Extracto de resolución exenta número 8.087, de 2024.- Aprueba anteproyecto de la norma primaria de calidad del aire para plomo, elaborado a partir de la revisión del decreto N° 136, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.070 Sábado 8 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2607356 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ANTEPROYECTO DE LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA PLOMO, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N 136, DE 2000, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por medio de la resolución exenta N 8.087, de 30 de diciembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública.
La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente: Objetivo: La presente norma primaria de calidad del aire (NPCA) tiene por objetivo proteger la salud de la población de los efectos crónicos causados por la exposición al plomo presente en el aire. Fundamentos: El plomo (Pb) es un elemento natural, de baja temperatura de fusión (327,4 C), de color gris azulado, el cual es clasificado como metal pesado. En la corteza terrestre es poco común encontrarlo en estado metálico ya que se encuentra unido a otros elementos, formando minerales. La presencia de plomo en la atmósfera se debe principalmente a actividades antropogénicas, en Chile sus principales fuentes se asocian a la metalurgia, la minería y el reciclaje de baterías. Debido a su alta toxicidad a nivel nacional se ha regulado su contenido en los combustibles, pinturas y pesticidas. El plomo, una vez emitido a la atmósfera, es parte del material particulado (MP), encontrándose en la fracción respirable (10 m), siendo capaz de ingresar al organismo de las personas.
Se utiliza el nivel del plomo en sangre (PbB) para determinar los umbrales de riesgo en la salud, esto debido a que los efectos en la salud se relacionan con la acumulación del Pb en el organismo. Investigaciones actuales indican que concentraciones de Pb en sangre mayores a 10 g/dL están asociadas a efectos crónicos, mientras que no hay una relación clara para efectos agudos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Directriz para Europa sobre la calidad del aire, recomienda un valor de concentración anual para plomo de 0,5 g/m³, el cual también se observa en las regulaciones de Brasil, Colombia, China, Unión Europea, entre otros.
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidosestablece un valor de media móvil de tres meses para plomo de 0,15 g/m³. Actualmente existen 13 estaciones de monitoreo con representatividad poblacional para material particulado respirable (EMRP-MP ) en el país en las que se realiza evaluación de 10 cumplimiento normativo para plomo, las cuales se encuentran ubicadas en las regiones de Atacama y Valparaíso. Adicionalmente, se cuenta con 19 estaciones sin representatividad poblacional que monitorean plomo, ubicadas entre la Región de Antofagasta y la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, en sitios cercanos a las fundiciones y actividades mineras. Al considerar todo el monitoreo de plomo en el país (estaciones con y sin representatividad poblacional para plomo), en ninguna estación se ha sobrepasado el nivel norma. Límites MP y condiciones de superación: La norma primaria de calidad del aire para 2,5 plomo es de 0,5 g/m³N como concentración anual. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.070 Sábado 8 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad del aire para plomo como concentración anual, cuando ocurra al menos, una de las siguientes condiciones en cualquier estación de monitoreo discreto calificada como EMRP-MP : 10 a) Si el promedio aritmético de los valores de concentración anual de dos años sucesivos supera el nivel de la norma en cualquier estación EMRP-MP. 10 Si el periodo de medición de una estación monitora EMRP-MP no comenzase el 1 de 10 enero, se considerarán los dos primeros periodos de doce meses, contados a partir del inicio de las mediciones.
Lo anterior hasta disponer de dos años calendario sucesivos de mediciones. b) Si en un año calendarioel valor de la concentración anualfuere mayor o igual al doble del valor de la norma que se establece en cualquier estación EMRP-MP. 10 Si el periodo de medición de una estación monitora EMRP-MP no comenzase el 1 de 10 enero, se considerarán los primeros doce meses a partir del mes de inicio de las mediciones. Lo anterior hasta disponer de un año calendario de mediciones.
Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán las mediciones de la concentración de plomo contenido en el Material Particulado respirable MP, expresados en g/m³N, 10 obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP-MP. 10 Monitoreo: Las metodologías de medición para el monitoreo, la vigilancia y la facultad de calificar una estación de monitoreo como EMRP-MP corresponderá a la Superintendencia del 10 Medio Ambiente.
Evaluación del cumplimiento de la norma: Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán las mediciones de la concentración de plomo contenido en el MP, expresados en 10 g/m³N, obtenidos en estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP-MP. 10 Fiscalización: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Vigencia y Derogaciones: El presente decreto supremo entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.
Sométase a consulta pública: Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la revisión de la NPCA Plomo.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto del anteproyecto de revisión de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentaciónse encontrarán disponibles en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente, ubicadas en calle San Martín N 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Lo que transcribo para usted para los fines que estime pertinentes. - Cristián Tolvett Caro, Jefe División de Calidad del Aire, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl