COLUMNAS DE OPINIÓN: Trump, polémica inmunidad
COLUMNAS DE OPINIÓN: Trump, polémica inmunidad La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que el Presidente tiene derecho a inmunidad absoluta, que impide someterlo a procesos penales, por el ejercicio de las atribuciones constitucionales; está protegido de una presunción de inmunidad en los demás actos oficiales, y carece de toda protección para actos personales, no oficiales. La Corte Suprema anuló así la sentencia de la Corte Federal Distrital de Washington D.C., que negó inmunidad judicial a la intervención de Trump para alterar los resultados de la elección presidencial de 2020.
Lo resuelto en nada altera, por tratarse de conductas privadas, la condena del j u e z d e N u e v a York por los 34 cargos criminales derivados de fraudes contables, para ocultar pagos por el silencio de una actriz pornográfica con la que mantuvo relaciones. Tampoco alcanza a procesos civiles por injurias y por alteración del valor de su patrimonio. Por primera vez, la Corte Suprema de Estados Unidos se ha pronunciado sobre la inmunidad penal de los presidentes. La lógica de los jueces para fundar esa inmunidad sigue la doctrina clásica del derecho anglosajón y jurisdicciones europeas. Deriva del principio constitucional de la separación de poderes y de la necesidad de que el Ejecutivo pueda ejercer sus atribuciones sin la amenaza de verse expuesto a juicios penales. A la vez, el tribunal rechazó la defensa de Trump en cuanto a que para procesar al Presidente por actos criminales se requeriría de la aprobación por el Congreso mediante juicio político.
La opinión mayoritaria de seis supremos nominados por gobiernos republicanos, con la disidencia de tres nominados por los demócratas, significa que las cortes inferiores, en sus fallos sobre responsabilidad penal de los presidentes, deberán determinar si las conductas eventualmente criminales corresponden a actos oficiales o privados, evaluación que no realizó la corte distrital en el fallo anulado y que deberá practicar al retomar esta causa.
La sentencia adelantó que las instrucciones de Trump al procurador general del Departamento de Justicia para investigar presuntos fraudes electorales estaban dentro del perímetro de sus facultades constitucionales, requiriendo mayor análisis las instrucciones al vicepresidente para que se abstuviera de certificar los resultados de la elección presidencial, así como los contactos con funcionarios públicos para reemplazar electores.
En su disidencia, la magistrada Sonia Sotomayor dejó constancia de su rechazo por la amplitud en la interpretación de la inmunidad, en su opinión, contraria a la igualdad ante la ley y que pondría en riesgo la democracia. Citó como ejemplos la posible impunidad del jefe del Estado ante un soborno para el ejercicio de sus facultades constitucionales, o una eventual orden a funcionarios para eliminar opositores. Lo resuelto solo alivia temporalmente el caos judicial de Trump.
Permite que los procesos en curso por sus intentos de desconocer e intervenir en los resultados de la elección presidencial de 2020 vuelvan por ahora a la condición inicial de acusaciones, y no serán resueltos antes del cambio de mando, previsto para el 5 de enero de 2025, pudiendo ser retirados después de esa fecha si Trump resultara electo.
La trascendental sentencia, extensible a futuros presidentes, ha pasado a segundo plano ante la prioridad de la polémica sobre reemplazar a Joe Biden como candidato demócrata luego de su pobre desempeño en el debate de la semana pasada. La sentencia sigue la doctrina clásica del derecho anglosajón. Trump, polémica inmunidad.