Corte de Copiapó deja sin efecto expulsión de ciudadana boliviana que tiene hija chilena
A Corte de Apelaciones de Copiapó anuló la resolución exenta, adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de ciudadana boliviana que tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Carlos Meneses Coloma y Llilian Durán Barreraacogió reclamo judicial deducido, tras establecer el actuar ilegal del servicio y la vulneración de principios fundamentales como la reunificación familiar y el interés superior del niño.
“De forma que no basta que la persona afectada no haya presentado los documentos que justifican su proceder y mérito para permanecer en el país, sino que es la administración a través del servicio correspondiente quien deberá procurarse de los antecedentes con los cuales pueda contar para formarse una visualización de la persona extranjera para pronunciarse acerca de su expulsión o no”, establece el fallo.
“El deber omitido no solo estriba en la falta de suministro y estudio de la situación de la afectada al tenor del documento en cuestión, sino que también incide substancialmente en la decisión adoptada por la autoridad migratoria, en tanto la información incorporada en esta instancia —que ya existía al tiempo de iniciarse el procedimiento administrativo que terminó con la expulsiónobligaba a dicha autoridad a realizar el examen de la situación de la afectada y de su hija bajo el tamiz del principio del interés superior del niño, niña y adolescente; y, por otro lado, imponía el deber de fundamentar la conveniencia de la decisión de expulsión para hacerla concordante con los deberes que mandan respetar la persona humana y su familia, según declara en el artículo 1* nuestra carta fundamental”, añade.
Para la corte copiapina: “(.. ) la medida de expulsión decretada aparece como incompleta en su razonamiento, al no haber considerado la existencia de una hija chilena y la eventual disgregación de la familia que implica, atentando contra principios protegidos a nivel constitucional y legal, como son el de reunificación familiar y el del interés superior del niño, niña o adolescente, lo que la torna ilegal, lo que llevará a acoger la acción en el sentido que se dirá”. Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el reclamo judicial deducido a nombre de (... ) y, en consecuencia, se deja SIN EFECTO la Resolución Exenta de fecha 23 de agosto de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera referida, así como también el procedimiento que ha llevado adelante la administración en el caso”.