Resolución exenta número 791, de 2024.- Reemplaza la denominación de la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena, por Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, y modifica las resoluciones exentas N° 387, de 2014, y N° 319, de 2018
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.942 Miércoles 4 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2539580 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales REEMPLAZA LA DENOMINACIÓN DE LA “UNIDAD NACIONAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN INDÍGENA”, POR “UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES”, Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N 387, DE 2014, Y N 319, DE 2018, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 791exenta. - Santiago, 27 de agosto de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N 1.028 que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley N 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley N 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N 21.151, que otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno; en el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo N 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el Reglamento de la ley N 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto N 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Reglamento que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el decreto N 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el Reglamento que regula el procedimiento de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, aprobado por el decreto supremo N 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el decreto supremo N 101, de 2010, del entonces Ministerio de Planificación, que crea Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas; en el decreto exento N 222, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba convenio de cooperación y traspaso entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativo al Programa Comisionado para Asuntos Indígenas; en la resolución exenta N 387, de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que crea la Unidad Nacional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.942 Miércoles 4 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 de Consulta y Participación Indígena y determina estructura secretaría ejecutiva del Consejo de Ministros; en la resolución exenta N 319, de 2018, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que modifica resolución exenta N 387, de 2014, de la Subsecretaria de Servicios Sociales, en el sentido que indica; en la resolución exenta N 105, de 2024, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que establece sujetos pasivos de lobby de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en los términos del artículo 3 de la ley N 20.730, y deja sin efecto las resoluciones que indica; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y; Considerando: 1. Que, los artículos 1 y 2 de la ley N 21.151, disponen el otorgamiento de “reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.
”, entendiéndose por afrodescendientes chilenos, para estos efectos, “al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal”. 2.
Que, según establece el Convenio N 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores su artículo 6, numeral 1, literal a), y numeral 2, “1.
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: / a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; / () 2.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. 3.
Que, para el cumplimiento de lo anterior, se dictó el reglamento que regula el proceso de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, aprobado por el decreto supremo N 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, por el que se asignan dos nuevas funciones a la Subsecretaría de Servicios Sociales, consistente en apoyar al Servicio de Evaluación Ambiental en la identificación del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, de su patrimonio cultural y de sus derechos reconocidos en la ley N 21.151, para la realización de procesos de consulta que se lleven a efecto en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 8); y emitir los informes de procedencia de consulta a solicitud del órgano responsable de la adopción de una medida susceptible de afectar directamente al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno (artículo 13). 4.
Que, por su parte, por medio de la resolución exenta N 387, de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se creó la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena, la cual posteriormente fue modificada por la resolución exenta N 319, de 2018, de la misma autoridad. Según lo dispuesto en dichos instrumentos, la labor de conducción y coordinación de la Unidad está asignada al o la Asesor(a) Especial para Asuntos Indígenas. 5.
Que, en ese contexto, cabe tener presente que el artículo 24 de la ley N 18.575, establece que “En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley”. 6.
Que, en este orden de ideas, el artículo 1 del decreto ley N 1.028, del Ministerio del Interior, dispone que “Corresponderá a los Subsecretarios de Estado, como colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio ()”. 7.
Que, así, conforme con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N 20.530, en relación con el artículo 4, literal c), de la misma ley, dentro de la organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se encuentra la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que está a cargo del o de la subsecretario(a) de Servicios Sociales, quien es su jefe superior. 8.
Que, en el ejercicio de las atribuciones de administración interna y en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, y, en el marco del proceso de consulta previa con el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno y de los acuerdos alcanzados en dicho proceso de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.942 Miércoles 4 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 consulta, es necesario modificar la denominación de la “Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena” por la “Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes”, y del “Asesor(a) Especial para Asuntos Indígenas”, por “Asesor(a) Especial para Asuntos Indígenas y Afrodescendientes”, e incorporar un área especializada en asesoría técnica en materia tribal afrodescendiente, por tanto; Resuelvo: Primero: Modifícase las resoluciones exentas N 387, de 2014, y N 319, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en el sentido de sustituir, cada vez que aparezca en su texto, la denominación de la “Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena”, por “Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes”, y la denominación del o de la “Asesor(a) Especial para Asuntos Indígenas”, por “Asesor(a) Especial para Asuntos Indígenas y Afrodescendientes”. Segundo: Establécese que, a fin de apoyar técnicamente al Asesor(a) Especial para Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, en temáticas y asuntos referidos al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, la “Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes” contará con un área de asuntos tribales afrodescendientes.
Tercero: Establécese que, a contar de la total tramitación de la presente resolución, todas las referencias a la “Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena”, y al “Asesor(a) Especial para Asuntos Indígenas”, se entenderán hechas a la “Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes”, y al “Asesor(a) Especial para Asuntos Indígenas y Afrodescendientes”, respectivamente. Cuarto: Se hace presente que, en todo lo no modificado, continúan vigentes las resoluciones exentas N 387, de 2014, y N 319, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Quinto: Publíquese la presente resolución en el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría de Servicios Sociales, una vez publicada en el Diario Oficial. Sexto: Archívese copia del presente acto administrativo, junto con las resoluciones exentas N 387, de 2014, y N 319, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Romy Alejandra Álamo Pichara, Subsecretaria de Servicios Sociales (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl