley 21.020, el juez de policía local puede disponer todas las medidas que estime pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal. Artículo 65. - La contravención a la prohibición establecida en los literales b y g del artículo 67 de la presente Ordenanza es infracción de carácter grave, siendo su reiteración gravísima.
En este caso el juez de policía local, además de todas las medidas a que está facultado por ley, podrá aplicar la sanción establecida en el artículo 11 de la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. TÍTULO XIV Maltrato animal y otros delitos Funcionarios Municipales.
Obligación de denuncia y entrega de antecedentes al Ministerio Público Artículo 66. - Los antecedentes sobre hechos que revistan carácter de delito, de los cuales tomen conocimiento los funcionarios municipales en el desempeño de sus cargos, deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público inmediatamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 175 letra b del Código Procesal Penal.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará especialmente respecto de los hechos que concuerden con la descripción señalada en las letras h, i, j, k, del artículo 68 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas y otras sanciones a que dieren lugar de acuerdo a lo preceptuado en la ley 21.020.
Tratándose de las infracciones descritas en el artículo 67 de la presente Ordenanza -y sin perjuicio de las facultades del Juez de Policía Local señaladas en los artículos 30 inciso segundo y 33 de la ley 21.020 se acompañarán los antecedentes a la fiscalía cuando las circunstancias y/o consecuencias de la acción u omisión evidencien un daño o sufrimiento de mayor entidad que el atribuible a una falta o infracción. Dispersión indebida de sustancias tóxicas Artículo 67. - La dispersión indebida de sustancias susceptibles de producir daño en la salud animal o vegetal constituye delito sancionado en el artículo 291 del Código Penal.
Ante la evidencia de veneno o sustancias presumiblemente tóxicas esparcidas en los bienes nacionales de uso público (calles, plazas, terminales, ferias, etc. ), en lugares de acceso público (estacionamientos, centros comerciales, etc. ), en pasillos, terrazas, patios y jardines de inmuebles privados, u otros similares, la Municipalidad efectuará la denuncia correspondiente al Ministerio Público, acompañando todos los antecedentes que obren en su poder, colaborando con la fiscalía en el esclarecimiento de los hechos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 18 de 21 Núm. 44.044 Actos que se enmarcan en la definición legal de maltrato animal Artículo 68. - Para efectos de esta Ordenanza, son considerados actos de maltrato animal y, por tanto, por ley, prohibidos y sancionados penalmente, los siguientes: a.
Matar animales de compañía y/o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño, golpes, quemaduras, ahorcamientos, intoxicaciones, disparos de arma de fuego, de rifle a postones, golpes con uso de hondas, boleadoras, o dispositivos de otro tipo. b. Abandonar, o dejar en desamparo, animales de compañía, en espacios de uso público o privados. Será un agravante abandonar hembras preñadas o camadas recién paridas. c. Privación prolongada de alimento y/o agua. d. No retirar el o los guachis, o huaches, del cuerpo o extremidades de la mascota o animal de compañía que ha caído en este tipo de trampas. e. Uso de perros para peleas, independiente de si existan o no apuestas de por medio. La mantención, ofrecimiento y venta de perros para este fin también está prohibida, sea que se haga por medios, electrónicos u otros. f.
Mantención permanente de perros atados a cadenas o cuerdas, no resguardados de la lluvia y la humedad, ni protegidos de las inclemencias del tiempo, o sujetos mediante implementos que causen daño al animal, como collares de púas, alambres, o cualquier sistema que deje erosiones o huellas físicas. g. Mantención permanente de animales en espacios demasiado reducidos donde no puedan realizar movimientos naturales para su especie o en lugares donde se encuentren permanentemente aislados. h. La utilización cruel de animales para cualquier tipo de rito religioso, cábala, ritual o prácticas de sectas. i. Someter al animal a peligro o daño, producto de manejos médicos realizados por personal no titulado como Médico Veterinario, tales como cortes de orejas, colas, vacunas, castraciones, o cualquier intervención. Esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 213 y 214 del Código Penal sobre el ejercicio ilegal de la profesión. j. Suministrar al animal, por cualquier medio, anabólicos, sustancias ilícitas, desconocidas (en origen o cantidad), o aplicar estímulos que resulten nocivos para la salud animal o causen sufrimiento innecesario k. Mantener animales de abasto en recintos públicos, ya sea de manera temporal para pastoreo, o permanente a manera de vivienda. Dónde denunciar los actos de maltrato animal.
Tribunal competente Artículo 69. - La denuncia de estos hechos debe realizarse ante Carabineros de Chile, o ante la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía Local, de preferencia acompañando los antecedentes que permitan iniciar una investigación penal, por el Ministerio Público, sobre los hechos que motivan la denuncia.
La responsabilidad por actos de maltrato o crueldad animal, y otros delitos, recae sobre los autores (materiales e intelectuales), cómplices y encubridores del hecho, siendo la autoridad competente para conocer y resolver causas de maltrato animal y otros delitos los tribunales penales. TÍTULO XV Fiscalización y sanciones Inspectores Municipales.
Acta de Inspección - Tenencia de Animales Artículo 70. - Corresponderá a los Inspectores Municipales realizar las labores de fiscalización para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, lo anterior sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio, o ante denuncia formulada por cualquier habitante de la comuna, la que deberá ser firmada y completada con sus datos personales.
En el evento de que, por la distancia geográfica, la dificultad de acceso, razones sanitarias, o por fuerza mayor, no sea posible realizar la denuncia en la Oficina de Partes Municipal, esta se podrá efectuar online con la debida individualización del reclamante, estos medios corresponden a mail de oficina de partes partes@taltal.cl o la sección de denuncias de la dirección de seguridad pública. En ambos casos la identidad de quien reclama será de absoluta reserva. El registro de denuncias será responsabilidad de la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad con respaldo en la Oficina de Partes, en caso de ingresar de manera presencial.
A requerimiento del Inspector Municipal, toda persona deberá colaborar para el correcto desempeño de su función; el hecho de entrabar o impedir el acceso a los animales o a los lugares que son objeto de la fiscalización será puesto en conocimiento del Juez de Policía Local para que, en uso de sus facultades, adopte las medidas que estime necesarias.
Habiendo resolución de juez competente que, en forma, autorice el ingreso al domicilio o lugar de inspección, no será lícito oponer resistencia, pudiendo la autoridad municipal hacer ingreso, incluso, con el auxilio de la fuerza pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 19 de 21 Núm. 44.044 Redes de apoyo en la labor de fiscalización Artículo 71. - Para apoyar a Carabineros en la labor de fiscalización, realizada en virtud del artículo 3 de la Ley 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad propondrá a la Oficina de Integración Comunitaria de Carabineros (OIC), acciones y estrategias conjuntas a fin de: promover, en la comunidad, la tenencia y convivencia responsable con las mascotas y animales domésticos en general, evitar la reproducción indiscriminada y el abandono, y detectar tempranamente situaciones de riesgo para las personas y animales.
En este contexto, y para efectos de crear redes de apoyo a la labor de Carabineros y Juzgado de Policía Local, la unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato invitará a participar de la estrategia conjunta a organizaciones de protección animal, a centros veterinarios de la comuna, a médicos veterinarios, técnicos veterinarios, adiestradores caninos, y a toda otra persona o entidad que se estime pueda aportar a la creación de capacidades para dar respuesta a situaciones críticas.
Sanciones y medidas aplicables por Juzgado de Policía Local Artículo 72. - Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y, con el mérito de los antecedentes aportados, se aplicarán la sanción o sanciones correspondientes, de conformidad a las leyes 21.020 y 18.287, pudiendo ser: amonestación, multa, decomiso, clausura temporal o definitiva, y pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para la tenencia de animales en el caso de adiestramiento dirigido a acrecentar la agresividad, infracción cuya sanción especial se encuentra contemplada en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 21.020, entre otras. Las multas se aplicarán de 1 a 30 UTM, o en los rangos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley 21.020, sin perjuicio del reembolso de gastos efectuados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 21.020, las multas que se recauden por la aplicación de esta Ordenanza ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con la promoción de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, por ejemplo: esterilizaciones, atención primaria veterinaria o similares.
Artículo 73. - En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.
Asimismo, a consecuencia del decomiso, el Juez de Policía Local está facultado para dejar sin efecto la inscripción de la mascota hecha a nombre del infractor en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Para efectos de aplicación de esta ordenanza, será un atenuante el encontrarse la mascota debidamente identificada e inscrita en el Registro Nacional respectivo y con todos los manejos sanitarios al día.
Artículo 74. - El Juez de Policía Local, ante denuncia que, por su naturaleza, requiera proporcionar al animal, cualquiera sea su especie, atención médica veterinaria con carácter de urgente, están facultados, en virtud del artículo 12, inciso final, de la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales, para: a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto. b) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud. Las medidas señaladas serán de cargo del infractor.
Asimismo, de conformidad con el artículo 33 de la ley 21.020, los Jueces de Policía Local están facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal, pudiendo ordenar, respecto de los infractores a la presente Ordenanza, el cumplimiento de un protocolo o instructivo de cuidado y bienestar animal, por el tiempo que determine el tribunal, y que será supervisado por los funcionarios de la Unidad de Medio Ambiente.
Responsabilidad de los dueños por los daños o accidentes ocasionados por sus animales Artículo 75. - En el caso que un perro origine daños a terceros, accidentes de tránsito, caídas, mordeduras, daños a la propiedad pública y/o privada, el propietario o tenedor, será responsable de los daños causados, en conformidad al artículo 494 numeral 18, o artículo 496 numeral 17 del Código Penal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 20 de 21 Núm. 44.044 En el caso de que las mascotas ocasionen daños a personas, estas deben dirigirse a algún centro de salud, para que se dé inicio al protocolo de perro mordedor, indicado en el decreto de prevención y control de la rabia y los animales.
Artículo 76. - Todo responsable de una mascota deberá responder civilmente de los daños causados por ésta, conforme a lo establecido en los artículos 2326 y 2327 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
Graduación de las sanciones según gravedad de la falta Artículo 77. - La graduación de las sanciones quedará expresada de la siguiente manera: Faltas leves: - Ingresar perros en recintos donde se encuentre prohibido, o en locales de espectáculos públicos, deportivos, donde exista aglomeración de personas. - No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los animales de compañía en las vías o espacios públicos. - No realizar la inscripción de la mascota, perro o gato, en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. - No mantener a la mascota dentro de la propiedad. Su infracción será sancionada desde amonestación hasta 3 UTM.
Faltas graves: - No informar al Registro Nacional o Municipalidad el extravío de la mascota. - Vender u ofrecer animales en la vía pública. - La cría, reproducción y venta informal de mascotas y animales de compañía. - Mantener animales de compañía en malas condiciones higiénicas, sanitarias o ambientales. - La reiteración de faltas leves. - Cualquier falta a las disposiciones de que trata el artículo 58 de la presente ordenanza, salvo las señaladas expresamente como faltas gravísimas. Su infracción será sancionada hasta 15 UTM.
Faltas gravísimas: - Mantener a perros amarrados en sistemas de “yardas”. - Mantener animales de compañía permanentemente amarrados o inmovilizados. - Mantener animales para crianza o para su venta en espacios confinados, inadecuados y que no cumplen con las condiciones sanitarias necesarias para ello. - Obstaculizar, dilatar o eludir la adecuada fiscalización por la autoridad competente. - Realizar manejo o control de nicho de animales sin dueño a través de empresas controladoras de plagas. - La reiteración de una falta grave. - Que la mascota esté en la vía pública sin las medidas de sujeción y sin supervisión. - Todo animal que no se encuentre en el registro nacional de animales potencialmente peligrosos de la especie canina. - Se considerará falta grave amenazar al personal municipal que se encuentre ejerciendo sus funciones en el control y seguimiento de la tenencia responsable en la comuna. - La crianza indiscriminada o la cruza irresponsable, esto es, que no cuente con el correcto manejo zoosanitario y genético; y la existencia de hembras pariendo en celos continuos o desde su primer celo, será considerada falta gravísima, cuyos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público. Su infracción será sancionada con hasta 30 UTM. Toda otra infracción, será considerada por el tribunal leve, grave o gravísima de acuerdo al mérito de los antecedentes y según las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de la responsabilidad por infracciones a la presente Ordenanza, el Juez de Policía Local pondrá en conocimiento de la autoridad competente los hechos que, a su juicio, revisten o pudieren revestir carácter de delito, remitiendo al Ministerio Público, los expedientes de las faltas graves o gravísimas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 9 de Enero de 2025 Página 21 de 21 Núm. 44.044 TÍTULO XVI Registro de Información Relevante (R.I.R. ) Artículo 78. - Créase un Registro Anual de Información Relevante (R.I.R. ) a cargo de la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, cuya finalidad es el manejo de indicadores objetivos del estado y variación demográfica de la población canina, de las condiciones de tenencia, salud, cultura y factores de maltrato animal en la comuna de Taltal. Esta información más otros instrumentos de medición y análisis serán procesados anualmente por la Municipalidad.
Artículo 79. - En el referido Registro se deberán anotar y completar los datos no sensibles que permitan dar cuenta de la siguiente información: a) Animales que han sido esterilizados o castrados por los programas públicos implementados en la comuna en el año calendario, por administración directa y licitada. b) Animales que han sido esterilizados o castrados por las clínicas particulares de la comuna en el año calendario. c) Animales que pertenecen a un criadero de animales domésticos y de caniles o refugios. d) Animales muertos que se retiran diariamente de la vía pública, de clínicas veterinarias y de refugios. e) Animales cuya adopción ha sido registrada por el municipio u organización de protección animal de la comuna. f) Y toda información útil y beneficiosa a la Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas y a las políticas comunales de promoción del cuidado y tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
TÍTULO XVII Disposiciones varias Artículo 80. - Cualquier persona que alimente o procure cuidados de un animal se presumirá responsable de ella y por tanto, conllevará todas las obligaciones y responsabilidades que la presente ordenanza detenta.
Artículo 81. - Cualquier persona que indique en los operativos de control animal, ser dueña de alguna mascota que se encuentre en espacios públicos, se entenderá responsable legalmente de ella y les serán aplicables todas las responsabilidades y obligaciones que la presente ordenanza dispone.
Artículo 82. - Se presumirá dueño de cualquier animal, aquella persona que sea señalado por al menos 02 personas de la comunidad como responsable de ellos y de su cuidado, ya sea mediante declaración jurada simple, como también de cualquier tipo de registro gráfico donde se aprecie que se le está brindando cuidados.
Artículo 83. - Se presumirá dueño a toda aquella persona que una vez chipiada la mascota y validada por el personal competente de la unidad de medio ambiente, aparezca en el registro nacional de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía a su nombre. Artículo 84. - Se considerará dueño a toda persona que sea vista abandonando animales en las vías públicas, ya sea sitios eriazos, canil, vertedero, playas, carreteras de la comuna de Taltal.
Artículo 85. - Las personas que se opongan sin justificación a la captura por parte del personal municipal, con amenazas o altercado al orden público, podrán ser denunciadas y sancionadas como una falta grave a esta Ordenanza. Artículo 86. - Queda estrictamente prohibido dejar abandonados animales en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o en sitios eriazos; su infracción será calificada como gravísima. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 bis del Código penal. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Mario Acuña Villalobos, Alcalde de la comuna. - René Cordero Cornide, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2591306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl