Autor: Camila Rivera Tapia, Seremi de Justicia y Derechos Humanos
Columnas de Opinión: Mujeres indígenas: Defensoras de derechos
DINOSLO ¡ QUE OPINASRegión de Arica y Parinacotadel Convenio 169 de la OIT sobre Reglamento en Recintos Penitenciarios, la Defensoría Penal Indígena, Proyecto Acceso a la Justicia, el Protocolo de protección a las personas defensoras de derechos humanos del Acuerdo de Escazú en materias medio ambientales donde las 'mujeres indígenas han sido guardianas históricas, entre otros.
Destacamos los aportes de las mujeres indígenas en nuestra región e impulsamossu participación en cada instancia que propiciamos desde nuestra SEREMI con el fin de erradicar las discri'minaciones y fortalecer una justicia especializada y accesible para los pueblos delos cuales pertenecen y son defensoras. cional a través de la Ley 19.253 establece un procedimiento judicial especial paralas personas indígenas, lo que permite un acceso eficiente a la demanda de sus intereses jurídicos. Ley, que fue impulsada en gran medida por mujeres en nuestro país.
Desde el Ministerio de Justicia y Dere-chos Humanos estamos impulsandodiversasinstancias de participación de las mujeres indígenas, comprendiendo que tenemos obligaciones internacionales que como Estado debemos cumplir, pero siendo conscientes, además, de que las visiones de las mujeres de pueblos son fundamentales para la construcción de políticas públicas pertinentes y respetuosas a las composiciones de los territorios. Ejemplo de estas instancias son la Consulta PreviaCada 5 de septiembre se conmemora el día internacional de las mujeres indígenas, recordando las grandes proezas de Bartolina Sisa. Es un momento para reconocer cómo las mujeres de los distintos pueblos originarios han sido promotoras de los derechos humanos individuales como los de sus comunidades.
En materia de justicia, han sido clave para concretar las defensas especializadas y medio ambientales, donde han generado la relevancia de considerar los distintos contextos y experiencias porlas cuales atraviesan, proponiendo como fuente del derecho, el derecho consuetudinario, el cual respondea la costumbre ancestral de cada pueblo y que forja medios de resolución de conflictos. Es así, como la legislación na-.