Resolución exenta número 2.780, de 2025.- Declara cerrado el procedimiento administrativo de consulta indígena ordenado instruir por la resolución N° 1.194 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2772903 MINISTERIO DE MINERÍA DECLARA CERRADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONSULTA INDÍGENA ORDENADO INSTRUIR POR LA RESOLUCIÓN N 1.194 EXENTA, DEL 30 DE MAYO DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA (Resolución) Núm. 2.780 exenta. - Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena; en la resolución exenta N 1.194, de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Minería, que instruye la realización de un proceso de consulta indígena sobre otorgamiento de contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en Laguna Verde; en el decreto supremo N 18, de 2023, del Ministerio de Minería que nombra en el cargo de Subsecretaria de Minería a doña Suina Chahuán Kim; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, la Estrategia Nacional del Litio (en adelante, la “Estrategia”), contempla la habilitación de proyectos de exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio fuera del Salar de Atacama, a través del otorgamiento de contratos especiales de operación de litio (CEOL). De esta forma, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares decidió, conforme al acuerdo N 2 de la sesión N 7, de marzo de 2024, que el mecanismo para definir a los contratistas privados con los cuales se celebren tales CEOL, así como los salares u otros yacimientos de litio que se priorizarán para dichos efectos, se determinarían luego de analizar la información que se obtenga de un proceso de llamado al mercado a presentar manifestaciones de interés (RFI, por sus siglas en inglés), para el desarrollo de proyectos de exploración, explotación y beneficio de litio contenido en salares u otro tipo de yacimientos. 2.- Que, mediante resolución exenta N 907, de 15 de abril de 2024, del Ministerio de Minería, se aprobó el procedimiento para el llamado a presentar manifestación de interés o RFI. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772903 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 Producto de lo anterior, se recibieron 88 manifestaciones de interés: 8 en Arica y Parinacota, 24 en Tarapacá, 40 en Antofagasta y 16 en Atacama. 3.- Que, sobre la base de dicha información, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares, mediante Acuerdo Único adoptado en la sesión N 14, de 23 de septiembre de 2024, definió la priorización de seis sistemas salinos para iniciar procesos de otorgamiento de CEOL, a saber, el salar de Coipasa en la Región de Tarapacá; los salares de Ollagüe y Ascotán en la Región de Antofagasta, y los salares de Piedra Parada, Agua Amarga y la Laguna Verde, en la Región de Atacama. 4.- Que, en aplicación del decreto supremo N 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del citado Convenio 169 (en adelante, “DS N 66/2013”), la Subsecretaría de Minería determinó que el CEOL que se otorgue en Laguna Verde contiene medidas administrativas que son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos prescritos por el artículo 7 del DS N 66/2013.5.- Que, en consecuencia, mediante resolución exenta N 1.194, de 30 de mayo de 2025, la Subsecretaría de Minería declaró la procedencia e instruyó el inicio de un procedimiento de consulta indígena previa al antedicho CEOL (en adelante, el “Proceso de Consulta Indígena”), la que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de junio de 2025.6.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del DS N 66/2013, se convocó a la primera reunión de la etapa de planificación mediante publicación en el diario Chañarcillo, los días 1 y 8 de julio de 2025, extendiendo la invitación a todas las instituciones representativas vinculadas a Laguna Verde. 7.- Que, asimismo, se publicó la citada convocatoria en la página web del Ministerio de Minería (https://participa.minmineria.gob.cl) y en la página web de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (https://www.conadi.gob.cl/), a través de un banner con acceso directo a la plataforma ministerial en comento.
Complementariamente, se emitieron 64 avisos radiales en la Radio RT La Mega Estación. 8.- Que, por último, el día 15 de julio del 2025 se convocó vía carta certificada a la comunidad indígena Colla Pai Ote y la comunidad indígena Colla Runa Urka, conforme la información aportada por Conadi mediante oficio ordinario N 1059/2024.9.- Que, en cumplimiento del artículo 16 del DS N 66/2013, y como consta en el informe final del Proceso de Consulta Indígena (en adelante, el “Informe Final”), este proceso se llevó a cabo durante los meses de julio a diciembre de 2025, contemplando la totalidad de las etapas exigidas por el DS N 66/2013. Además, contó con la participación de las instituciones representativas de las comunidades indígenas Colla Runa Urka, Pai Ote y Sol Naciente de Pastos Grandes. Esta última se incorporó en la etapa de deliberación interna del proceso de consulta. 10. - Que, la etapa de planificación tuvo lugar entre los meses de julio y septiembre de 2025.
En dicha instancia, se definieron aspectos metodológicos relevantes para el devenir del Proceso de Consulta Indígena, a saber: los intervinientes y sus roles y funciones, la metodología o forma de llevar a cabo el proceso, el registro de las reuniones, y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe.
Como resultado de esta etapa se definió como intervinientes a las comunidades indígena Colla de Pai Ote y Runa Urka. 11. - Que, la etapa de información del proceso de consulta se desarrolló durante los meses de septiembre y octubre de 2025.
En dicha etapa, se profundizó respecto de los alcances y contenidos de la medida administrativa consultada, incluyendo los lineamientos de la Estrategia Nacional del Litio, las características de un contrato especial de operación de litio y los mecanismos de asignación. Asimismo, concurrieron equipos del Ministerio de Bienes Nacionales y de la Dirección General de Aguas, a objeto de presentar información relacionada con la medida.
Finalmente, se hizo entrega a las comunidades del borrador del CEOL, para el análisis y trabajo posterior durante la etapa de deliberación interna. 12. - Que, la etapa de deliberación interna se realizó durante el mes de octubre e inicios de noviembre de 2025. En ella las comunidades indígenas realizaron un trabajo interno de análisis del borrador de la medida en cuestión y presentaron propuestas para discutir en la etapa de diálogo.
Al término de dicha etapa, esta Cartera de Estado acogió la solicitud de ingreso de la comunidad indígena Colla Sol Naciente de Pastos Grandes, por considerarse susceptible de ser afectada directamente por la medida sometida a consulta. 13. - Que, la etapa de diálogo tuvo lugar en el mes de noviembre de 2025.
En ella se revisaron las contrapropuestas de las comunidades y se buscó, mediante la realización de dos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772903 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 jornadas, propiciar la generación de acuerdos. Finalmente, se obtuvo un total de 7 acuerdos unánimes y tres disensos sobre la medida consultada, uno de ellos, con observaciones por parte de las comunidades.
Todos ellos fueron firmados por ambas partes, según consta en el Informe Final. 14. - Que, la etapa de sistematización y cierre del proceso de consulta se efectuó durante los meses de noviembre y diciembre de 2025.
Con fecha 3 de diciembre de 2025, se realizó una reunión híbrida de comunicación de resultados, instancia en la cual se entregó a las comunidades el Informe Final del proceso de consulta relativo al otorgamiento del Contrato Especial de Operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en Laguna Verde.
Dicho informe contiene el detalle del desarrollo del proceso, junto con anexos y documentación que acreditan las actuaciones efectuadas. 15. - Que, dichas etapas se realizaron resguardando los derechos e intereses de la institución representativa del pueblo Colla participante en el Proceso de Consulta Indígena, de conformidad con los principios recogidos en el Convenio N 169 de la OIT. 16. - Que, el respectivo expediente administrativo del procedimiento incorpora un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, así como también de los documentos y resoluciones remitidas a la institución representativa del pueblo Colla participante del proceso, a los órganos públicos, y las notificaciones o comunicaciones realizadas, además del respectivo Informe Final. 17. - Que, en vista del actual estado del procedimiento administrativo respecto al Proceso de Consulta Indígena, corresponde dictar el acto administrativo que declare su cierre.
Resuelvo: 1 Declárase cerrado el procedimiento administrativo que ordenó instruir la resolución exenta N 1.194 del 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Minería, sobre contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en Laguna Verde. 2 Apruébase el Informe Final que da cuenta del Proceso de Consulta Indígena sobre contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en Laguna Verde. 3 Incorpórese la presente resolución al respectivo expediente administrativo, junto con el Informe Final, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley N 19.880, y en el artículo 19 del decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social. 4 Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772903 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl