Resolución exenta número 36.892, de 2025.- Aprueba procedimiento de autorización de proyectos especiales de hidrógeno, establece plataforma electrónica para su tramitación y dispone la validez de las notificaciones electrónicas emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2769030 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles APRUEBA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE HIDRÓGENO, ESTABLECE PLATAFORMA ELECTRÓNICA PARA SU TRAMITACIÓN Y DISPONE LA VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (Resolución) Núm. 36.892 exenta. - Santiago, 22 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.410 ,Orgánica de esta Superintendencia; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley N 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; el DFL N1, de 1978, del Ministerio de Minería; decreto supremo N13, de 2022, del Ministerio de Energía; la resolución exenta N 34.273, de fecha 19.03.2021, y la resolución exenta N 24.111, de fecha 28.03.2024, ambas de esta Superintendencia; el oficio circular SEC N 2607, de 25.03.2020, y los dictámenes Ns.
E311060N23 y E402560N23, ambos de la Contraloría General de la República, y la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1 Que, conforme al artículo 2 de la ley N 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es objeto de esta Superintendencia fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, con el fin de asegurar la calidad del servicio y verificar que las operaciones señaladas no constituyan peligro para las personas ni las cosas.
Asimismo, el artículo 3, numeral 8, del mismo cuerpo legal faculta a esta Superintendencia para conocer, mediante comunicación previa, la puesta en servicio de obras de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos o parte de ellas. 2 Que, el DFL N 1, de 1978, del Ministerio de Minería, dispone la inscripción ante esta Superintendencia de las instalaciones destinadas a producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrógeno, lo que requiere una evaluación técnica previa que garantice la seguridad y aptitud de las instalaciones antes de su entrada en operación.
A su vez, el artículo 57 del decreto supremo N13, de 2022, del Ministerio de Energía, establece que toda Instalación de Hidrógeno nueva, previo a su entrada en operación, y aquellas existentes que hayan experimentado alguna modificación, deberán ser inscritas ante la Superintendencia. 3 Que, el artículo 4 del citado decreto supremo N13, de 2022, del Ministerio de Energía, dispone que en materias de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación, inspección y término definitivo de operaciones de instalaciones de hidrógeno, esta Superintendencia podrá permitir el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el Reglamento, siempre que acredite mantener el nivel de seguridad y, al menos, las condiciones que se establecen en el mismo, previa presentación de los antecedentes del respectivo proyecto por parte del interesado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769030 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 Dicha presentación se hará antes de implementar el proyecto, debiendo fundamentarlo técnicamente mediante normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como mediante prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas de la industria de hidrógeno y deberá incluir un ejemplar de la versión vigente de la normativa empleada como respaldo técnico en su versión en idioma original y además traducida al español, si corresponde, un estudio de evaluación de riesgo y cualquier otro antecedente que solicite esta Superintendencia destinado a acreditar el nivel de seguridad y las condiciones que se establecen en el proyecto. 4 Que, por otro lado, de acuerdo con los artículos 3 y 5 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración deben observar los principios de eficiencia y eficacia, y velar por la idónea administración de los medios públicos y el cumplimiento de la función pública. 5 Que, según lo establecido en los artículos 9,13, 19 y 45 de la ley N 19.880, los procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por los principios de celeridad, economía procedimental, no formalización y medios electrónicos, los cuales exigen impulsar los trámites de oficio, evitar dilaciones innecesarias y utilizar medios tecnológicos que permitan mayor eficiencia y fidelidad en las actuaciones administrativas. 6 Que, la ley N 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, incorporó la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y modificó el artículo 46 de la ley N 19.880, disponiendo que las notificaciones deberán practicarse, por regla general, mediante medios electrónicos, a través de los domicilios digitales únicos establecidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con carácter personal, reconociendo su aplicación gradual hasta el 31 de diciembre de 2027.7 Que, en virtud de los dictámenes Ns.
E311060N23 y E402560N23, ambos de la Contraloría General de la República, se ha establecido que, aun antes de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N 21.180, el ordenamiento jurídico vigente permite a los organismos de la Administración implementar sistemas electrónicos para relacionarse con la ciudadanía, siendo dicha modalidad la regla general conforme al nuevo marco normativo. 8 Que, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública y de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa establecidos en las leyes N 18.575 y N 19.880, respectivamente, y considerando los avances normativos incorporados por la ley N 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, esta Superintendencia ha desarrollado una Plataforma Electrónica para la tramitación digital de solicitudes de autorización de proyectos especiales de hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, destinada a fortalecer la transparencia, eficiencia, trazabilidad y comunicación con los interesados, permitiendo la presentación remota y digital de las solicitudes y sus antecedentes técnicos y legales. 9 Que, la mencionada Plataforma opera sobre la base de la autenticación mediante Clave Única, exigiendo la carga de antecedentes en formato electrónico y generando automáticamente una memoria explicativa y solicitud de autorización de un proyecto especial de instalación de hidrógeno. 10 Que, con el propósito de consolidar un sistema permanente de comunicaciones electrónicas, esta Superintendencia estima necesario formalizar la utilización de medios digitales para las notificaciones de actos y resoluciones que emita en el marco del procedimiento de autorización de proyectos especiales de hidrógeno. 11 Que, dado que la Plataforma Electrónica obedece a un procedimiento diverso al descrito en la "Guía de Apoyo para Solicitud de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno", resulta necesario reemplazar el referido documento para adecuar la operación de la Plataforma Electrónica, incorporando expresamente información relativa a notificaciones electrónicas, requisitos técnicos y documentales, forma de subsanación de observaciones y etapas del procedimiento, de modo que se conforme un procedimiento de autorización único, coherente y funcional, asegurando que la tramitación se ajuste plenamente al funcionamiento de la Plataforma Electrónica de SEC. 12 Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, N 34, de la ley N 18.410, que permite a esta Superintendencia impartir instrucciones de carácter general, resulta procedente reemplazar la "Guía de Apoyo para la Presentación de Proyectos Especiales de Hidrógeno" y establecer un documento denominado "Procedimiento de autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno" de carácter obligatorio, de manera que permita implementar adecuadamente el uso de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769030 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 Plataforma Electrónica de Proyectos Especiales de Hidrógeno y su correspondiente sistema de notificación electrónica, como instrumentos destinados a la tramitación, evaluación, seguimiento y notificación de los actos y resoluciones emitidos por esta Superintendencia en el contexto de la autorización de proyectos especiales de hidrógeno. 13 Que, el "Procedimiento de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno" se configura como un procedimiento de autorización previo a la inscripción y puesta en servicio de las instalaciones de hidrógeno, vinculándose directamente con la atribución establecida en el artículo 3, numeral 8, de la ley N 18.410, que faculta a esta Superintendencia para conocer, mediante comunicación previa, la puesta en servicio de obras de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles y, asimismo, es consistente con lo dispuesto en el artículo 4 del DS N 13/2022, del Ministerio de Energía, que exige presentar anticipadamente los antecedentes técnicos y de seguridad de aquellos proyectos especiales de instalaciones de hidrógeno que pretendan utilizar tecnologías distintas a las previstas en el Reglamento, a fin de acreditar que mantienen el nivel de seguridad requerido.
En consecuencia, el referido procedimiento de autorización permitirá evaluar de manera previa las condiciones de seguridad de las instalaciones de hidrógeno que, conforme al DFL N 1/1978, del Ministerio de Minería, deben inscribirse ante esta Superintendencia, asegurando el cumplimiento del artículo 2 de la ley N 18.410, relativo al deber institucional de velar que dichas instalaciones no constituyan peligro para las personas o cosas.
Resuelvo: 1 Establécese la Plataforma electrónica de proyectos especiales de hidrógeno, con el objeto de que toda solicitud de autorización de proyectos especiales de hidrógeno deberá ser ingresada y tramitada exclusivamente a través de la Plataforma Electrónica dispuesta por esta Superintendencia, disponible en la dirección https://www.sec.cl/plataforma-solicitud-autoriza cion-de-proyectos-especiales-hidrogeno/, la cual constituirá el medio oficial de recepción, evaluación, seguimiento y notificación de los actos administrativos emitidos en el marco del referido procedimiento de autorización. 2 Apruébase el documento denominado "Procedimiento de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno", que se acompaña como Anexo N1 de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma. 3 Reemplázase la "Guía de Apoyo para la Presentación de Proyectos Especiales de Hidrógeno", aprobada mediante resolución exenta SEC N 34.273, de 2021, y actualizada por resolución exenta SEC N 24.111, de 2024, por el "Procedimiento de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno" aprobado en el resuelvo precedente. 4 Otórgase carácter obligatorio al "Procedimiento de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno", el cual se configura como un procedimiento de autorización previo a la inscripción y entrada en operación de las instalaciones de hidrógeno, permitiendo la adecuada implementación de la Plataforma Electrónica de Proyectos Especiales de Hidrógeno. 5 Dispónese quelas notificaciones electrónicas practicadas mediante dicha Plataforma tendrán plena validez legal, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la ley N 19.880, el artículo 22 de la ley N 18.410, la ley N 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, y los principios establecidos en la ley N 18.575.
Estas notificaciones se entenderán personales y producirán todos sus efectos legales desde su envío al correo electrónico registrado por el solicitante en la Plataforma Electrónica o al domicilio digital que corresponda. 6 Establécese quela casilla de correo electrónico oficial registrada por cada empresa, entidad o sujeto en la Plataforma Electrónica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será utilizada como medio de comunicación y notificación permanente respecto de los actos y resoluciones emitidos por este Organismo Fiscalizador respecto de la tramitación de proyectos especiales de hidrógeno.
Asimismo, toda comunicación o notificación efectuada por la SEC a dicha casilla se entenderá válidamente practicada para todos los efectos legales. 7 Establécese queel documento "Procedimiento de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno", así como la Plataforma electrónica, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y se encontrarán disponibles en la página web de la SEC. 8 Dispónese quetoda solicitud de autorización de proyecto especial de instalación de hidrógeno que se encuentre en tramitación en la fecha de entrada en vigencia del documento "Procedimiento de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno" y la Plataforma electrónica, podrá seguir acogiéndose a los lineamientos de la "Guía de Apoyo para la Presentación de Proyectos Especiales de Hidrógeno" que les eran aplicables a la fecha de presentación de la respectiva solicitud ante la SEC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769030 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 4 de 4 9 Derógase toda disposición en contrario contenida en las resoluciones exentas N 34.273, de 2021, y N 24.111, de 2024, de esta Superintendencia, en lo que fueren incompatibles con lo aquí dispuesto. Anótese, publíquese y archívese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769030 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl