Cortés Cortés Martha Cecilia - Mundo Sibarita SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2538058 NOTIFICACIÓN 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1580-2024, RUC: 24-4-0564871-3, demandante MARTHA CECILIA CORTÉS CORTÉS, cédula de identidad N 27.395.050-8, demandado MUNDO SIBARITA SpA., RUT N 77.088.141-2, REPRESENTANTE: RAFAEL GOMARA ROJAS, RUN 9.979.184 -5; por las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones; la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificada la demanda. Proveyendo la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley N 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio de poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 10/04/2024 por don MARTHA CECILIA CORTÉS CORTÉS, cédula de identidad N 27.395.050-8, domiciliado en Calle Esmeralda N 1157, Renca, en contra de su ex-empleadora, MUNDO SIBARITA SpA., RUT N 77.088.141-2, representada por don RAFAEL ANDRE GOMARA ROJAS, cédula de identidad N 9.979.184 -5, ambos domiciliados en Calle El Salto Chico N 1388, Recoleta declarándose en consecuencia: I.
Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $676.474. - por concepto de indemnización por años de servicios. b) $1.555.890. -, por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023. c) $315.688. - por concepto de feriado legal. d) $209.030. - por concepto de feriado proporcional. e) Las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile por los meses de noviembre y diciembre del año, en base a una remuneración $676.474. - II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a AFP Modelo, FONASA y AFC Chile por carta certificada. RIT: M-1580-2024 RUC: 24-4-0564871-3. En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538058 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl