Extracto de resolución exenta número 8.086, de 2024.- Aprueba anteproyecto del Plan de descontaminación atmosférica para la Macrozona del Valle Central de la Región del Maule
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2612109 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ANTEPROYECTO DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA MACROZONA DEL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL MAULE (Extracto) Mediante resolución exenta N 8.086 de 30 de diciembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública.
La misma resolución ordenó publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor: ANTECEDENTES GENERALES El Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para la Macrozona del Valle Central de la Región del Maule, regirá en las comunas de Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Molina, Río Claro, San Rafael, Pelarco, San Clemente, Talca, Maule, San Javier, Colbún, Yerbas Buenas, Villa Alegre, Linares, Longaví, Retiro y Parral.
El Plan tiene como objetivo recuperar los niveles señalados en la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable (MP ) y material particulado fino respirable (MP 10 ), en un plazo de 10 años, período necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den 2,5 cumplimiento a las exigencias contenidas en el Plan. Resumen de las medidas propuestas por el Plan 1.
CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA 1.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los biocombustibles sólidos. - Se exige la comercialización sólo de leña seca. - Los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores, deberán inscribirse en el registro que llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). - Se implementará una mesa de Coordinación de fiscalización forestal y de biocombustibles sólidos, con el objeto de coordinar las acciones de fiscalización a la producción, transporte y comercialización de leña. - Se dará a conocer mensualmente a la comunidad los establecimientos de venta de pellet y aquellos que venden leña con sello de calidad del Ministerio de Energía. - Se apoyará a productores de biocombustibles sólidos para aumentar oferta de dichos energéticos que cumplan requisitos técnicos de la ley N 21.499 y fomentarán los proyectos de inversión productiva en la región orientados, al uso de energías renovables asociadas a sus procesos productivos. 1.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos y tecnologías de calefacción. - Prohibición de uso de chimeneas de hogar abierto. - Prohibición de quemar en los calefactores y cocinas a leña combustibles como carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a biocombustibles sólidos definidos en la ley 21.499. - Prohibición de uso de cocinas y calefactores a leña del tipo salamandras, calefactor hechizo y de cámara simple en las comunas de Curicó, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno, Talca y Maule. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 - Prohibición a contar del tercer año, del uso de calefactores a leña del tipo salamandras y calefactor hechizo en la zona sujeta al plan de las comunas de Río Claro, Pelarco, San Rafael, San Clemente, San Javier, Villa Alegre, Colbún, Yerbas Buenas, Linares, Longaví, Retiro y Parral. - Prohibición a contar del cuarto año del uso de todos los calefactores a leña que no cumplan con el DS N 39 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. - Prohibición a contar del quinto año del uso de cocinas a leña, en las áreas urbanas de las comunas de Río Claro, Pelarco, San Rafael, San Clemente, San Javier, Villa Alegre, Colbún, Yerbas Buenas, Linares, Longaví, Retiro y Parral. - La Seremi del Medio Ambiente diseñará y ejecutará un programa de recambio voluntario de calefactores de al menos 52.000 calefactores y/o cocinas a leña que estén instalados en viviendas de la zona saturada, en el período de implementación del Plan. - Mesa Regional de Energía Distrital, para promover el desarrollo de proyectos de Energía Distrital. 1.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda. - La Seremi de Vivienda y Urbanismo en coordinación con el Serviu, focalizarán la entrega gradual de 68.000 subsidios de acondicionamiento térmico, en un plazo de 10 años. - Nuevos estándares técnicos para mejorar la aislación térmica en viviendas nuevas y existentes. - La Seremi de Vivienda y Urbanismo diseñará e implementará un programa de capacitación a la eficiencia energética de la vivienda. - Prohibición de la instalación y uso de equipos de calefacción a leña en viviendas nuevas que se construyan en la zona saturada.
Las viviendas nuevas deberán contar con un sistema de calefacción ya integrado que no utilice leña como combustible, encontrarse conectadas a un sistema de calefacción distrital o tener una demanda de calefacción menor a 15 kWh/m² año. - A contar de los 12 meses, las edificaciones de servicios públicos que se construyan en el área urbana de la zona sujeta al Plan deberán contar con la Certificación de Edificio Sustentable (CES). - En un plazo de 12 meses, la Seremi de Vivienda y Urbanismo diseñará y ejecutará un programa para la generación de capacidades para medir la hermeticidad de edificaciones. 2.
CONTROL DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS RESIDENCIALES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES - Se establecerá límite máximo de emisión de 30 mg/Nm³ de MP para calderas nuevas y existentes, con requisitos y plazos de cumplimiento. - Se establecen requisitos, plazos y límites de emisión de SO 2 para calderas nuevas y existentes de potencia mayor o igual a 3 MWt. - Las calderas nuevas y existentes cuya potencia térmica nominal es mayor o igual a 20 MWt deben instalar y validar un sistema de monitoreo continuo de emisiones para MP y SO. 2 - Las calderas nuevas y existentes, cuya potencia térmica nominal sea mayor a 75 kWt y menor a 20 MWt, deben realizar mediciones discretas de MP y SO2. - La Seremi de Economía, Fomento y Turismo en conjunto con la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, propondrá a los representantes del sector de panaderías desarrollar prácticas de Producción Limpia que permitan el ingreso a un Acuerdo de Producción Limpia (APL). 3.
COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE PROYECTOS EN LA ZONA SATURADA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - Todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen, en cualquiera de sus etapas, emisiones de MP y/o MP iguales o superiores a 1,0 ton/año y a 0,5 ton/año respectivamente, deberán 10 2,5 compensar sus emisiones en un 120%. 4.
CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LAS QUEMAS AGRÍCOLAS Y FORESTALES - Prohibición en la zona saturada de uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, desde el 1 de mayo al 30 de agosto de cada año. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 - Se prohíbe en la zona saturada, realizar quemas libres de basura, neumáticos, plásticos, cueros, residuos industriales y cualquier otro elemento, material o sustancia, en la vía pública o en recintos públicos y/o privados. 5.
CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS AL TRANSPORTE - El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) incorporará en las bases de los nuevos procesos de licitación para las concesiones de Plantas de Revisión Técnica de la región, la exigencia de implementar la segunda fase del ASM (Acceleration Simulation Mode). - El MTT aumentará la cobertura de los controles de opacidad en un 2% del parque operativo de buses de transporte público y de transporte de carga con motor diésel. - La Seremi de Vivienda y Urbanismo, a través de Serviu Maule, priorizará el diseño de proyectos de ciclovías en las áreas urbanas de la zona saturada que cuenten con un Plan Maestro de Ciclovías vigente o planes de gestión. 6.
PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA - La Seremi del Medio Ambiente desarrollará un Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (GEC) entre el 1 de mayo y 30 de agosto de cada año.
El Plan Operacional se estructurará a partir de las siguientes componentes: a) Sistema de seguimiento de la calidad del aire para material particulado respirable MP. 2,5 b) Sistema de pronóstico de la calidad del aire para MP. 2,5 c) Difusión a la ciudadanía. d) Procedimiento para la declaración de episodios críticos. e) Medidas de prevención y mitigación durante el período de gestión de episodios críticos. f) Zonas territoriales de gestión de episodios críticos.
Durante el período de gestión de episodios críticos se aplicarán las siguientes medidas de prevención y mitigación, según categoría de episodio: ALERTA: en la(s) zona(s) territorial(es) que la autoridad ambiental previamente determine, se prohibirá el uso de calderas de calefacción domiciliarias, calefactores y cocinas que utilicen o puedan utilizar leña, carbón mineral y vegetal y otros derivados de la madera, para cualquier fin, entre las 12:00 horas y las 23:59 horas, exceptuando el uso de calefactores a pellets de madera que cumplan con los límites de emisión establecidos en el DS N 39 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente o el que lo reemplace y las calderas y calefactores de uso domiciliario diseñadas para la combustión de leña por el principio de gasificación. PREEMERGENCIA O EMERGENCIA: 1.
En la(s) zona(s) territorial(es) que la autoridad ambiental previamente determine, se prohíbe el uso de calderas de calefacción domiciliarias, calefactores y cocinas que utilicen o puedan utilizar leña, carbón mineral y vegetal y otros derivados de la madera, para cualquier fin, durante las 24 horas del día exceptuando el uso de calefactores a pellets de madera que cumplan con los límites de emisión establecidos en el DS N 39 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente o el que lo reemplace y las calderas y calefactores de uso domiciliario diseñadas para la combustión de leña por el principio de gasificación. 2. Prohibición del funcionamiento de calderas a leña o carbón mineral con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y de hornos a leña o carbón vegetal durante las 24 horas del día. Esta medida se aplicará en la(s) zona(s) territorial(es) que la autoridad ambiental previamente determine. 3.
Prohibición del funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia igual o mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 20 mg/m³N de material particulado, durante las 24 horas del día.
Esta medida se aplicará en toda la zona saturada del valle central de la Provincia de Curicó, en todo el territorio de las comunas de Talca y Maule y en la(s) zona(s) territorial(es) que la autoridad ambiental previamente determine. Dicha prohibición comenzará a regir en el resto de la zona saturada del valle central de la Región del Maule, a contar de tres años desde la entrada en vigencia del presente Plan. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 7. PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA - La Seremi del Medio Ambiente desarrollará anualmente un Programa de Educación Ambiental, que considerará: a. Promover de la temática de calidad del aire en el marco del Sistema Nacional Ambiental de Certificación de Establecimientos Educacionales (SNCAE). b. Promoción en el marco del Fondo de Protección Ambiental. c.
Programa de Difusión que considere una Estrategia Comunicacional, para informar a la comunidad respecto del Plan. - La Seremi de Educación generará acciones de difusión sobre el Plan de Descontaminación en los establecimientos educacionales (enseñanza básica, media y superior) de las comunas del valle central de la Región del Maule que contemple la participación de representantes de todos los estamentos de las Comunidades Educativas.
Colaborará, en su rol de integrante del Comité Regional del SNCAE, para incorporar la temática de calidad de aire, en el ámbito curricular de los respectivos planes de trabajo de establecimientos certificados y/o en proceso de certificación. - La Seremi de Salud incorporará anualmente dentro del Programa Regional de Promoción de la Salud, un objetivo referido a la temática de calidad del aire, que comprenda la elaboración de herramientas de difusión de los problemas de salud asociados a la calidad del aire en la zona saturada. - La Seremi de Energía, deberá desarrollar una campaña comunicacional asociada a la promoción del buen uso de los biocombustibles sólidos; promover que se informe al público sobre la conversión y equivalencia en energía calórica en la comercialización de leña y biomasa más utilizadas; diseñar y ejecutar un programa de capacitación para la promoción de la energía distrital y para generación de capacidades en Municipios y Servicios Públicos con competencia en la materia sobre formulación y evaluación de proyectos de energía distrital. 8.
FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN, vigencia y otras disposiciones - La fiscalización del permanente cumplimiento de las medidas del Plan será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). - La SMA estará encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan. - La SMA remitirá anualmente un informe de avance de las medidas del Plan y su fiscalización a la Seremi del Medio Ambiente. - Se actualizará el inventario de emisiones cada cuatro años. Consulta Pública Dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente extracto, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Anteproyecto de Plan.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado/a.
El texto del Anteproyecto del Plan, así como el expediente respectivo, estarán publicados en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, y además se encontrarán disponibles para su consulta en las oficinas de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Maule, ubicada en calle 1 Oriente N 1590, Talca. - Cristian Tolvett Caro, Jefe División de Calidad del Aire, Ministerio del Medio Ambiente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl