CARTAS: Prescripción penal y estallido social
CARTAS: Prescripción penal y estallido social Señor Director: La prescripción de la acción penal, es decir, la posibilidad de procesar a una persona por la comisión de un simple delito (como por ejemplo, un hurto) o crimen (incendio), comienza a correr --en general-a partir del día en que se hubiera cometido el hecho ilícito. El 18 de octubre de este año se cumplirán 5 años desde la comisión de graves ilícitos cometidos durante el estadillo social.
En caso de ser simples delitos, la acción penal prescribirá a los cinco años de cometidos, y, en caso de crímenes, los autores se beneficiarán de la media prescripción, por lo que el juez debe considerar, al menos, dos circunstancias atenuantes muy calificadas y ninguna agravante al momento de condenar al imputado. Y esta prescripción seguirá aplicándose para los simples delitos o crímenes de los días venideros: 19,20, 21,22, 23,24 (así sucesivamente) de octubre y los días noviembre, todos de este año.
La única posibilidad de evitar que ello ocurra es que el Ministerio Público formalice a los posibles autores: ¿ Lo hará?, ¿tiene la información necesaria para ello luego de cinco años? Todo esto es particularmente doloroso, porque --a diferencia de los autores de los ilícitos que siguen en el anonimato-nuestros carabineros han tenido que soportar largos y sesgados procedimientos penales. JUAN CHOMALI Profesor Derecho UC SEBASTIÁN PEZOA Director ejecutivo YAAC (Yo Apoyo A Carabineros).