Resolución exenta número 2.724, de 2025.- Declara cerrado el procedimiento administrativo de consulta indígena ordenado instruir por la resolución N° 1.195 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2772904 MINISTERIO DE MINERÍA DECLARA CERRADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONSULTA INDÍGENA ORDENADO INSTRUIR POR LA RESOLUCIÓN N 1.195 EXENTA, DE 30 DE MAYO DE2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA (Resolución) Núm. 2.724 exenta. - Santiago, 25 de noviembre de2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena; en la resolución exenta N 1.195, de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Minería, que instruye la realización de un proceso de consulta indígena sobre otorgamiento de contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el sector denominado Hilaricos; en el decreto supremo N 18, de 2023, del Ministerio de Minería, que nombra en el cargo de Subsecretaria de Minería a doña Suina Chahuán Kim; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, la Estrategia Nacional del Litio (en adelante, la “Estrategia”), contempla la habilitación de proyectos de exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio fuera del Salar de Atacama, a través del otorgamiento de contratos especiales de operación de litio (CEOL). De esta forma, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares decidió, conforme al Acuerdo N 2 de la sesión N 7, de marzo de 2024, que el mecanismo para definir a los contratistas privados con los cuales se celebren tales CEOL, así como los salares u otros yacimientos de litio que se priorizarán para dichos efectos, se determinarían luego de analizar la información que se obtenga de un proceso de llamado al mercado a presentar manifestaciones de interés (RFI, por sus siglas en inglés), para el desarrollo de proyectos de exploración, explotación y beneficio de litio contenido en salares u otro tipo de yacimientos. 2.- Que, mediante resolución exenta N 907, de 15 de abril de 2024, del Ministerio de Minería, se aprobó el procedimiento para el llamado a presentar manifestación de interés o RFI, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Producto de lo anterior, se recibieron 88 manifestaciones de interés: 8 en Arica y Parinacota, 24 en Tarapacá, 40 en Antofagasta y 16 en Atacama. 3.- Que, sobre la base de dicha información, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares, mediante Acuerdo Único adoptado en la sesión N 15, de 28 de octubre de 2024, en su punto a., definió la priorización de seis sectores o áreas para iniciar procesos de otorgamiento de CEOL, a saber, el sector de Hilaricos, en la Región de Tarapacá; el sector de Quillagua Norte, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta; y los sectores de Quillagua Este, Quillagua Sur, María Elena Este y Cerro Pabellón, en la Región de Antofagasta. 4.- Que, en aplicación del decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del citado Convenio 169 (en adelante, “DS N 66/2013”), la Subsecretaría de Minería determinó que el CEOL que se otorgue en el sector de Hilaricos contiene medidas administrativas que son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos prescritos por el artículo 7 del DS N 66/2013.5.- Que, en consecuencia, mediante resolución exenta N 1.195, de 30 de mayo de 2025, la Subsecretaría de Minería declaró la procedencia e instruyó el inicio de un procedimiento de consulta indígena previa al antedicho CEOL (en adelante, el “Proceso de Consulta Indígena”), la que fue publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2025.6.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del DS N 66/2013, se convocó a la primera reunión de la etapa de planificación mediante publicaciones realizadas en el Diario “La Estrella de Iquique” en dos oportunidades, el 2 y 9 de julio de 2025, extendiendo la invitación a todas las instituciones representativas vinculadas al sector de Hilaricos. 7.- Que, asimismo, se publicó la citada convocatoria en la página web Participa del Ministerio de Minería (https://participa.minmineria.gob.cl) y en la plataforma de consultas indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (https://www.conadi.gob.cl/procesosdeconsultas). Adicionalmente, se publicaron afiches de la convocatoria en la oficina de Conadi Tarapacá. 8.- Que, por último, el 15 de julio de 2025, se convocó vía carta certificada a la Comunidad Aymara de Quillagua, en su calidad de institución representativa de pueblos indígenas informada por Conadi mediante Ord.
N 14, de 7 de enero de 2025.9.- Que, en cumplimiento del artículo 16 del DS N 66/2013, y como consta en el informe final del Proceso de Consulta Indígena (en adelante, el “Informe Final”), este proceso se llevó a cabo durante los meses de julio a noviembre de 2025, contemplando la totalidad de las etapas exigidas por el DS N 66/2013.10. - Que, la etapa de planificación tuvo lugar en el mes de julio de 2025.
En dicha instancia, se definieron aspectos metodológicos relevantes para el devenir del Proceso de Consulta Indígena, a saber: los intervinientes y sus roles y funciones, la metodología o forma de llevar a cabo el proceso, el registro de las reuniones, y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe.
Como resultado de esta etapa se definió como intervinientes a la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua y a la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo. 11. - Que, la etapa de información del proceso de consulta se desarrolló durante el mes de agosto de 2025.
En dicha etapa, se profundizó respecto de los alcances y contenidos de la medida administrativa consultada, incluyendo los lineamientos de la Estrategia Nacional del Litio, las características de un contrato especial de operación de litio y los mecanismos de asignación.
Asimismo, se hizo entrega a las comunidades de un documento base del CEOL para el análisis y trabajo posterior durante la etapa de deliberación interna. 12. - Que, la etapa de deliberación interna se realizó durante los meses de agosto y octubre de 2025.
En ella, las comunidades indígenas consultadas realizaron un trabajo interno de análisis del documento base que contenía el borrador de la medida en cuestión. 13. - Que, la etapa de diálogo tuvo lugar en los meses de octubre y noviembre de 2025. En ella se revisaron las contrapropuestas de las comunidades y se buscó, mediante la realización de tres reuniones, propiciar la generación de acuerdos.
Finalmente, se obtuvo un total de 7 acuerdos firmados entre ambas partes, existiendo solo un acuerdo firmado con observaciones, y ningún desacuerdo sobre la medida consultada, según consta en el Informe Final. 14. - Que, la etapa de sistematización y cierre del proceso de consulta se efectuó durante el mes de noviembre.
Con fecha 24 de noviembre de 2025 se entregó a las comunidades intervinientes el Informe Final del Proceso de Consulta Indígena sobre el otorgamiento del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio del litio en el sector Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resuelvo: 1 Declárase cerrado el procedimiento administrativo de consulta indígena que ordenó instruir la resolución exenta N 1.195, de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Minería, sobre contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el sector denominado Hilaricos. 2 Apruébase el Informe Final que da cuenta del Proceso de Consulta Indígena sobre el contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el sector denominado Hilaricos. 3 Incorpórese la presente resolución al respectivo expediente administrativo, junto con el Informe Final, de conformidad a lo dispuesto en losartículos 18 y siguientes de la ley N 19.880, y en el artículo 19 del decreto supremo N 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social. 4 Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl