Autor: Redacción
Corte de Copiapó dejó sin efecto expulsión de ciudadana boliviana que tiene hija chilena
Corte de Copiapó dejó sin efecto expulsión de ciudadana boliviana que tiene hija chilena PODER JUDICIAL.
El tribunal de alzada estableció el actuar ilegal del Servicio de Migraciones y la vulneración de principios fundamentales como la reunificación familiar y el interés superior del niño. reunificación familiar y el interés superior del niño.
Redacción cronicarodiarioatacama. cl a Corte de Apelaciones L de Copiapó anuló la resoluciónexenta, adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, queordenó la expulsión del territorio nacional de ciudadana boliviana que tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena.
Enfallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Aída Osses, Carlos Meneses y Llilían Durán acogió reclamo judicial deducido, trasestablecer elactuar ilegal del servicio y la vulneración de principios fundamentales como la reunificación familiar y el interés superior del niño. "De forma que no basta quela persona afectada no hayapresentado los documentos Que justifican su proceder y mérito para permanecer enel país, sino que esla administración a través del servicio correspondiente quien deberá procurarse de los antecedentesconlos cuales pueda contar para formarse una visualización de la persona extranjera para pronunciarse acerca de suexpulsiónono", establece el fallo. "El deber omitido no soloestriba enla falta de suminisloestriba enla falta de suminisEL CASO DE LA MUJER BOLIVIANA FUE ANALIZADO EN LA CORTE DE APELACIONES DE LA CAPITAL REGIONAL. tro y estudio dela situación de la afectada al tenor del documento en cuestión, sino que también incide substancialmente en la decisión adoptada porla autoridad migratoria, en tanto la información incorporada en esta instancia -que ya existíaaltiempo de iniciarseel procedimiento administrativo que terminó con la expulsiónobligaba a dicha autoridad a realizar el examen de la situación de la afectada y de su hija bajo el tamiz del principio del interés superior del niño, niña yadolescente; y, por otro lado, imponía el deber de fundaimponía el deber de fundamentar la conveniencia de la decisión de expulsión para hacerla concordante con los deberes que mandan respetarla persona humana y su familia, según declara en el artículo 1% nuestra carta fundamenta)". Para la corte copiapina: "(.. la medida de expulsión decretada aparece como incompleta en surazonamiento, al no haber considerado la existencia de una hija chilena y la eventual disgregación de la familiaque implica, atentando contra principios protegidos a nivel constitucional y legal, comoson el de reunificación famoson el de reunificación familiar y el delinterés superior delniño, niña oadolescente, lo quela tornailegal, lo quellevará aacoger la acción en el sentido quese dirá". Por tanto, se resuelve que: "se acoge el reclamo judicial deducido a nombre de (... y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N'110, de fecha 23 de agosto de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera referida, asícomo también el procedimiento que ha llevado adelante la administración enel caso". 3 ministración enel caso". 3 ministración enel caso". 3 ministración enel caso". 3 ministración enel caso". 3.